Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2004 se configuro el 01 de MORDAZA de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2005 se configuro el 01 de MORDAZA de 2006; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2006, la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, vigente al momento de configurarse la referida causal de resolucion [hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos. Cabe indicar que el pago extemporaneo de la tasa por explotacion comercial correspondiente a los anos 2004 y 2005, efectuado el 28 de MORDAZA de 2008, no subsana que la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. MORDAZA incurrido en causal de resolucion de contrato de concesion, la misma que opero de pleno derecho; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 832-2008-MTC/27, de fecha 06 de agosto de 2008, concluye que la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 0872004-MTC/03; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes de la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada empresa no se acogio a los beneficios de regularizacion de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (antes Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 087-2004-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolucion ministerial, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 251767-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de operar el servicio de radiodifusion y hacer uso del espectro radioelectrico sin autorizacion
RESOLUCION MINISTERIAL 703-2008 MTC/03 MORDAZA, 12 de setiembre de 2008

Visto, el Memorandum Nº 3765-2008-MTC/29 de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; CONSIDERANDO:

Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278 establece que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion y que su utilizacion y otorgamiento para la prestacion del servicio de radiodifusion, se efectua en las condiciones senaladas en la Ley y las normas internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones; correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su administracion, atribucion, asignacion y control; para cuyo fin, le son atribuidas las facultades inspectoras y sancionadoras en la citada Ley. A su vez, el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, senala que el espectro radioelectrico es un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley Nº 28278 para la prestacion de los servicios de radiodifusion se requiere contar previamente con autorizacion, otorgada por el Ministerio; constituyendo infraccion muy grave la prestacion del servicio de radiodifusion y uso de frecuencias del servicio de radiodifusion sin la correspondiente autorizacion, segun lo tipificado en el literal a) del articulo 77º de la citada Ley; Que, el articulo 71º de la Ley Nº 28278 en concordancia con el articulo 131º de su Reglamento, dispone que las personas que incurran en las infracciones tipificadas en la ley son responsables administrativamente ante el Ministerio, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la comision de tales actos; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 392-2008-MTC/29.03 de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se aprecia que la estacion Radio Sol y Mar operada por don MORDAZA P. MORDAZA Bancayan, ha sido detectada en reiteradas ocasiones operando el servicio de radiodifusion sonora y haciendo uso del espectro radioelectrico sin contar con la respectiva autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, imponiendosele sanciones de multa y, en otros casos, adoptandose medidas cautelares de incautacion y medidas complementarias de decomiso definitivo de los equipos, pese a lo cual ha continuado operando el servicio de radiodifusion y haciendo uso del espectro radioelectrico sin autorizacion; por lo que corresponde interponer las acciones legales contra el referido senor y los que resulten responsables; Que, el articulo 185º del Codigo Penal tipifica el delito de hurto, senalando que "el que para obtener provecho, se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos. Se equiparan a bien mueble la energia electrica, el gas, el agua y cualquier otra energia o elemento que tenga valor economico, asi como el espectro electromagnetico"; constituyendo circunstancias agravantes de este MORDAZA penal las senaladas en el articulo 186º del Codigo Penal, que contempla en el numeral 6) la utilizacion del espectro radioelectrico para la transmision de senales de telecomunicacion ilegales; Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la presunta comision de delito, corresponde autorizar al

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