Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

destinados a facilitar la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, la dotacion de acceso a instalaciones publicas y privadas, entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ambitos de la MORDAZA en sociedad, coadyuvando en consecuencia a su inclusion social; Que, mediante la Ordenanza Nº 236-MM, se MORDAZA la atencion preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, ninas, ninos y adultos mayores, en todos los establecimientos que brinden atencion al publico en el distrito de Miraflores, determinando en su articulo 4º que dichos establecimientos adecuen su respectiva infraestructura arquitectonica, debiendo considerar rampas de acceso para personas con discapacidad y senalizacion adecuada, estableciendose infracciones y sanciones, en el caso de que se vulneren las disposiciones de la citada MORDAZA municipal; Que, por medio de la Ordenanza Nº 294-MM, se aprobo la prohibicion de ejercer practicas discriminatorias en todas sus formas en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, de esta manera, se prohibio la intencion de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma o de cualquier otra indole; Que, como se puede apreciar, la Municipalidad de Miraflores se ha encargado de promover y proteger a traves de diversas disposiciones municipales, los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; procurando su desarrollo social, salvaguardando sus derechos e impidiendo cualquier MORDAZA de discriminacion; por tal motivo, y a fin de que tales normas municipales se apliquen cabalmente, resulta necesario establecer algunas disposiciones especificas para su plena eficacia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER que todas edificaciones privadas, los locales comerciales, las las

instituciones y las empresas privadas ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, en el plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto, cumplan obligatoriamente con adecuar sus instalaciones a los parametros establecidos para su uso por las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 151-MM. Articulo Segundo.- DISPONER que todos los locales comerciales que atiendan al publico, dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, en el plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto, cumpliran obligatoriamente con adecuar su respectiva infraestructura arquitectonica, colocando las rampas de acceso y la debida senalizacion, a fin de brindar la atencion preferente a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 236-MM. Articulo Tercero.- DISPONER que todos los locales comerciales abiertos al publico, dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, en el plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto, obligatoriamente publicaran el cartel al que se refiere el articulo 5º de la Ordenanza Nº 294-MM, que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito de Miraflores. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves de las Subgerencias de Obras Privadas, de Fiscalizacion y de Comercializacion; el cumplimiento del presente decreto de alcaldia. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente decreto de alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicacion del presente decreto de alcaldia en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Articulo Septimo.- PRECISAR que el presente decreto de alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Palacio Consistorial de Miraflores a los once dias del mes de agosto de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

530640-1

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