Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

379821

Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que inicie, impulse y culmine las acciones legales contra la persona MORDAZA mencionada y los que resulten responsables, en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos; asimismo, el articulo 2º senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil. A su vez, el articulo 12º del referido Decreto Ley Nº 17537, modificado con el articulo unico del Decreto Ley N° 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, Decretos Leyes N° 17537 y 17667 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra don MORDAZA P. MORDAZA Bancayan y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes correspondientes al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251769-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L. · MORDAZA Certificada del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha 18 de agosto del 2006, otorgada por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L., ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verastegui. · MORDAZA Certificada expedida por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11939594 pedida con fecha 15 de MORDAZA del 2008, que acredita como Titular Gerente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaca acreditando la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº 391501/874113 de fecha 18 de MORDAZA del 2008, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS del Peru S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos

Autorizan a empresa JJ Multiservices Company International E.I.R.L. para operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9861-2008-MTC/15 MORDAZA, 5 de setiembre de 2008 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 080200 y 092877 presentados por JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNATIONAL E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles.

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