Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

379842

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

por MORDAZA de la Constitucion. En tal sentido en el Derecho comparado se ha reconocido que estamos frente a un supuesto de omision legislativa controlable en sede de la justicia constitucional: a) cuando ha transcurrido un periodo razonable y el organo legislativo no ha emitido la MORDAZA exigida desde la Constitucion; b) la existencia de un mandato MORDAZA sobre la obligacion de legislar; c) la posibilidad de integracion por parte del organo jurisdiccional, de modo que el ocio del legislador pueda ser superado con la actuacion del organo jurisdiccional3. 37. Es verdad que la Constitucion peruana de 1993 no contempla de manera expresa la posibilidad del control de las omisiones legislativas, como lo hace por ejemplo la Constitucion portuguesa de 19764 o la brasilena de 19885, no obstante, para el caso nuestro, el fundamento del control de las omisiones legislativas debe ubicarse no solo en el efecto normativo y, por tanto, vinculante de las normas constitucionales, sino en la misma practica del control de constitucionalidad que se ha venido desarrollando en los ultimos anos y en el que el rol del Tribunal Constitucional ha sido de permanente colaboracion con la actividad legislativa en un esfuerzo por sentar las bases del Estado Constitucional en nuestro pais. Esta colaboracion ha permitido no solo declarar la incompatibilidad de leyes dictadas por el Parlamento, sino tambien, con frecuencia, a traves de las sentencias interpretativas y exhortativas, este Colegiado, sin declarar la inconstitucionalidad de una MORDAZA sometida a control, ha podido alertar al legislador a efectos de promover su actuacion en determinado sentido a efectos de no incurrir en supuestos de evidente inconstitucionalidad. 38. Ello muestra que la tesis de la division de poderes en el MORDAZA del actual desarrollo del Estado Constitucional, se complementa con el MORDAZA de colaboracion de los poderes del Estado, permitiendo que tambien los jueces participen de la labor de creacion de normas a traves de sus interpretaciones o, en otros supuestos, activando la accion legislativa en determinado sentido a efectos de lograr desarrollos compatibles con la real vigencia de los derechos fundamentales. En este MORDAZA, el control de las omisiones del legislador se corresponden con una tesis basica respecto del valor de la Constitucion como MORDAZA, pero tambien como orden fundamental. En tal sentido como lo ha precisado Alexy, "Lo que esta ordenado por la Constitucion es constitucionalmente necesario; lo que esta prohibido por la Constitucion es constitucionalmente imposible y lo que la Constitucion confia a la discrecionalidad del legislador es tan solo constitucionalmente posible, porque para la Constitucion no es necesario ni imposible" 6 39. En este esquema metodologico, puede establecerse que el control de la accion positiva del legislador, esta en directa relacion con lo que es "constitucionalmente imposible". Cuando la actividad del legislador a traves de la ley incursiona dentro de este ambito, la actuacion del Tribunal se orienta a eliminar dicha intromision prohibida por la Constitucion. En cambio el control de las omisiones al legislador se ubicaria en lo que es "constitucionalmente necesario" y no obstante no ha sido atendido por el legislador. Finalmente aquello que es "solo constitucionalmente posible" se ubica en terreno propio del legislador y por tanto puede ser atendido en la forma en que lo crea conveniente e incluso en el tiempo que lo juzgue necesario. De este modo, la accion del Tribunal Constitucional se legitima, tanto para el control de lo que esta constitucionalmente prohibido, asi como para exigir aquello que resulta "constitucionalmente necesario". constitucionalmente prohibido, asi como para exigir aquello que resulta "constitucionalmente necesario". 40. Si no fuera posible desde la jurisdiccion constitucional la exigencia de determinadas acciones al legislador en sentido positivo, buena parte del modelo de garantia de los derechos no serian posibles de atender, puesto que el Estado Constitucional se sustenta no solo en un haz de posibilidades de accion negativa por parte del Estado, sino que la naturaleza misma del Estado Social y Democratico de Derecho, importa una serie de acciones positivas sin las cuales el modelo seria incompleto. De modo que la necesidad de que los organos judiciales puedan activar la accion de los demas poderes, no hay que buscarla necesariamente en un mandato expreso del constituyente, en la medida que se trata de un mandato mas sustancial que formal y que responde a la misma esencia del modelo de reparto de atribuciones y

competencias de los poderes publicos para hacer efectiva la tutela de los derechos fundamentales. 41. En esta direccion la doctrina ha reafirmado la necesidad de la inclusion del control de las omisiones, entre otras razones, en virtud a: a) la necesidad de reivindicar el valor normativo de la Constitucion, b) la reivindicacion de la naturaleza "social" del Estado constitucional, en el entendido, de que los derechos tradicionalmente postergados o dejados al ocio del legislador son, por lo general, los derechos sociales; c)la necesidad de relacionar el poder constituyente con el poder constituido, permitiendo un desarrollo responsable de los contenidos de la Constitucion; d) la naturaleza y rol actual que han asumido los Tribunales Constitucionales en su labor de defensa de lo que la Constitucion ordena; y, e) finalmente, la necesidad de tomar en serio las "obligaciones constitucionales", en este caso, las que corresponden en esencia al legislador de cara a la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales8. Omisiones de la Ley y omisiones del legislador

42. Establecida la necesidad del control de las omisiones del legislador, conviene ahora detenernos en identificar las formas en que suele presentarse estos supuestos de control por parte del Tribunal Constitucional. En este punto, la doctrina suele distinguir las omisiones absolutas u omisiones del legislador de las omisiones relativas u omisiones de la ley. Las primeras estan referidas a los silencios totales del legislador sobre determinadas materias cuya regulacion o tratamiento legislativo viene exigido desde la Constitucion y cuya exigencia por el organo jurisdiccional puede tornarse en necesaria para la eficacia efectiva de la MORDAZA fundamenta. Las omisiones de la ley u omisiones relativas en cambio estan referidas al silencio de la ley en extremo que no MORDAZA sido normado causando perjuicio en la tutela de los derechos. Se presentan en el control de constitucionalidad de un precepto normativo en el que, como ha senalado la jurisprudencia alemana, se constata, "la exclusion arbitraria o discriminatoria de un beneficio"9. De ahi que el parametro por excelencia del control de las omisiones relativas sea el MORDAZA constitucional de igualdad. 43. Respecto a la configuracion de una omision absoluta o total, la doctrina discute si esta se presenta solo despues de transcurrido un lapso de tiempo MORDAZA en que la accion legislativa no se ha desarrollado o MORDAZA puede deducirse del simple mandato constitucional y opera desde el momento mismo de la promulgacion de la Constitucion. En este sentido, como lo ha manifestado MORDAZA MORDAZA, "El deber constitucional no consiste en hacer algo en un determinado plazo, sino en hacerlo desde el momento en que la Constitucion esta vigente; aunque la fijacion de ese momento quede al albur de la decision del legislador. Si el legislador puede decidir sobre cuando cumplir con el permiso o la orden constitucional, su inactividad no puede interpretarse sin mas contraria a la Constitucion".10 44. Siendo ello verdad, no obstante, tratandose de derechos fundamentales, el silencio del legislador no

3

4

5

6

8

9

Asi en la jurisprudencia del Tribunal Federal Aleman: Cfr. Sagues, MORDAZA MORDAZA, Elementos de Derecho Constitucional, MORDAZA edicion, Ed. MORDAZA, Bs. As. 1997, p. 95. "Art. 279.- Cuando la Constitucion resulte incumplida por omision de las medidas legislativas necesarias para hacer aplicables las normas constitucionales, el Consejo de la Revolucion podra recomendar a los organos legislativos competentes que la dicten en un plazo razonable", este articulo fue modificado en 1982, permitiendo el control de las omisiones al Tribunal Constitucional. "Art. 103.2o. Declarada la inconstitucionalidad por omision de una medida destinada a dar efectividad a una MORDAZA Constitucional, se comunicara al Poder Competente para la adopcion de las providencias necesarias y, tratandose de organo administrativo, para que se haga en treinta dias." Alexy, MORDAZA, Epilogo a la Teoria de los derechos fundamentales, Trad. De MORDAZA MORDAZA, Revista Espanola de Derecho Constitucional, Nº 66, MORDAZA, 2002, p. 22. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La inconstitucionalidad por omision. pag. 203 (wilkurlicher gleichheitswidriger Begunstigungsausschluss), Cfr. MORDAZA MORDAZA, J. J. "La inconstitucionalidad por omision en Portugal", en Revista de Estudios Politicos Nº. 101, 1998, pg. 336.

10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.