Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES

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Grafico 8. Fuente: Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas pobres "JUNTOS" 85. De lo expuesto hasta aqui podemos encontrar y comprobar que las zonas declaradas como areas de cultivo tradicional satisfacen la demanda del consumo tradicional e industrial, la cual es minima en relacion a la produccion. El resto alimenta el narcotrafico. 86. La Ordenanza Regional 022-2007 del Gobierno de MORDAZA, no es mas que una manifestacion de la desesperacion de los pobladores de la MORDAZA por asegurarse las condiciones necesarias de MORDAZA mediante una agresiva atencion via politicas publicas de educacion, salud, vivienda, etc. que garanticen el periodo de transicion entre el cultivo de la hoja de coca y los otros propuestos, se evitarian conflictos innecesarios y el aumento del narcotrafico en el pais. 87. El Estado asi no puede reconocer como areas de cultivo tradicional a las senaladas, pues se ha demostrado que alimenta el narcotrafico, sin embargo puede limitar la produccion y las zonas de cultivo a lo necesario para el consumo y la industria, de aceptar esta practica milenaria del chacchado y oponerse a las recomendaciones de la JIFE. 88. De no lograrse la inconstitucionalidad de la MORDAZA ademas se estaria reconociendo un centro de provision de insumos para el narcotrafico que constituye un MORDAZA de distribucion para el narcotrafico internacional de la MORDAZA sur del MORDAZA, que nace en MORDAZA, y crea un MORDAZA de distribucion por Bolivia y Brasil. (ver Mapas sobre los MORDAZA de distribucion de la coca en el pais. Fuente: ONUDD - Informe 2007 Drogas y Delitos en el Peru situacion actual y evolucion -) 89. De esta manera es necesaria la declaracion de inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional 022-2007; sin embargo, el Gobierno Nacional debe tomar las medidas necesarias para cambiar la politica hasta el momento ejercida, garantizando de esta manera el desarrollo de los pobladores de la MORDAZA y del MORDAZA mediante la lucha contra las drogas en el MORDAZA y su distribucion en el plano internacional.

8.7. Excesiva competencia asumida por el Gobierno Regional de Puno. 90. En resumen, de lo expuesto en los fundamentos anteriores la competencia asumida por el Gobierno Regional de MORDAZA de declarar a la hoja de coca patrimonio cultural y senalar que su cultivo es tradicional, y que por ende puede cultivarse a discrecion dentro de la circunscripcion del Gobierno Regional de MORDAZA es excesiva, primero porque no es una que este asignada en la Constitucion y en las demas leyes, MORDAZA porque no ha considerado la situacion real del destino de la hoja de coca y tercero porque estando la produccion, comercio e industrializacion de la hoja de la coca relacionada al narcotrafico, segun los indices expresados anteriormente, se hace evidente que constituye politica nacional la lucha contra el narcotrafico, el consumo de drogas y la masificacion e internacionalizacion de esta. La Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion es MORDAZA cuando establece que: Articulo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece politicas nacionales de defensa, proteccion, promocion, propiedad y regimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion 8.8. Vulneracion a los principios de unidad y lealtad regional, taxatividad, clausula de residualidad y tutela y control. 91. La MORDAZA en cuestion vulnera los principios de unidad y lealtad regional, taxatividad, clausula de residualidad y tutela y control. Si bien es MORDAZA que la Constitucion Politica senala que: Articulo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

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