Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 192-2007-MPODCI-LAMBAYEQUE, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA Nizama MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y COHECHO PASIVO ESPECIFICO; en la cual ha recaido el Informe Nº 004-2008-ODCI-LAMBAYEQUE, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:

Primero: Que, el 28.11.07 la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yave se presento ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA (fs. 01), para denunciar que el 23.11.07 el camion de placa de rodaje YD-2418 con carreta de placa Nº ZG-4483, que llevaba 410 sacos de carbon vegetal de su propiedad con destino hacia MORDAZA, habia sido intervenido arbitrariamente por miembros de la Policia Nacional, uno de los cuales, posteriormente le requirio dinero al chofer MORDAZA MORDAZA MORDAZA para dejarlo continuar, todo ello con conocimiento del doctor MORDAZA Nizama MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe, que habia participado en el operativo. Recibida en el dia la declaracion del conductor MORDAZA MORDAZA (fs. 02-04), este sindico al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA como la persona que le solicito entre dos mil y mil nuevos soles para dejarlo continuar su marcha y a quien le propuso entregar solo quinientos nuevos soles, habiendose negado a aceptar su propuesta pues le manifesto que primero debia conversar con el doctor Nizama MORDAZA, siendo que despues de ello le indico que este habia rechazado dicha cantidad por considerarla minima. Con estos elementos, el 17.12.07 el Organo de Control Interno abrio investigacion preliminar contra el Fiscal Nizama MORDAZA, por la presunta comision del delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, previsto en el articulo 395º del Codigo Penal, asi como por supuesta Inconducta Funcional (fs. 05-06); decision que fue ampliada el 06.03.08 por el ilicito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 376º del Codigo Penal; el investigado cumplio con presentar su informe de descargo el 16.06.08 (fs.380-381), y, concluida la investigacion, el Organo de Control elaboro el informe de fs.388, archivando la investigacion en el extremo de la inconducta funcional, al tener por subsumidos los hechos atribuidos en los tipos penales denunciados, y opinando se declare fundada la denuncia. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Que, se atribuye al Fiscal investigado que con motivo de la intervencion policial realizada con su participacion el 23.11.07, sobre el vehiculo de placa de rodaje YD-2418 con carreta de placa ZG-4483, que transportaba 410 sacos de carbon vegetal por el Caserio El Medano, habria solicitado entre dos mil y mil nuevos soles al chofer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del MORDAZA PNP Engelberth MORDAZA MORDAZA, para dejarlo continuar su marcha; que al haberle ofrecido el citado conductor una cantidad menor a la solicitada (quinientos nuevos soles), dispuso arbitrariamente, con fecha 03.12.07, la incautacion de los referidos 410 sacos de carbon vegetal de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yave (hasta esa fecha a disposicion de la Policia Nacional), no obstante que esta habia acreditado la procedencia licita de dichos bienes, mediante los documentos correspondientes, con lo cual habria incurrido en los delitos de COHECHO PASIVO ESPECIFICO Y ABUSO DE AUTORIDAD. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS:

Tercero: Que, el delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIOS en su modalidad de COHECHO PASIVO ESPECIFICO previsto en el articulo 395º del Codigo Penal sanciona, entre otros, al Magistrado y al Fiscal que bajo cualquier modalidad solicite directa o indirectamente "donativo", "promesa" o "cualquier otra ventaja" o "beneficio", con el fin de influir en la decision de un MORDAZA que este sometido a su conocimiento. De lo que se deriva que el nucleo del injusto radica en atentar contra la regularidad, objetividad e imparcialidad en la administracion de justicia, que le son exigibles a aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional y capacidad de decision fiscal en un caso

determinado, lo que justifica su condicion de MORDAZA agravado en relacion a las otras figuras de cohecho pasivo. Por su parte, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, se configura cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, esto es, se sanciona el exceso doloso ejercido por la autoridad que ocasiona dano, lesion o menoscabo a los derechos de otra persona. Cuarto: Que, del estudio de los actuados se advierte que, efectivamente, el 23.11.07 el camion de placa de rodaje YD-2418 con carreta de placa ZG4483, custodiado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que llevaba 410 sacos de carbon vegetal de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yave, fue intervenido en el Caserio El Medano, Distrito de Olmos, por miembros de la Policia Nacional de la Comisaria de dicho lugar, conjuntamente con el Fiscal Adjunto Provincial denunciado, quien, una vez en la delegacion policial, dispuso que el vehiculo sea derivado al Destacamento Ecologico PNP de Olmos para las investigaciones correspondientes, tal como aparece de la ocurrencia transcrita a fs. 93, del Cuaderno de Providencias Fiscales de la Dependencia PNP de Olmos de fs.292 y del Atestado Policial Nº 017-07-DIRTEPOL/ RPL-DIVTUECO.DSTO.ECO.PNP.O de fs. 20-49. Quinto: Que, segun lo manifestado por el chofer del vehiculo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el acta de entrevista de fs.04, al dia siguiente de la intervencion, esto es, el 24.11.07, al acercarse al Destacamento Ecologico donde estaba su vehiculo, converso con el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA, quien le solicito la suma de dos mil o mil nuevos soles para dejarlo seguir su recorrido, y ante su propuesta de entregarle la suma de quinientos nuevos soles, le indico que iba a conversar con el Fiscal denunciado quien se encontraba en la MORDAZA del Tecnico PNP MORDAZA, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Mio Nº 105, lugar al que se dirigieron juntos y de donde el efectivo policial salio despues de dos horas solo para decirle que el Fiscal habia rechazado su oferta porque era minima, regresando al Destacamento Policial donde su vehiculo continuo intervenido. Sexto: Que, no obstante el Fiscal investigado y el efectivo policial Engelberth MORDAZA MORDAZA niegan a fs.306-310, 130-132 y 352-355, haber requerido suma alguna de dinero al intervenido MORDAZA Cruzado; existen un conjunto de indicios que dan cuenta de las actuaciones no regulares del referido Fiscal, las mismas que sustentan la imputacion formulada en su contra. En efecto, a fs.306-310 el investigado aduce haber intervenido en la diligencia a requerimiento de los efectivos policiales de la Comisaria de Olmos, formulado mediante el oficio de fs.303 que fuera recibido por el mismo, empero, del Informe Nº 006-2008COMIS-PNP-OLMOS-B de fs.320 se desprende que la intervencion se produjo mas bien a solicitud del indicado Fiscal Adjunto, y que una vez intervenido el vehiculo este dispuso sea derivado al Destacamento Ecologico (fs.292), a cargo del MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA, quien, segun lo manifestado por el conductor MORDAZA MORDAZA, fue la persona que en coordinacion con el Fiscal denunciado le solicito dinero para dejarlo continuar su trayecto. De otro lado, el investigado no ha podido explicar razonablemente el motivo de su actuacion sin conocimiento de su Superior Jerarquico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe, quien en el Oficio Nº 043-2008-MP-FPM-M de fs.17, no solo niega haber autorizado la participacion de su referido adjunto en la mencionada intervencion, sino incluso haber sido informado oportunamente de tal hecho y de la posterior incautacion. Que, si bien es MORDAZA en el Acta Fiscal de fs.305, se consigna la inexistencia de la MORDAZA MORDAZA Mio Nº 105, que indico el conductor MORDAZA MORDAZA como el lugar donde el policia MORDAZA MORDAZA y el Fiscal denunciado conversaron sobre la ilegal exigencia de dinero, tambien lo es, que dicha diligencia fue incompleta pues pese haber indicado que este era el domicilio del Tecnico PNP MORDAZA, no se indago sobre el particular no obstante ser una exigencia para los fines de la investigacion. En ese sentido el contenido de dicha acta, no enerva los demas actuados, mas aun si se tiene en cuenta que el conductor ha admitido su propia responsabilidad al reconocer que efectuo una contraoferta de dinero, hecho por el cual viene siendo investigado por el delito de Cohecho Activo Generico segun consta a fs.177-178. Setimo: Que, refuerza la hipotesis incriminatoria el hecho de que las investigaciones tendientes a constatar la procedencia de la mercancia se habrian iniciado el

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