Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

inicia el procedimiento administrativo sancionador, y que fue enviada al domicilio sito en: Jr. Pichcus Nº 752 ­ MORDAZA ­ Huancayo, ha sido devuelta por el Courier porque La Empresa ya no domicilia en esa direccion debido a mudanza. 13. Mediante decreto de fecha 12 de noviembre de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 50528/2008.TC al domicilio sito en: Av. Independencia 576 El Tambo - MORDAZA, el cual fue obtenido como resultado de la primera diligencia de notificacion. 14. A traves del decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2009 se dispuso la publicacion del decreto de fecha 13 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Postor MORDAZA conocimiento de lo dispuesto. De esta manera, el 17 de MORDAZA de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 13 de agosto de 2008. 15. Mediante decreto del 24 de agosto de 2009, se hace una precision al decreto de fecha 13 de agosto de 2008, en el extremo del detalle de los documentos supuestamente falsos o inexactos presentados por La Empresa en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras, toda vez que se inicio procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa, indicandose unicamente a la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 003388 como documento supuestamente falso o inexacto, cuando correspondia tambien mencionar la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico y el contrato de trabajo suscrito con el ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA Lara. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presente los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el expediente administrativo con la documentacion obrante en autos. 16. No habiendo cumplido el postor, con la MORDAZA de sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2009, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion en autos y se remitio el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 17. A fin que la Cuarta Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante Memorandum Nº 599-2010/STRI-JNN se requirio informacion adicional a la Sub-direccion del Registro, a efectos que indique si la Resolucion Nº 255-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 5 de junio de 2008, que Declara la Nulidad de la Resolucion de Subdireccion Nº 4838-2007-CONSUCODE/SNRP del 20 de noviembre de 2007 que aprobo la Inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores de La Empresa quedo consentida e indique la fecha de notificacion de la misma. 18. Mediante Memorando Nº 938-2010/SREG-HCS recepcionado por Mesa de Partes del Tribunal con fecha 22 de MORDAZA de 2010, la Direccion del SEACE remitio la informacion solicitada, indicando: "(...) Que, la Resolucion Nº 255-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 05.06.2010, con lo cual se declaro la Nulidad de la Resolucion de Subdireccion Nº 48382007-CONSUCODE/SNRP del 20.11.2007 fue notificada mediante Oficio Nº 145/2008 (SG) por la Secretaria General de CONSUCODE, con fecha 13.06.2008. Asimismo, la Resolucion de Presidencia MORDAZA mencionada quedo CONSENTIDA, debido a que transcurrido el plazo de ley, la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. no formulo acto impugnativo alguno en contra de la referida Resolucion (...)". FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de La Empresa en la MORDAZA de la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo, Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico y MORDAZA del Contrato de Trabajo suscrito con Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos aparentemente falsos o inexactos presentados durante su tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obra seguido ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos imputados2. 2. En ese sentido, debemos comenzar precisando que la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 de El Reglamento consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion,

ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)3. 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta; quebrantado de esta manera los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar5 y el numeral 42.1 del articulo 426 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion esta referida a la MORDAZA ante la Sub-direccion del Registro Nacional de Proveedores de la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo7, Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico8 y MORDAZA del Contrato de Trabajo suscrito con el ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA Lara9, que habrian sido adulterados, debido a que, de conformidad con lo indicado por la Municipalidad Provincial de Huancayo la mencionada Licencia Municipal habria sido expedida a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez y no de La Empresa, y lo senalado por el ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA en concordancia con el dictamen pericial grafotecnico realizado, los mencionados documentos no habrian sido suscritos por el mencionado ingeniero. 5. Es asi que obra en el expediente el Oficio Nº 4742008-MPH/GDEyT de fecha 15 de MORDAZA de 200810 y el Oficio Nº 633-2008-MPH/GDEyT de fecha 20 de MORDAZA del mismo ano11, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Economico y Turismo de la Municipalidad Provincial de Huancayo, en el cual textualmente indica lo siguiente: "(...) La supuesta Licencia que nos remiten para otorgar la conformidad, resulta una burda falsificacion, toda vez

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...] Tal como se ha senalado en los antecedentes La Empresa presento el supuesto documento falso y/o inexacto el 04 de octubre de 2007, fecha en la cual aun se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004PCM respectivamente. Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). El Articulo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: "Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)" En dicho articulo se indica lo siguiente: "(...) 1.7. MORDAZA de Veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario." "(...) 42.1. Presuncion de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos salvo prueba en contrario." Documento que obra a fojas 0006 del expediente administrativo. Documento que obra a fojas 0007 del expediente administrativo. Documento que obra a fojas 0008 del expediente administrativo. Documento que obra a fojas 0011 del expediente administrativo. Documento que obra a fojas 0014 del expediente administrativo

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