Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423901

e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision de transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. La Escuela esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.- La Escuela autorizada impartira los cursos con la siguiente plana docente:

Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ICA CAR autorizada los gastos que origine dicha publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

530663-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos y su formula de actualizacion, asi como los Cargos de Corte y Reconexion aplicables a los suministros de energia electrica pertenecientes a un sistema electrico rural aislado atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 206-2010-OS/CD
MORDAZA, 12 de agosto de 2010 VISTOS: Los Informes N° 270-2010-GART y N° 274-2010GART, elaborados por la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2009EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, diversos articulos relacionados con la tarifa electrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas; Que, el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 089-2009EM senala que el OSINERGMIN en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicacion del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fijara la tarifa electrica rural para suministros no convencionales; Que, en el MORDAZA de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural

Director: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructores Teoricos de · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Transito: Instructor Practico de Manejo: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructor Teorico - Practico de · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mecanica: Instructor Teorico - Practico en · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primeros Auxilios: MORDAZA Psicologa: · MORDAZA MORDAZA Geng MORDAZA
Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar lo siguiente: a) En plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo senalado en el numeral 43.6 del articulo 43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1563-2010-MTC/15, de fecha 04 de junio de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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