Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual. 3. El referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 0006-2008-EMAPE/GP y Nº 0007-2008-EMAPE/GP, notificadas el 08 y 10 de MORDAZA del 2008, respectivamente. Mediante la primera2, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda3, se le notifico la resolucion del contrato. 5. En razon a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto de pleno derecho el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento, tanto mas que ­segun lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solucion de controversias (conciliacion y/o arbitraje). 6. Considerando lo expuesto precedentemente, corresponde determinar si el Contratista, es responsable de la resolucion del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 7. En su denuncia, la Entidad informo que el Contratista no atendio la Orden de Compra Nº 2552, toda vez que los equipos que entrego no cumplian las especificaciones tecnicas senalas en las Bases, como es el caso que se entregaron placas PC CHIP P17G por las JETWAY VIA P4M2PRO. 8. Al ejercer su derecho de defensa, el Contratista alego sustancialmente que se habia contactado con su Distribuidor en el Peru de la Mainboard, Grupo Tecnologies S.A., quien mediante comunicacion de fecha 13 de marzo del 2008, informo que dicho bien, esta fuera de produccion por estar descontinuada, ofreciendo en su reemplazo el Mainboard Jetway P901DMP de caracteristicas mas avanzadas. Es asi, que ante la ausencia del Mainboard requerido y ante la ausencia de otra alternativa, el 27 de marzo de 2008 entrego a la Entidad, la Mainboard Jetway P901DMP. Asimismo, con la finalidad de que dichos equipos queden operativos, previa consulta con el Distribuidor exclusivo en el Peru, actualizo el "bios", con lo que dichos componentes quedaron habilitados para funcionar. Prueba fehaciente de la recepcion a entera satisfaccion y conformidad de la Entidad, es la Esquela de Reporte Tecnico de fecha 02/04/08, en el que se deja MORDAZA que los dispositivos del software fueron probados en presencia del cliente quien quedo en conformidad. No obstante, dos dias de haber recibido la conformidad de los bienes adjudicados, el 04 de MORDAZA de 2008, EMAPE comunica por conducto notarial el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 2552, asimismo, mediante este documento se nos otorga un (01) dia, para cumplir a cabalidad con la Orden de Compra Nº 2552, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Luego, con Carta Notarial Nº 007-2008-EMAPE, nos notifica la resolucion del contrato. De todo lo expuesto, resulta evidente que no solo existio la diligencia ordinaria de nuestra parte, al buscar proveer de un bien para la Entidad, que cuando menos iguale o supere lo solicitado; sino ademas que nuestra representada se vio frente a un hecho imprevisible ­de que el fabricante habria decidido sacar del MORDAZA el

producto solicitado- hecho comunicado por el Distribuidor, no habiendo la Entidad previsto la "descontinuidad" del producto solicitado, lo que demuestra su falta de prevision para determinar sus necesidades, por lo que, no corresponde imponernos sancion administrativa. 9. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la resolucion contractual obedecio -principalmente- a la omision de entregar el Mianboard Jetway VIA P4M2PRO (03 unidades), toda vez que El Contratista considero que, habiendo el Distribuidor Autorizado comunicado que esta estaba fuera de produccion, decidio unilateralmente reemplazarlas por la Mainboard Jetway P901DMP, placa de mejor performance que la solicitada por la Entidad. 10. En ese contexto, resulta pertinente senalar que de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas (capitulo III de las Bases Integradas) se establecieron las siguientes caracteristicas para los bienes a suministrar, de acuerdo al siguiente detalle:

ESPECIFICACIONES TECNICAS
· Servidor MB KIT PC TWICE S-775 INC (3 unidades) Mainboard Jetway VIA P4M2PRO Dual Core. Tarjeta de Video 256 MB. Adaptador de audio USB (U2A DONGLE) Jetway salida para parlante/ audifono y una salida para microfono. Disco Duro de 160 GB Sata. Extension de 5 metros para MORDAZA, Teclado USB (con adaptador PS/2), Mouse USB (con adaptador PS/2) y audio stereo. Con Rewriter DVD y Fuente 550W, Memoria Ram 1GB, CPU Dual Core E216 1.8 BOX · MORDAZA 17" LCD (6 unidades) · Ups 650 VA (3 unidades) · Disco Duro de 160 GB (3 unidades) · DVD REWRITER SATA OEM (3 unidades) · PARLANTE DE 2.1 + TECLADO Y MOUSE (6 unidades) 3. TIEMPO DE ENTREGA - 3 dias a partir de la recepcion de la orden de compra. 4. CONFORMIDAD DEL SERVICIO El area usuaria entregara la conformidad respectiva, 04 dias despues de usado el producto. 11. Ahora bien, cabe destacar que el Contratista no observo oportunamente que las 03 unidades Mainboard Jeyway VIA P4M2PRO se encontraban fuera de produccion, de lo cual ­segun informo- recien tomo conocimiento el 13 de marzo de 2008. 12. Notese, en este punto que el Contratista entrego los equipos supuestamente solicitados por la Entidad el 12 de marzo de 2008; los cuales no se encontraban conforme a las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases, al haberse entregado placas PC CHIP P17G en vez de las placas JETWAY VIA P4M2PRO. 13. Asimismo, adviertase que no obstante haber sido requerido por la Entidad para el cumplimiento de sus obligaciones, en mas de dos oportunidades (Carta 044-2008-EMAPE-GP del 26 de marzo de 2008 y Carta Notarial Nº 006-2008-EMAPE del 08 de MORDAZA de 2008) este no comunico a la Entidad sus objeciones a las especificaciones tecnicas o la falta de produccion del bien, asi como tampoco planteo alternativas de solucion (instalacion de la Mainboard Jeyway P901DMP). 14. Esta circunstancia refleja la falta de diligencia inicial del Contratista, quien a pesar de tener conocimiento de las especificaciones tecnicas de los equipos que ofrecio, suscribio la Declaracion Jurada presentada en el Anexo Nº 02 de su Propuesta Tecnica, en la cual se comprometia a "entregar el bien/realizar el servicio con las caracteristicas, en la forma y plazo especificado en las Bases".

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Documento obrante a fojas 41 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 42 del expediente administrativo.

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