Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su Capitulo I lo referente al Impuesto Predial. Que, de igual modo, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 040-2005, 045-2006 y 059-2007, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2002 al 2006, 2007 y 2008, respectivamente, en el Cercado del Callao. Que, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 015 del ano 1999 y 017 del ano 2005, se aprobo y modifico, respectivamente, los gastos administrativos, costas y gastos procesales para los procedimientos de Ejecucion Coactiva. Que, existe gran numero de contribuyentes que son titulares de predios que constituyen MORDAZA habitacion, que no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales y cuya deuda en muchos casos se encuentra en etapa de Cobranza Coactiva, generandose en consecuencia gastos administrativos, costas y gastos procesales al MORDAZA de las ordenanzas mencionadas en el parrafo precedente, pero que a pesar de ello manifiestan su voluntad de cumplir con el pago de su deuda tributaria. Que, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdiccion, involucrando por tanto un criterio de colaboracion por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna. Que, es necesario otorgar mayores y mejores facilidades de pago a los contribuyentes titulares de predios destinados a MORDAZA habitacion, con la finalidad que los mismos cumplan con la cancelacion de sus adeudos referentes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, administrados por la Municipalidad Provincial del Callao, eliminandose los gastos administrativos y reduciendose de manera significativa las costas procesales generados ambos como consecuencia de los procedimientos de Ejecucion Coactiva iniciados para la recuperacion de la deuda tributaria. Que, en la sesion de la fecha se aprobo el Acuerdo de Concejo 000212 el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 3190-2008-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 979-2008-MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, los cuales son favorables a la aprobacion de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES TITULARES DE PREDIOS DEDICADOS A MORDAZA HABITACION, SOBRE CONDONACION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y REDUCCION DE COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE DEUDA TRIBUTARIA EN EL CERCADO DEL CALLAO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO. Establezcase en el Cercado del Callao el Beneficio de Condonacion de Gastos Administrativos y Reduccion de Costas Procesales generados y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao, el mismo que esta dirigido a facilitar a los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales y titulares de predios dedicados a MORDAZA habitacion, el cumplimiento de sus obligaciones de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION. Podran acogerse a los presentes beneficios, unicamente los contribuyentes que MORDAZA personas naturales y titulares de predios destinados a MORDAZA

habitacion, que mantengan deudas relacionadas con los tributos senalados en el articulo anterior, y que las mismas se encuentren en forma parcial o total en etapa de Cobranza Coactiva. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente beneficio, el pago de las costas procesales debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de publicada la misma y su plazo se extendera hasta su derogacion. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS

Articulo 5º.- CONDONACION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y PORCENTAJE DE DESCUENTO DE COSTAS PROCESALES. Los contribuyentes que cumplan con las caracteristicas descritas en el articulo 2 de la presente Ordenanza, tendran el beneficio de Condonacion de Gastos Administrativos generados y que se generen por Procesos de Cobranza Coactiva de deuda tributaria, los mismos que se encuentran previstos en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 017-2005. Adicionalmente, los referidos contribuyentes tendran el Beneficio del 80% (ochenta por ciento) de descuento sobre las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao. En tal sentido, los referidos contribuyentes unicamente deberan realizar el pago del 20% (veinte por ciento) de las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente articulo. Articulo 6º.- MONTO MINIMO Y MAXIMO. Se establece como monto minimo de Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria, la suma de S/. 17.50 (Diecisiete y 50/100 Nuevos Soles). De igual modo, se establece como monto MORDAZA al respecto, la suma de S/. 87.50 (Ochenta y siete y 50/100 Nuevos Soles). Los montos minimo y MORDAZA se aplicaran en caso que habiendose realizado el calculo del porcentaje de descuento previsto en el articulo 5º de la presente Ordenanza, el monto que el contribuyente deba pagar (20%) por Costas Procesales, resulte inferior o mayor en comparacion con los montos minimo y MORDAZA, respectivamente, senalados en el presente articulo. Articulo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los pagos que hayan efectuado los contribuyentes respecto de Gastos Administrativos y Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, sus unidades organicas, y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encarguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente norma. SEGUNDA.- DE LOS GASTOS QUE MORDAZA ASUMIDO O ASUMA LA MUNICIPALIDAD. Los gastos que MORDAZA asumido o asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros publicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el MORDAZA de Ejecucion Coactiva, asi como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el diario oficial El Peruano, en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la localidad donde

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