Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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y 203 de la Constitucion Politica del Peru y articulos 98 y sub siguientes del Codigo Procesal Constitucional. 6.2. Admitida a tramite la demanda de inconstitucionalidad y de acuerdo al articulo 89 del Codigo Procesal Constitucional se corrio traslado de esta al Organo emisor de la Ordenanza cuestionada, esto es al Gobierno Regional de MORDAZA, y por ello el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, Sr. MORDAZA Sacachipana Sacachipana, interpuso excepcion de oscuridad y ambiguedad en el modo de proponer la demanda. Sostiene que la demanda tiene hechos y pretensiones inconexas, que no tiene orden y que solo se limita a copiar textualmente lo que el Tribunal Constitucional ha resuelto en la sentencia recaida en el expediente 020-2005-PI/TC y 021-2005-PI/TC. 6.3. A su turno el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersono al MORDAZA y solicito la ineficacia del auto admisorio de demanda afirmando que la demanda no cumplia con un requisito de forma, es decir, faltaba anexar el Acuerdo del Consejo de Ministros con la determinacion de formular demanda de inconstitucionalidad. 6.4. Mediante resolucion de fecha 05 de junio de 2008 el Tribunal admitio como apersonado al MORDAZA al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, Sr. MORDAZA Sacachipana Sacachipana y declaro improcedente la excepcion propuesta por este fundamentando que la redaccion de la demanda para este colegiado no ha sido y no es ni oscura ni ambigua porque su texto presenta con la claridad suficiente lo que el demandante quiere en su pretension, que no es otra cosa que la declaracion de inconstitucionalidad de una Ordenanza Regional que por su texto y MORDAZA hace una declaracion en relacion a la hoja de coca, que, a decir del demandante, no tiene la facultad para ello. 6.5. En concernencia a la solicitud de ineficacia del auto admisorio de demanda propuesta por el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA este colegiado emitio resolucion de fecha 05 de junio de 2008 fundamentando que la Resolucion Suprema Nº 0522008-JUS, que se adjunto como anexo de la demanda en version a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del dia 19 de marzo del 2008, dice que la determinacion por el Poder Ejecutivo de llevar a cabo la formulacion de la demanda que da origen al presente MORDAZA se hizo con el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros, lo que para este Tribunal resulto suficiente y por tanto decidio admitir a tramite la demanda. Sin embargo atendiendo al pedido del Procurador el Tribunal solicito al Presidente del Consejo de Ministros remitir la MORDAZA certificada del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado hecho que se cumplio dentro del plazo fijado por el Tribunal. 6.6. Respecto a la via procedimental debe tenerse en cuenta que si bien es MORDAZA que el tema de fondo versa sobre el presunto ejercicio excesivo de competencia asumido por el Gobierno Regional de MORDAZA y en consecuencia la demanda debiera tramitarse bajo las reglas del MORDAZA competencial, tambien lo es que dicha competencia ha sido expresada y arrogada en una Ordenanza que, como MORDAZA con rango de ley, es susceptible de ser cuestionada unicamente mediante el ejercicio de la accion de inconstitucionalidad que se plantea ante el Tribunal Constitucional en instancia unica segun lo ha previsto el inciso 4 del articulo 200 de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el inciso 1 del articulo 202 e inciso 1 del articulo 203 de la acotada. Por su parte el articulo 110 del Codigo Procesal Constitucional es aplicable al presente caso por cuanto establece que: "Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, el Tribunal declara que la via adecuada es el MORDAZA de inconstitucionalidad". 6.7. Resueltas las excepciones y cumplidas las exigencias para los procesos de inconstitucionalidad establecidas en los articulos 202 y 203 de la Constitucion Politica del Peru y articulos 98 y sub siguientes del Codigo Procesal Constitucional este Colegiado declara saneado el MORDAZA y en consecuencia queda el MORDAZA de inconstitucionalidad en Estado de pronunciamiento de fondo.

1. El MORDAZA de inconstitucionalidad tiene como finalidad inmediata la defensa de la Constitucion, en su condicion de Ley suprema, frente a normas de menor rango que la contravengan y como finalidad mediata impedir la aplicacion de dichas normas cuando estas puedan generar afectaciones concretas a los derechos fundamentales de los individuos. 2. No esta demas recordar que la doctrina ha senalado que la Constitucion es la MORDAZA de normas o MORDAZA subordinante porque es obra del Poder Constituyente (pueblo); en MORDAZA se reconocen los derechos fundamentales del ser humano, se establecen las reglas basicas de convivencia social y politica, y ademas crea y regula el MORDAZA de produccion de las demas normas del sistema juridico nacional. Es asi que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicandose en el vertice del ordenamiento juridico. Desde alli la Constitucion exige no solo que no se cree legislacion contraria a sus disposiciones sino que la aplicacion de tal legislacion se realice en MORDAZA con MORDAZA misma. 3. Lo expuesto en el fundamento precedente ha sido recogido por el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional cuando senala que el MORDAZA de inconstitucionalidad, tiene por finalidad "la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa." Este precepto contiene el MORDAZA de jerarquia normativa que nos dice que cualquier otra MORDAZA con rango menor esta sometida a la supremacia de la Constitucion resultando que una MORDAZA con rango de ley sera valida solo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la MORDAZA suprema; en consecuencia, el parametro de control de constitucionalidad de las leyes o normas de su mismo rango, esta integrado, siempre y en todos los casos, por la Constitucion. 4. En el presente caso estan en discusion normas que delimitan el ambito competencial de distintos organos constitucionales por lo que, ademas de la aplicacion del MORDAZA de jerarquia normativa, es menester acudir al MORDAZA de competencia para determinar la validez o invalidez constitucional de la MORDAZA con rango de ley cuestionada. Asi el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional establece que "Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona". 5. Por otra parte el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional senala que la infraccion a la jerarquia normativa de la Constitucion, puede ser: a) por la forma o por el fondo; b) parcial o total; y, c) directa o indirecta; sin embargo, el recurrente no ha precisado en que MORDAZA de infraccion incurre la Ordenanza que es sometida a control constitucional. Se afirma en el escrito de demanda que la Ordenanza afecta el bloque de constitucionalidad por lo que estariamos frente a un caso de infraccion indirecta, que significa que existe incompatibilidad entre la MORDAZA sometida a juicio y otra MORDAZA legal a la que el propio Constituyente delego: a) La regulacion de un requisito esencial del procedimiento de produccion normativa, b) La regulacion de un contenido materialmente constitucional y, c) La determinacion de las competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales; tal es el caso de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Normas legales de esta categoria serviran de parametro cuando se ingrese en la evaluacion de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas regionales incoadas. Casos precedentes y linea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional: 6. En el ano 2005 los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA emitieron las Ordenanzas Regionales 0312005-GRC/CRC y 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CRGRH, respectivamente, que declararon a la planta de la hoja de coca como patrimonio regional natural, biologico, cultural e historico y ademas reconocieron como zonas de

VII. Finalidades del MORDAZA de Inconstitucionalidad, supremacia constitucional y tipos de infracciones:

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