Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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puede quedar sujeto a el derecho comparado tambien ha desarrollado una serie de mecanismo a efectos a ese "albur de la decision del legislador" como si tratara de una simple promesa que el tiempo termine por extinguir, en la medida que corresponde a los jueces la tutela de los derechos constitucionales en el actual Estado Constitucional, y son ellos quienes pueden establecer una linea de dialogo y comunicacion con el Poder Legislativo a traves de sus sentencias. 45. En este sentido, dos son los mecanismos que suelen utilizarse a efectos de remediar los problemas que presenta las omisiones por parte del legislador en el tiempo. A) en primer lugar la apelacion al plazo razonable, como un tiempo MORDAZA que permita cubrir la omision; b) la fijacion de un plazo fijo por parte de las instancias judiciales. La teoria del plazo razonable es en realidad un instrumento utilizado por los jueces constitucionales frente al legislador en el control sobre todo de los silencios de la ley constitutivos de una inconstitucionalidad por omision (omisiones relativas) para disponer de la vigencia de la voluntad legislativa. Con el supuesto fin de atemperar el fallo de las sentencias que aprecian su existencia, el juez constitucional deja en precario la validez de la ley impugnada por omisiva, pues, en el caso de declarar la inconstitucionalidad por omision, no se anula el precepto legal omisivo, sino que la sentencia recomienda al legislador que en un plazo razonable remedie esa omision, so pena de que, transcurrido ese plazo a juicio del juez constitucional, una nueva impugnacion de esa misma ley abocara a que se declare, ahora si, nulo el precepto en cuestion. Omisiones constitucionalmente explicitas omisiones de configuracion jurisprudencial

coca. En dicha ocasion este Colegiado dispuso de manera precisa: "Por ello, este Colegiado comparte la preocupacion de los demandados por el ocio del legislador nacional al no haber reconocido expresamente al uso tradicional de la planta como patrimonio cultural inmaterial de la nacion. En tanto dicha inercia legislativa persista se corre el riesgo de generar una inconstitucionalidad por omision, no solo por afectar el derecho a la identidad cultural de muchos peruanos (articulo 2º 19 de la Constitucion), sino tambien por afectar el derecho a la igualdad (articulo 2º 2 de la Constitucion). Por tales motivos se exhorta al Congreso de la Republica a incluir a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nacion, por la Ley Nº 28477. En igual sentido, se exhorta al INC, a iniciar los tramites administrativos para evaluar la conveniencia tecnica de la declaracion del uso tradicional de la planta de hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional." 46. Con base en este precedente jurisprudencial este Tribunal esta en condiciones de establecer que dado el tiempo transcurrido desde entonces (mas de dos legislaturas ordinarias), se ha configurado un supuesto de omision legislativa por delimitacion jurisprudencial del derecho a la identidad cultural previamente desarrollado por este Colegiado y que incluye entre sus supuestos normativas, la necesidad de que el Estado actue reconociendo legislativamente las diversas manifestaciones culturales y tradicionales, entre ellas, la relevancia cultural milenaria del cultivo y utilizacion tradicional de la hoja de coca en las diferentes comunidades y espacios geograficos de nuestro pais. 47. En este sentido, el Tribunal considera que el legislador esta obligado a actuar en la proxima legislatura emitiendo una ley que recoja las aspiraciones de los pueblos andinos y amazonicas que ven reflejada parte de su identidad constitucionalmente reconocida, en el cultivo, uso y tratamiento en general de la planta de la hoja de coca. Esto ademas en la necesidad de prevenir permanentes conflictos frente a la frustracion que general la inactividad de los poderes publicos con relacion al reconocimiento de este MORDAZA de derechos tan profundamente arraigados en la cosmovision de las diferentes nacionalidades y culturas que habitan en nuestro territorio nacional. Sobre las cuestiones planteadas en el presente caso 48. Resta ahora analizar si la actuacion del Gobierno de MORDAZA, invade las competencias del gobierno central con la emision de la ordenanza materia de este proceso. Esto acarrea dos controversias, una de MORDAZA formal y la otra de fondo. La primera esta referida al accionar del Gobierno Regional de MORDAZA, el cual no puede declarar a la hoja de coca como patrimonio cultural, pues no es competencia que le este asignada taxativamente por la Constitucion o demas leyes. El propio Tribunal ha expresado en los fundamentos 85 y 86 de la citada sentencia que la declaracion de patrimonio cultural es responsabilidad del Gobierno Nacional a traves del Instituto Nacional de la Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion. "Asi las cosas, la Constitucion (articulo 192º) no reconoce expresamente a los gobiernos regionales la competencia para declarar un bien como Patrimonio Cultural de la Nacion; lo que no obsta para que dichos gobiernos puedan realizar propuestas a fin de que un determinado bien sea declarado Patrimonio Cultural de la Nacion. En ese sentido, pues, estamos frente a una competencia compartida entre el gobierno central y los gobiernos regionales, en el sentido que, de acuerdo con el articulo 10º 2 f) de la LOGR, es competencia del gobierno central, a traves del Instituto Nacional de Cultura (articulo VII de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion-), la declaracion de un bien como patrimonio cultural de la Nacion, lo que no excluye, sin embargo, que los gobiernos regionales lo puedan proponer; MORDAZA esta siempre que estas propuestas no afecten la integridad del Estado (articulo 189º de la Constitucion) y se realicen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales

y

42. En el Derecho comparado actualmente no ofrece mayores resistencias la necesidad del control de las omisiones ordenadas de manera explicita por la Constitucion. Este es el caso por ejemplo de un precepto constitucional que reconoce un derecho fundamental o crea un organo constitucional delegando a la ley su configuracion o regulacion. Los supuestos de mandatos explicitos a legislar, constituyen normas constitucionales dirigidas al legislador y su control puede hacerse en sede jurisdiccional siempre que pueda desprenderse un mandato explicito y la inaccion del legislador se MORDAZA constatado a lo largo de un periodo razonable. 43. Distintos son los supuestos en que la constatacion de la omision, solo se pone en evidencia como consecuencia de la interpretacion judicial de los derechos fundamentales o del desarrollo de las clausulas organicas de la Constatacion en los que se pueda constatar que los contenidos constitucionales no son posibles sin la intermediacion legislativa. Aqui se trata de concebir a la accion de los organos judiciales, y en especial del Tribunal Constitucional, como instituciones que colaboran con el desarrollo y efectividad de las clausulas constitucionales de modo que, en el desarrollo de sus contenidos pueden avizorar, con conocimiento de causa la necesidad de que los contenidos constitucionales no se desvanezcan o diluyan ante la pasividad de los poderes constituidos. Se trata de la vigilia de la Constitucion en su dinamica cotidiana. 44. En este sentido, conviene precisar en este punto, que las omisiones constatadas a traves de la actuacion de los organos judiciales, en especial, por la actividad del Tribunal Constitucional, se configuran como mandatos normativos que se proyectan con efecto erga omnes conforme al articulo 204º de la Constitucion y los articulos 81º y 82º del Codigo Procesal Constitucional y que en consecuencia se derivan de la actuacion de los organos judiciales en su labor de defensa del orden juridico constitucional, asi como de su mision de tutela de los derechos fundamentales. Configuracion de un supuesto de omision legislativa por delimitacion jurisprudencial en el presente caso. 45. Tal como ya ha quedado establecido en el fundamento 34, este Colegiado ya ha tenido ocasion de pronunciarse sobre la relacion entre el derecho a la identidad cultural previsto en el articulo 2.19 de la Constitucion y la necesidad de que el legislador actue en el MORDAZA de sus competencias declarando la naturaleza de patrimonio cultural inmaterial del cultivo de hoja de

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