Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

por los Gobiernos Regionales de Cuzco y MORDAZA que declararon patrimonio cultural de la nacion al arbusto de coca. Sostiene igualmente que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad suponen ley negativa, y son vinculantes a todos los sectores de la poblacion, es decir tienen efectos generales y en consecuencia acarrean la prohibicion de emitir una MORDAZA igual a la que ha sido declarada inconstitucional. Solicita por ello que el Tribunal adopte medidas eficaces para evitar que esta se vuelva una practica usual entre los Gobiernos Regionales y se sancione drasticamente al infractor de la Constitucion. Considera asi que esta nueva ordenanza MORDAZA los articulos 201 y 204 de la Constitucion Politica del Peru pues ha a vuelto declarar patrimonio cultural a la hoja de coca, desafiando abiertamente la disposicion del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucional disposiciones legales iguales y anteriores. Finalmente sostiene que la Ordenanza Regional es parte de una estrategia de ruptura del orden constitucional que destruiria la Politica Nacional antidrogas y terminaria por favorecer al narcotrafico. Asi anexa a su demanda informes emitidos por DEVIDA y ENACO que dicen que solo el 0.75% de la coca producida en las cuencas del Inambari y Tambopata es destinada al uso industrial de ENACO en tanto que el 99.25% restante va destinado al narcotrafico que en la MORDAZA ha generado violencia y muerte. 4.2. Contestacion de la demanda El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, don MORDAZA Sacachipana Sacachipana contestan la demanda solicitando sea declara infundada en base a lo siguiente: Respecto al exceso o invasion de competencia senalan que esto no es asi porque los principios de dinamicidad y subsidiaridad estatuidos en los incisos b) y f) del articulo 4º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, permiten la progresion de las Competencias. Sostienen que dichos principios estan en concordancia con los incisos 5 y 10 del articulo 192 de la Constitucion. Por todo ello dicen que la Ordenanza Regional 022-2007 se encuentra dentro de la "Competencia Atipica", por que esta en consecuencia se encontraria dentro del MORDAZA del ordenamiento juridico. Senalan igualmente que el Ministerio de Agricultura tiene como competencia regular la politica de desarrollo agrario de la Region a traves de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA fijando los indices de produccion, consumo, comercializacion, fijacion de precios, areas cultivadas, fijacion de fines licitos, etc. de los productos agricolas incluida la hoja de coca. Consideran que la referida competencia de la Direccion Regional Agraria es compartida con el Gobierno Regional de MORDAZA de acuerdo al Plan Anual de Transferencia de Competencia. Agregan que no existen normas que prohiban al Gobierno Regional de MORDAZA regular los aspectos del Sector Agrario de su Region y por ende el Consejo Regional (maximo organo de la Region) puede producir normas juridicas primarias y secundarias regionales a favor del productor agrario como lo ha hecho con la Ordenanza 022-2007 que regula el tema de la hoja de coca. Por ello afirman que la competencia asumida es constitucional y asi lo preve el articulo 192 inc. 5, 10 de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 1, 2, 3 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Sostienen que la Ley, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion (28296), no regula expresamente la facultad de declarar a la hoja de coca patrimonio cultural de la Nacion pero que, en cambio, los articulos 1, 2, 3 y 4 Inc. h) de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, la Ley 28495, Ley de proteccion al acceso a la diversidad biologica del Peru, la Ley 28216 que establece el regimen de proteccion de los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas vinculados a los recursos biologicos asi como el articulo 2 Inc. b), 11 de la Ley 27811, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, si regulan esa facultad a favor del Gobierno Regional. Entienden por esto que existe conflicto entre las normas MORDAZA senaladas por lo que resulta necesaria la aplicacion de los incisos 2, 13, 15, 16, 19 22 y 24 del articulo 2 de la Constitucion, asi como los articulos 3, 7, 38, 51, 88, 89 y los incisos 5 y 10 del articulo 192 de nuestra Constitucion.

Sobre la afectacion a los principios de unidad, lealtad, taxatividad y clausula de residualidad expresan que el actor interpreta erroneamente la Ordenanza en cuestion porque esta no tiene la intencion de afectar la soberania ni desintegrar la estructura del Estado. En cuanto a lo expuesto sobre el tema de la regulacion normativa regional opuesta a politicas nacionales afirman que la Ordenanza no esta contra la Politica Nacional MORDAZA narcotica sino que postula promover espacios de inclusion cultural, economico y social porque consideran que existe ausencia significativa del Estado en la Region que promueva politicas razonables y eficaces garantizando el desarrollo economico de la Region. Por ello solicitan se profundice el MORDAZA de descentralizacion y se aperturen mecanismos de participacion politica de la ciudadania en las decisiones del Estado. Los recurrentes senalan tambien que de conformidad con el articulo 45 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, correspondiendoles a los gobiernos regionales definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales en concordancia con las politicas nacionales, significando entonces que en dicho extremo existiria competencia compartida, es decir competencia permisiva para el diseno de politicas en la actividad agropecuaria del sector Agricultura, incluyendo la Hoja de Coca, de manera que la Ordenanza Regional cuestionada es parte de la politica de desarrollo agropecuario de la region MORDAZA, disenada por la Direccion Regional Agraria MORDAZA, que no se contrapone a las decisiones de politicas del Estado. Sostiene por tanto que la Ordenanza Regional cuestionada es valida por estar acorde a la Constitucion, puesto que se trata de MORDAZA juridica regional que regula un MORDAZA de interes regional, siendo aplicable los articulos 1, 2 y 3 de la Ley 24656, es decir esta de acuerdo al modelo de interpretacion juridica y al metodo sociologico en la interpretacion constitucional. Finalmente senalan que el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC (acumulado) que declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas Regionales sobre la Hoja de Coca emitidas por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, no es igual al del caso presente porque tiene como premisa menor un supuesto de hecho relevante diferente al caso de la Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Puno. Afirman por todo ello que con esta demanda se pretende restringir el derecho fundamental de los pueblos indigenas, especialmente el derecho esencial protegido a favor de las comunidades campesinas y sus miembros, por lo que debe aplicarse lo estatuido en el articulo 2 Inc. b), articulo 11, de la Ley 27811, en concordancia con el articulo 1. 2, 3 y 4 Inc. h) de la Ley 24656, y articulo 192, incisos 5 y 10, de la Constitucion Politica del Peru, correspondiendo implementar politicas de desarrollo economico, cultural y social acorde a las particularidades que expresa una propia identidad cultural del sur MORDAZA concretamente en la ceja de MORDAZA de la region de Puno. V. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS EN ESTA MATERIA CONSTITUCIONAL De lo expuesto en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad y su contestacion se extrae que los puntos controvertidos en materia constitucional son: - Determinar en quien recae la competencia para declarar patrimonio de la nacion a la hoja de coca. - Determinar en quien recae la competencia para declarar zonas de cultivo de la coca. - Determinar si la competencia asumida por el Gobierno Regional de MORDAZA es excesiva. - Determinar si existe violacion a los principios de unidad, lealtad, taxatividad, clausula de residualidad y tutela y control. VI. VISION PANORAMICA DE LO ACTUADO: Iter Procesal y Saneamiento. 6.1. La demanda fue admitida a tramite por resolucion de fecha 25 de marzo del 2,008, en la que el Tribunal considero que esta cumplia los requisitos de fondo y forma para su admision establecidos en los articulos 202

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