Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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2.Imponer a la EMPRESADE SERVICIOSYPROTECCION S.C.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, por la MORDAZA de las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos, documentos falsos presentados como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2007/EGESG, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

530168-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1528-2010-TC-S4
Sumilla: Para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado es decir debe realizarse que este no MORDAZA sido expedido por el organo correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido o que el contenido sea incongruente con la realidad produciendo un falseamiento de esta. MORDAZA, 11 de agosto de 2010 VISTO en sesion de fecha 10 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3060.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA ante el Registro Nacional de Proveedores con motivo de su tramite de inscripcion como ejecutor de obras, de la licencia municipal de funcionamiento Nº 003388, declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico y contrato de trabajo suscrito con el ingeniero Freddy MORDAZA, documentos aparentemente falsos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de octubre de 2007, MORDAZA Jhoni MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicito su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), presentando para ello, entre otros documentos MORDAZA de la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo, Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico y MORDAZA del contrato de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2007 suscrito con Freddy MORDAZA MORDAZA Lara. 2. Con fecha 20 de noviembre de 2007, la Subdireccion del Registro mediante la Resolucion Nº 4838-2007CONSUCODE/SRNP aprueba el tramite de inscripcion como ejecutor de obras de La Empresa, otorgandole la capacidad de contratacion de un millon ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles (S/. 1'172,999.99), expidiendole el Certificado de Inscripcion Nº 4021 de fecha 23 de noviembre de 2007 con vigencia hasta el 20 de noviembre de 2008. 3. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se

dispuso iniciar la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por La Empresa, motivo por el cual se cursaron los Oficios Nº 685-2008-CONSUCODE-SRNP/FP y 13922008-CONSUCODE-SRNP/FP de fechas 06 de febrero y 25 de MORDAZA de 2008, respectivamente; mediante los cuales la entidad solicito a la Municipalidad Provincial de Huancayo, tenga a bien brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 del 11 de septiembre de 2007. 4. Mediante Oficio Nº 474-2008-MPH/GDEyT de fecha 15 de MORDAZA de 2008 y Oficio Aclaratorio Nº 633-2008MPH/GDEyT de fecha 20 de MORDAZA de 2008, recibidos por la Entidad el 17 de MORDAZA y 22 de MORDAZA de 2008, respectivamente, la Municipalidad Provincial de Huancayo indica que el documento cuestionado ha sido adulterado. 5. De otro lado, mediante Oficio Nº 683-2008CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 24 de marzo de 2008 La Entidad solicito al ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA informar si a la fecha formaba parte del plantel tecnico de La Empresa. 6. Mediante Carta Nº 001-2008/FOL recibida por la entidad el 09 de MORDAZA de 2008, dicho profesional indico que no pertenece al plantel tecnico, ni tiene vinculo laboral con La Empresa. Con arreglo a dicha respuesta, mediante Oficio Nº 1055-2008-CONSUCODE-SNRP/FP de fecha 17 de MORDAZA de 2008 La Entidad solicito al mencionado ingeniero MORDAZA informar si este suscribio el formulario oficial denominado declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico y el contrato de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2007 con La Empresa. 7. Mediante Carta Nº 002-2008/FOL recibida por la entidad el 29 de MORDAZA de 2008, el ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que los documentos cuestionados han sido adulterados. 8. Con fecha 22 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perito judicial grafotecnico, remitio a la entidad su informe respectivo, como respuesta al Oficio Nº 17112008-CONSUCODE-SRNP/FP(HC) de fecha 13 de MORDAZA de 2008 donde se le solicito el respectivo examen a las firmas cuestionadas del ingeniero MORDAZA citado consignadas en el formulario oficial denominado declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico y en el contrato de trabajo suscrito por el ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentados por La Empresa en su tramite de inscripcion ante el RNP; concluyendo que las firmas atribuidas al referido ingeniero, que se encuentran trazadas en los documentos objeto de la pericia son adulteradas. 9. Mediante Resolucion Nº 255-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 5 de junio de 2008 la Presidencia de CONSUCODE, ahora OSCE, dispuso declarar la nulidad del tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras en el RNP de La Empresa, con Registro Nº 14117, asi como del certificado de Inscripcion Nº 4021. Asi tambien, dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal de La Empresa, asi como contra todos los que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE ahora OSCE, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la indicada resolucion una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 10. Mediante Memorando Nº 632-2008/SRNP-LSN remitido el 07 de agosto de 2008, La Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sancion administrativa a La Empresa por haber presentado, durante su tramite de Inscripcion en el Capitulo de Ejecutores de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo, Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico y MORDAZA del contrato de trabajo suscrito con Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que habrian sido adulterados. 11. Con decreto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y lo emplazo para que en un plazo de diez (10) dias formule sus descargos. 12. La Cedula de Notificacion Nº 50528/2008.TC que comunicaba el decreto de fecha 13 de agosto de 2008 que

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