Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

379839

institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. d) Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e) Disenar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores economicos y de ciudades intermedias. f) Promover la formacion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo economico, social y ambiental. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. k) Organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion, conforme a la ley de la materia. I) Promover la modernizacion de la pequena y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educacion, empleo y a la actualizacion e innovacion tecnologica. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le senale por ley expresa. 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al articulo 36 de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, las siguientes: a) Educacion. Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. b) Salud publica. c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. f) Difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promocion de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos publicos y privados. h) Participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley. 15. A todo esto hay que agregar lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion que establece que: Articulo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece politicas nacionales de defensa, proteccion, promocion, propiedad y regimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo II.- Definicion Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes

tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. 16. Tratandose en el presente de tematica de puro derecho es preciso verificar si el Gobierno Regional de MORDAZA emitio la Ordenanza de acuerdo a los criterios establecidos por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion que establecen los principios de unidad y lealtad regional, taxatividad, clausula de residualidad y tutela y control. VIII. Fundamentos 17. MORDAZA de ingresar a las cuestiones propuestas, este tribunal considera necesario dejar establecido su posicion institucional con relacion al derecho a la identidad cultural que ha sido alegado por la parte emplazada como sustento para ejercer su competencia como Gobierno Regional al declarar a la planta de la Hoja de Coca como patrimonio Regional, cultural inmaterial en la Region Puno. El Tribunal considera que esta es una ocasion pertinente para precisar algunos de los contornos del alegado derecho a la identidad cultural, asi como reiterar nuestra linea jurisprudencial con relacion a la relevancia historica y cultural del cultivo asi como del uso tradicional de la hoja de coca, por parte de las diferentes comunidades que integran nuestro territorio nacional. Esto porque, no es la primera ocasion en que este Colegiado debe deslindar su postura con relacion al uso tradicional de la hoja de coca y su incidencia en las competencias de los gobiernos regionales. 8.1. El derecho a la identidad cultural 18. El derecho a la identidad cultural fue introducido como "novedad" en el texto constitucional de 1993, al establecerse en su articulo 2º, inciso 19), el derecho de toda persona: "19) A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad". 19. La Constitucion reconoce, entonces, el derecho tanto a la identidad cultural como a la identidad etnica. Si bien se trata de conceptos juridicos indeterminados, este Tribunal considera que se trata de dos ambitos de proteccion de la identidad cultural, entendidos como identidad de un grupo social y tambien como expresion cultural general. Por un lado se trata de la identidad de los grupos etnicos, es decir, de "(...) aquellas caracteristicas, cualesquiera que puedan ser que, al prevalecer dentro del grupo y distinguirlo de los demas, nos inclinan a considerarlo un pueblo aparte. Para el hombre de la MORDAZA un pueblo es el equivalente de lo que el informado llama un grupo etnico"1; y, por otro, de la identidad cultural general, esto es, de la identidad de todo grupo social que se genera en el MORDAZA historico de compartir experiencias y luchas sociales comunes para autodefinirse como pueblo. Por ello, puede afirmarse que entre identidad cultural e identidad etnica existe una relacion de genero a especie. 20. La identidad etnica, como especie del genero "identidad cultural", ha merecido tambien atencion de la comunidad internacional. Asi, el articulo 27º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, establece que: "Articulo 27.- En los Estados en que existan minorias etnicas, religiosas y linguisticas, no se negara a las personas que pertenezcan a dichas minorias el derecho que le corresponde, en comun con los demas miembros de su grupo, a tener su propia MORDAZA cultural, a profesar y practicar su propia religion y a emplear su propio idioma". 21. El objeto de tutela de este dispositivo es el derecho a la identidad cultural de los grupos minoritarios. Sin embargo,

1

Azkin, MORDAZA, Estado y Nacion, FCE, Mexico, 1968, pag. 34.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.