Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010 CODIGO A. 2 A. 3 INFRACCION Cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las normas transito. Cruzar la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterraneos, en vias de MORDAZA rapido y/o de acceso restringido. Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstaculo. No respetar las senales que rigen el MORDAZA o desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del transito. Cruzar la calzada por delante de un vehiculo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso. No respetar el derecho de preferencia de los vehiculos de emergencia o vehiculos oficiales que se anuncien con sus senales audibles y visibles. Alterar, mutilar, remover o suprimir las senales de MORDAZA GRAVES Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehiculo. Subir o bajar de los vehiculos en movimiento. Utilizar las senales de MORDAZA con fines publicitarios u otros, a excepcion de la publicidad que se emplee en las senales turisticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la via publica que dificulten la circulacion o constituyan peligro para los usuarios LEVES Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Sujetarse de algun elemento externo de la carroceria de un vehiculo que esta circulando Subir o bajar el pasajero de los vehiculos por el lado MORDAZA, salvo que: De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehiculos, la estructura vehicular no cuente con MORDAZA a la derecha; o se encuentre autorizado por la autoridad competente

NORMAS LEGALES
CALIFICACION SANCION Muy grave Muy grave MEDIDA PREVENTIVA 2% de la Interrupcion UIT del viaje 2% de la Interrupcion UIT del viaje 2% de la Interrupcion UIT del viaje 2% de la Interrupcion UIT del viaje

423889

Incorporese la definicion "Servicios comunitarios" al articulo 2, y los articulos 319, 322 y 343 al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009MTC y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 2.- Definiciones: (...) Servicios comunitarios: Son prestaciones gratuitas que realiza el peaton infractor de las normas de MORDAZA, en beneficio de la comunidad, con el objeto de promover y participar en la implementacion de la educacion y seguridad vial. (...)" "Articulo 319.- Sanciones aplicables al peaton 1. La sancion pecuniaria administrativa aplicable a los peatones por las infracciones previstas en el presente Reglamento es la de multa, de acuerdo a la siguiente escala: 1.1. Infracciones Muy Graves: 3% y 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), segun corresponda. 1.2. Infracciones Graves: 0,75% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 1.3. Infracciones Leves: 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 2. Resulta aplicable al peaton, lo dispuesto en el articulo 312. 3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria sera el vigente a la fecha de pago. 4. El peaton podra redimir su primera infraccion o sancion impaga, por unica vez, con un Curso de Educacion Vial para el Peaton hasta MORDAZA de la notificacion del inicio de procedimiento de ejecucion coactiva por parte de la autoridad competente. El curso sera impartido de manera gratuita por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comision de la infraccion. El Consejo remitira la relacion de personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5) dias de realizado el mismo y la autoridad competente archivara el procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de emision del acto administrativo. La DGTT mediante Resolucion Directoral establecera el contenido y duracion de las materias, asi como el procedimiento para acceder al referido curso. 5. El peaton a partir de la MORDAZA sancion firme podra redimirla con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente MORDAZA del inicio de la ejecucion coactiva. Los servicios comunitarios abarcaran las actividades que se detallan a continuacion: 5.1 Apoyar y orientar a los escolares en los perimetros de los centros educativos a efecto de ensenarles las reglas de MORDAZA para el peaton. 5.2 Apoyar en los cruces peatonales en vias no semaforizadas y semaforizadas. 5.3 Apoyar en el reparto de folletos, tripticos u otros documentos relacionados a temas de MORDAZA y seguridad vial. 5.4 Colaborar en el mantenimiento de la senalizacion de transito. 5.5 Colaborar en el ornato de la ciudad. 5.6 Otros que determine la autoridad competente. 6. Los servicios comunitarios se realizaran en el distrito en el que se cometio la infraccion administrativa o el que figure en el Documento Nacional de Identidad del peaton infractor, siempre y cuando, el distrito se encuentre dentro de la jurisdiccion de la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador. La autoridad competente comunicara a la municipalidad distrital la relacion de peatones infractores que redimiran su sancion con la prestacion de servicios comunitarios, para que esta determine los servicios comunitarios a desarrollar en atencion a los lugares propensos o que registren mayor indice de accidentabilidad, dentro de su jurisdiccion. Asimismo, la municipalidad distrital supervisara el cumplimiento de los servicios comunitarios, y al termino de los mismos expedira un acta a los peatones infractores e informara a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, dentro de los treinta (30) dias naturales de recepcionada la relacion de peatones infractores.

A. 4 A. 5

Muy grave Muy grave

A. 6

Muy grave

2% de la Interrupcion UIT del viaje 2% de la Interrupcion UIT del viaje

A. 7

Muy grave

A. 8 B. B. 1 B. 2 B. 3

Muy grave

2% de la Interrupcion UIT del viaje 0.75% de Interrupcion la UIT del viaje 0.75% de Interrupcion la UIT del viaje 0.75% de Interrupcion la UIT del viaje

Grave Grave Grave

B. 4

Grave

0.75% de Interrupcion la UIT del viaje

C. C. 1 C. 2 C. 3

Leve Leve Leve

0,5% de la Interrupcion UIT del viaje 0,5% de la Interrupcion UIT del viaje 0,5% de la Interrupcion UIT del viaje

Articulo 2.- Modificacion del Decreto Supremo No. 029-2009-MTC Modifiquese el articulo 5 del Decreto Supremo No. 029-2009-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 5.- Capacitacion extraordinaria para conductor infractor Los conductores habiles que MORDAZA sancionados por primera vez por alguna infraccion grave o leve al MORDAZA terrestre prevista en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, podran redimir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitacion extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comision de la infraccion a sustituir. Esta capacitacion no impide al conductor realizar la capacitacion para reduccion de puntos senalada en el numeral 4 del articulo 313 del referido Reglamento. El pago de la multa no impide acogerse a la jornada de capacitacion extraordinaria, pero la realizacion de la misma no da derecho a la devolucion de lo pagado. La DGTT mediante Resolucion Directoral establecera el contenido y duracion de las materias, asi como el procedimiento para acceder a la referida jornada." Articulo 3.- Incorporaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de MORDAZA

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