Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE BRENA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 290-MM Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 290-MM, publicada en nuestra edicion del dia 9 de setiembre de 2008. EN EL ANEXO Nº 02: DICE: COSTO TOTAL DEBE DECIR: COSTO TOTAL 252533-1 1,104,907.80 1,104.97,80,

Amplian vigencia de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB que otorgo beneficio especial tributario y no tributario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2008-DA/MDB Brena, 16 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA

VISTOS: El Informe Nº 124-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldia. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB de fecha 25 de junio del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga beneficio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Brena, hasta el 12 de MORDAZA del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldia Nº 017-2008-DA/MDB de fecha 15 de MORDAZA del 2008 y Decreto de Alcaldia Nº 0182008-DA/MDB de fecha 01 de agosto del 2008. Que mediante Informe Nº 124-2008-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldia la prorroga de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB hasta el 29 de agosto del 2008, en virtud a que se otorga beneficio tributario a los contribuyentes del Distrito otorgandoles descuentos del 50%, 40%, 30%, 20% y 10% de descuentos en los arbitrios municipales desde el ano 2002 al ano 2008. Asimismo condona los intereses y moras del Impuesto Predial desde el ano 1996 al ano 2008 y los arbitrios municipales del ano 2002 al ano 2008 . Otorga descuento en las multas administrativas del 50% y 80% de descuento. Dentro de este contexto se ha podido establecer que los contribuyentes en ambos casos han procedido a realizar los pagos oportunos de los tributos MORDAZA mencionados, a fin de regularizar la deuda tributaria que contrae con esta Entidad, por lo que se hace necesario prorrogar dicho beneficio hasta el 29 de agosto del 2008, no habiendo mas prorroga puesto que esto originaria incumplimiento de pagos en aquellos contribuyentes con el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Que, la Primera disposicion final de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB autoriza al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente ordenanza. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB de fecha 25 de junio del 2008, prorrogada mediante Decreto de Alcaldia Nº 017-2008DA/MDB, y Decreto de Alcaldia Nº 018-2008-DA/MDB, con eficacia a partir del 11 de agosto del 2008 hasta el 29 de agosto del 2008. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad y a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica su publicacion en el MORDAZA de la Municipalidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 252070-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban beneficios para contribuyentes titulares de predios dedicados a MORDAZA habitacion, sobre condonacion de gastos administrativos y reduccion de costas procesales dentro del procedimiento de ejecucion coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056 Callao, 15 de setiembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 15 de setiembre de 2008; Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley y el articulo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9 inciso 8, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9 senala que dentro de sus atribuciones esta la de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la MORDAZA II del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, senala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

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