Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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General de Asesoria Juridica, asi como de la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, De conformidad a lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

"P52 Las bandas 806 ­ 821 MHz y 851 ­ 866 MHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado), publico y/o privado. Las bandas 821 ­ 824 MHz y 866 ­ 869 MHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. La asignacion del espectro radioelectrico en esta banda de frecuencias sera por concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251766-1

Articulo Unico.- Brindar MORDAZA academico a la 69º Reunion Anual de la Academia de Estomatologia del Peru, a realizarse en MORDAZA entre el 18 al 20 de setiembre de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 252785-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican la Nota P52 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 699-2008-MTC/03 MORDAZA, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que la administracion, asignacion de frecuencias y control del espectro radioelectrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, la Nota P52 del PNAF establece que las bandas 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz estan atribuidas a titulo primario para los servicios publicos y/o privados de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado); Que, con la finalidad de promover la competencia y la convergencia, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias mediante Informe Nº 14-2008MTC-CCPNAF ha propuesto modificar la atribucion de las bandas 821 ­ 824 MHz y 866 ­ 869 MHz, cuyo MORDAZA de adjudicacion ha sido encargado a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2008-MTC/03, con la finalidad que pueda ser utilizada para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, estando a lo recomendado y conforme a la politica del Estado de promover la expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones y consolidar la competencia; resulta necesario modificar la nota P52 del PNAF, con la finalidad de atribuir las citadas bandas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Nota P52 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto:

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Corporacion Peruana de Imagen Satelital S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 700-2008 MTC/03 MORDAZA, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 087-2004MTC/03, de fecha 10 de febrero de 2004, se otorgo a la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en los distritos de Mala, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, de la provincia de Canete del departamento de Lima. El contrato de concesion se suscribio el 19 de marzo de 2004; Que, el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC [antes numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC [antes numeral 5) del articulo 144º del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00557-2008MTC/27, de fecha 05 de agosto de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. pago la tasa de los anos 2004 y 2005, con Recibo de Acotacion Nº 09086 de fecha 28 de MORDAZA de 2008; Que, el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones [antes articulo 237º del mencionado Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC], senala que los concesionarios

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