Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

379844

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

de desarrollo, segun dispone el articulo 192º de la Constitucion". Y la de fondo seria la supuesta "inconstitucionalidad por omision" del Congreso de la Republica y el INC. Sin embargo el mismo fundamento 111 brinda las facilidades al INC para "evaluar" la conveniencia tecnica de declarar patrimonio cultural inmaterial a la hoja de coca "de conformidad con el ordenamiento internacional", es decir dicha declaracion debe ajustarse a las normas internacionales. 49. El Peru forma parte de los paises firmantes de la Convencion de la Junta Internacional de Fiscalizacion de Estupefacientes (JIFE) de 1961, en la que se adopto el criterio de considerar a la hoja de coca como alucinogeno. Es por ello que en su informe anual 2007 sobre las drogas, la JIFE recomienda tanto a Peru como a Bolivia adoptar medidas para erradicar la costumbre del "chacchado" de la hoja de coca. 50. Si bien el Congreso debia declarar Patrimonio Nacional a la hoja de coca y el INC evaluar la conveniencia de declararla patrimonio cultural inmaterial, esta debia hacerse de acuerdo al ordenamiento internacional; es por ello que tanto el Congreso de la Republica como el INC al no haber publicado conclusiones claras y precisas sobre la viabilidad de considerar a la hoja de coca como patrimonio cultural, recaen en la figura de la "inconstitucionalidad por omision". La inercia de estos organismos del Estado traducida en silencio e inaccion conlleva a la tergiversacion de sentencias del Tribunal Constitucional y a la promulgacion de Ordenanzas como la sujeta a control. 51. Se debe distinguir ademas que la declaracion de la hoja de coca como patrimonio cultural de la Nacion tiene dos dimensiones: la primera de MORDAZA juridico y la MORDAZA de caracter politico. En la primera se debe analizar si esta declaracion contraviene de alguna forma la Convencion Internacional de 1961 y dicho analisis debe ser netamente juridico. La MORDAZA le corresponde al legislador nacional o a los funcionarios encargados y consiste en la toma de decisiones, es decir la declaracion misma (parametros, lineamientos, excepciones etc.) 52. El Estado Peruano no ha emitido declaraciones precisas y oficiales sobre el informe del ano 2007 sobre las drogas realizado por la Junta Internacional de Fiscalizacion de Estupefacientes (JIFE) de la ONU, en el que se recomienda a los gobiernos de Peru y Bolivia introducir medidas para evitar el uso de la hoja de coca en la industria e incluso como practica tradicional del "chacchado". 53. Declaraciones con matiz de opinion afirman que el Gobierno del Peru se encuentra evaluando este informe y su grado de validez, asi como que estaria estudiando una posicion frente a la tematica en comentario, la que tendra que analizar el informe de la ONU y la realidad que dice que la poblacion peruana que aun conserva dicha tradicion del chacchado. La ministra de Justicia, MORDAZA MORDAZA, anuncio que el Gobierno Peruano evaluara este informe, pues "todo lo que tenga que ver con la mejora y el cuidado de la salud del ser humano tiene que ser atendido". (Declaraciones vertidas en el diario El Comercio 5 de marzo del 2008). 54. En consecuencia habiendo este Colegiado determinado quien es el organo competente para declarar a la hoja de coca patrimonio cultural, el articulo 1 de la ordenanza cuestionada resulta inconstitucional. Debe tenerse en cuenta que si la inaccion del organo competente continua y para evitar Ordenanzas masivas que declaren a la hoja de coca como patrimonio cultural, el Tribunal Constitucional como MORDAZA interprete de la Constitucion tendria, irremediablemente, que analizar la viabilidad de considerar patrimonio cultural a la hoja de coca en relacion con la Convencion de 1961, desarrollando los motivos, impedimentos, o concordancias existentes en aplicacion de la inconstitucionalidad por omision realizando un desarrollo constitucional expreso. Con ello el TC no ha de estar atribuyendose funciones distintas a las previstas en la Constitucion y en su Ley Organica, sino que solo analizaria la viabilidad de la medida en relacion con las normas nacionales y las internacionales. Por esto el TC se permite exhortar otra vez a los organos anteriormente mencionados a establecer los lineamientos MORDAZA de la declaracion patrimonial cultural de la hoja de coca, es decir los limites y efectos necesarios de la medida en cuanto a los cultivos de hoja de coca a nivel nacional y la politica antidrogas del pais.

8.6. Las implicancias politico - sociales de reconocer areas de cultivo tradicional. Articulo 2º de la Ordenanza.

55. El articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 0222007 del Gobierno Regional de MORDAZA reconoce areas de cultivo tradicional a las cuencas de Inambari y Tambopata en la provincia de MORDAZA y a la MORDAZA de Inambari en la provincia de Carabaya. Estas zonas de acuerdo a la descripcion de la Ordenanza se dedican al cultivo "tradicional" de la hoja de coca. 56. Este Tribunal considera que para poder emitir un pronunciamiento al respecto debe partir de la realidad de las localidades senaladas y la relacion que guardan con otras zonas de vivencias similares. Lo primero que se debe estudiar es el numero de hectareas de cultivo, la produccion de la hoja de coca a nivel nacional en las zonas descritas, para luego ver las cifras que se estiman sobre su uso tradicional tanto en la region como en la elaboracion de productos industriales a traves de ENACO. 57. Segun los datos publicados por el Observatorio Peruano de Drogas (OPD) la superficie de cultivo de coca, expresada en hectareas ha aumentado en el ano 2007 dejando la cifra en 53,700 hectareas. La OPD toma como fuente al Sistema Nacional de Monitoreo en colaboracion con la ONUDD (Ver grafico 1. Elaboracion del grafico OPD - DEVIDA). 58. Esas 53,700 hectareas producen alrededor de 115 000 TM de coca que es el total producido por el pais. De ese numero solo 9 000 TM son cultivos legales y aun peor ENACO solo compra 3 500 TM. Con esto llegamos a las conocidas cifras que el total de coca destinada al consumo tradicional o a la industria es del 7.82% y el 92.18% restante es destinada al narcotrafico.

Grafico 1. Fuente: Sistema Nacional de Monitoreo en colaboracion con la ONUDD Elaboracion del grafico OPD - DEVIDA 59. Sin embargo son muchas las regiones donde encontramos areas de cultivo de la hoja de coca, no pudiendo de manera prematura y automatica atribuirle todo el total y porcentaje destinado a las zonas referidas en la Ordenanza Regional. 60. El grafico 2 muestra las areas de cultivo de la hoja de coca. Asi aparecen las zonas de Inambari y Tambopata en la provincia de MORDAZA y San Gaban en la provincia de Carabaya, todas ellas mencionadas en la cuestionada Ordenanza (Fuente: Peru Monitoreo de Cultivos de Coca. ONUDD. Junio 2007). 61. En la Ordenanza Regional Nº 022-2007 se realza el valor tradicional y patrimonial del recurso en las cuencas de Inambari y Tambopata en MORDAZA y la MORDAZA de Inambari en Carabaya, es por eso que se debe analizar la relacion que guardan el numero de hectareas cultivadas con el consumo tradicional de la MORDAZA y que se detalla en el grafico numero 3 (Elaboracion del grafico OPD - DEVIDA).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.