Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Formalizan la autorizacion producida por la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Asociacion Educaiva The School Emprendedores del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2133-2010-MTC/15
MORDAZA, 3 de agosto de 2010 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto mediante el Expediente Nº 2010-016996, MORDAZA con Partes Diarios Nº 075305, 078242 y 079450 porASOCIACION EDUCATIVA THE SCHOOL EMPRENDEDORES DEL PERU contra la Resolucion Directoral Nº 1082-2010MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ICA CAR, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Partes Diarios Nº 024460 y 019318, la ASOCIACION EDUCATIVA THE SCHOOL EMPRENDEDORES DEL PERU, en adelante La Asociacion, solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ICA CAR a fin de impartir los conocimientos teoricos y practicos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; Que, revisada la solicitud presentada, se advirtio que La Asociacion no cumplio con presentar toda la documentacion exigida en los articulos 43 y 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, en merito a lo dispuesto en el numeral 125.5 del articulo 125 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, se emitio el Oficio Nº 2863-2010-MTC/15.03 requiriendo a la recurrente la subsanacion correspondiente, sin embargo no logra subsanar adecuadamente los defectos indicados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 10822010-MTC/15 de fecha 19 de MORDAZA de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por La Asociacion sobre otorgamiento de autorizacion de funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Ica, por los siguientes motivos: a) Presento plana docente incompleta, toda vez que el Instructor Teorico-Practico de Mecanica propuesto no acredita contar con los dos (02) anos de experiencia en la ensenanza o dictado de cursos vinculados a la materia. Sin embargo, propone como suplente al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que cumple con lo establecido en el literal d) numeral 43.2 del articulo 43 del Reglamento. b) El programa de estudios no se encuentra debidamente desarrollado, no hay una propuesta de horario, ni se consigna a los instructores responsables de los mismos. c) Respecto a la flota vehicular, se advierte que los vehiculos propuestos no presentan Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV). El vehiculo con placa de rodaje XP-6879 presenta MORDAZA ilegible de la tarjeta de propiedad, y los vehiculos con placas de rodaje KQ-6096 y RF-1655 no consignan el peso MORDAZA en la Tarjeta de Propiedad, lo cual imposibilita su clasificacion vehicular. d) No presenta Libro de Reclamos debidamente legalizado ante Notario Publico a nombre de la empresa recurrente. e) No presenta las Declaraciones Juradas conforme al literal i) del articulo 51 del Reglamento. f) Presenta Oficio dirigido a la Municipalidad Provincial de Ica ­ Direccion de Circulacion Vial, a fin de obtener autorizacion para la utilizacion de la via publica para las practicas de manejo a realizarse, el mismo que no cuenta con la autorizacion requerida mediante Resolucion; Que, la citada Resolucion hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 43 y 51 de

El Reglamento, que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, la Resolucion Directoral Nº 1082-2010-MTC/15, fue recibida con fecha 23 de MORDAZA de 2010, segun cargo de notificacion que obra a fojas 526 de autos y mediante los expedientes indicados en Vistos; Que, La Asociacion interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Directoral, verificandose que ha sido presentada dentro del termino legal previsto en el numeral 2 del articulo 207 de La Ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 113 y 211 de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion; Que, con el recurso del visto, La Asociacion ha logrado levantar las observaciones formuladas durante el procedimiento administrativo, resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de La Ley; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 606-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente: a) La Asociacion recurrente se desiste del Instructor Teorico-Practico de Mecanica quedando como unico Instructor propuesto el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cual acredita la experiencia mayor a dos anos en la ensenanza o dictado de cursos vinculados a la materia, conforme lo establece el literal d) del numeral 43.2 del articulo 43 de El Reglamento, concordado con el literal d) del articulo 51 de la MORDAZA acotada. b) En cuanto al Programa de Estudios, se han desarrollado los cursos generales y especificos conjuntamente con la propuesta de horarios y de instructores para cada modulo que fueron observados previamente, conforme lo disponen los articulos 66 y 67, en concordancia con el articulo 51 de El Reglamento. c) En lo referente a la Flota Vehicular, se desiste de los vehiculos con placas de rodaje XP-6879, KQ-6096 y RF1655, y proponen nuevos vehiculos con placas de rodaje COY-498, WF-3895, UQ-7237 y YG-5461, los cuales cumplen con tener el Contrato de Arrendamiento, Tarjeta de Propiedad, Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA (SOAT) y CITV respectivamente, con lo que demuestra la disponibilidad de uso de la flota vehicular propuesta a favor de la Asociacion. d) Se cumple con presentar los Libros de Reclamos y de Alumnos debidamente legalizados ante notario publico a nombre de La Asociacion. e) Asimismo, cumple con presentar la Declaracion Jurada conforme al inciso i) del articulo 51º de El Reglamento. f) Asimismo, la Asociacion se desiste de la utilizacion de la via publica para las practicas de manejo a realizarse y presenta un MORDAZA inmueble ubicado en la Av. Cutervo Nº 901 Cercado de Ica - Ica; acreditando la disponibilidad de uso de dicho local, adjuntando para ello un Contrato de Arrendamiento, la Memoria Descriptiva, el Plano de Distribucion y ubicacion del referido inmueble, apreciandose que el mismo cuenta con la visacion de un Ingeniero Civil; por consiguiente, se verifica que los inmuebles propuestos cuentan con los ambientes minimos requeridos en el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43 de El Reglamento, que se encuentra concordado con el literal f) y h) del articulo 51 del mismo cuerpo legal; Que, por otro lado, el articulo 2 de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, en el expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideracion fue presentado el 29 de MORDAZA de 2010, cuyo plazo de atencion vencio el 10 de junio de 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1563-2010MTC/15, de fecha 04 de junio de 2010 se declaro fundado el Recurso de Reconsideracion de autos; Que, no obstante la expedicion del acto administrativo, el mismo no llego a notificarse, por lo que el citado recurso ha quedado aprobado por aplicacion del silencio administrativo positivo, quedando sin efecto el mencionado resolutivo;

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