Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423903

Siendo: D: TC: Indice de productos importados. Valor referencial para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica: Dolar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizara el ultimo valor venta publicado al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. TA: Tasa Arancelaria vigente para la importacion de equipo electromecanico publicada por la Superintendencia de Administracion Tributaria del Peru. Se utilizaran los valores de TA vigentes al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. IPM: Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del mes de la MORDAZA publicacion oficial disponible al ultimo dia habil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. IPCu: Indice del precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los ultimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se consideraran los doce meses que terminan con el MORDAZA mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Para la obtencion de este indicador se tomaran en cuenta la cotizacion de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Peru "Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)". Los valores base que se utilizaran en las formulas de actualizacion son:
TC0 (S/./US$) TA0 Cu (%) (1) IPM0 IPCu0 (ctv. US$/lb) : : : : 2.845 9% 192.662612 298.28

la reemplace. Los factores resultantes de las formulas de actualizacion seran redondeados a cuatro decimales previamente a su aplicacion. Articulo 4°.- Condiciones de Aplicacion 1. Tarifa Electrica Rural La Tarifa Electrica Rural se aplicara a los suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. La tarifa se aplicara mensualmente considerando la energia promedio mensual disponible para cada MORDAZA de modulo. La tarifa tiene caracter de MORDAZA de conformidad con la LGER y su Reglamento y no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestacion del servicio electrico. En el caso de la aplicacion de las tarifas para las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, no corresponde el gravamen del IGV a usuario final por la prestacion del servicio electrico. Previamente a la aplicacion de la tarifa, se aplicara las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), y sus modificatorias, asi como aquellas previstas en la MORDAZA Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD. En el caso de empresas prestadoras del servicio electrico con inversion mixta (Estado y Empresa), la tarifa MORDAZA aplicable correspondera a una ponderacion de las tarifas maximas 100% Estado y 100% Empresa, en funcion de factores de proporcion que reflejen la inversion del Estado y la inversion de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora debera solicitar al OSINERGMIN la revision y fijacion anual de los factores de proporcion correspondientes. OSINERGMIN, previa solicitud, requerira la informacion necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma. La facturacion podra efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que el reparto de los recibos o facturas, asi como la cobranza se efectuara de forma mensual, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31°, literal b) de la MORDAZA de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atencion de suministros de energia electrica, a efectos de la aplicacion y uso del FOSE, deberan seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, que aprobo la MORDAZA Procedimiento de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica, o aquella que la reemplace. 2. Sistemas Fotovoltaicos Corte y Reconexion

(1) Tasa Arancelaria base (TA0 Cu) para el rubro de conductor de cobre. La Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de productos importados, calculada de acuerdo con la participacion de las respectivas partidas arancelarias, es la siguiente:
MORDAZA de Modulo BT8-050/BT8-080 BT8-160/BT8-240/BT8-320 TA0 6.07% 4.38%

El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC0) corresponde al 31/05/2010. Los valores base de las tasas arancelarias (TA0) se determinaron a partir de las tasas por partidas arancelarias vigentes al 31/05/2010.
Partida 8504.31.90.00 8507.20.00.00 8541.40.10.00 9032.89.11.00 Tasa 0% 9% 0% 0%

El prestador del servicio electrico podra efectuar el corte inmediato del servicio electrico (bloqueo o desconexion del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando esten pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio electrico. La reconexion solo se efectuara cuando el usuario MORDAZA abonado al prestador del servicio el importe de las facturaciones pendientes de pago, asi como los cargos por corte y reconexion. La reconexion se efectuara en un plazo MORDAZA de siete (7) dias, contados a partir del dia siguiente de efectuado el pago. Retiro del Sistema Fotovoltaico El prestador del servicio electrico podra efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes: a) Cuando la situacion de falta de pago se MORDAZA prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. b) Cuando se MORDAZA vulnerado, alterado o intervenido sin autorizacion cualquiera de los equipos, componentes

El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de MORDAZA 2010. El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 ultimos meses que terminan en MORDAZA de 2010. La actualizacion de la tarifa electrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolucion OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD y sus modificatorias, o aquella que

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