Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

7. El certificado por el cumplimiento de los servicios comunitarios sera emitido por la autoridad competente, previo informe de la municipalidad distrital, teniendo como consecuencia el archivo del procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de expedir el acto administrativo. Dicho certificado debera ser inscrito en el registro de peatones del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. 8. La autoridad competente podra realizar convenios con instituciones u organizaciones sin fines de lucro, para desarrollar los servicios comunitarios, asimismo en los casos que considere pertinente, podra facultar a las municipalidades distritales para celebrar los citados convenios. 9. La duracion de la prestacion del servicio comunitario estara en funcion de la calificacion de la infraccion, conforme al siguiente cuadro:
Calificacion de la infraccion: Leve Grave Muy grave, a excepcion de la infraccion A.1 Para la infraccion con el Codigo A.1 Servicio comunitario de: 3 horas 5 horas 10 horas 15 horas

Articulo 6.- Plazo de adecuacion Establezcase un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, a fin de que las municipalidades provinciales y demas autoridades competentes en coordinacion con la Policia Nacional del Peru ejecuten campanas de sensibilizacion para los peatones respecto de las normas de MORDAZA, y para la aprobacion de las normas de adecuacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, la aprobacion de formatos de papeletas por comision de infraccion al MORDAZA para peatones y demas disposiciones pertinentes a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7.- Derogatoria Deroguese el MORDAZA parrafo del articulo 241 y la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias. Articulo 8.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, con excepcion del Anexo II "Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre II. PEATONES", el cual entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

10. El pago o la forma para redimir el pago implica el reconocimiento de la infraccion, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones. "Articulo 322.- Registro de las sanciones por infracciones al MORDAZA terrestre (...) 4. El Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre permitira contar con la relacion de peatones sancionados, que sera de acceso publico a traves de la pagina electronica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El registro generado por cada sancion tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en que quede firme en sede administrativa. Vencido dicho plazo el registro de la sancion se borrara automaticamente." "Articulo 343.- Inscripcion de deudas en centrales de riesgo Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las autoridades competentes podran inscribir las sanciones pecuniarias firmes impuestas por la comision de infracciones al MORDAZA terrestre que se encuentren impagas, en las centrales de riesgo." Articulo 4.- Incorporacion de parrafo al articulo 13 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre Incorporese el ultimo parrafo al articulo 13 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "(...) Las personas que realicen tramites destinados a obtener, revalidar o recategorizar su licencia de conducir no deberan tener impagas sanciones por infracciones al MORDAZA para peatones." Articulo 5.- Colaboracion con las Municipalidades Distritales Las municipalidades provinciales coordinaran con las municipalidades distritales con el objeto de establecer mecanismos para la participacion de los vecinos, como veedores de MORDAZA, veedores viales o junta ciudadana de seguridad vial para la aplicacion de las medidas preventivas establecidas para el peaton en el Texto Unico Ordenando del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias, con la consecuente denuncia por la supuesta comision de la infraccion al MORDAZA, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 333 del citado Texto Unico Ordenado. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones colaborara con las municipalidades provinciales y distritales en las capacitaciones sobre las normas de MORDAZA y seguridad vial.

530988-1

Otorgan autorizacion a personas naturales para prestar servicios de radiodifusion comercial por television y sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 559-2010-MTC/03
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-008180 presentado por el senor NELIO MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a

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