Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. c) Cuando se MORDAZA conectado equipos que no cuenten con las caracteristicas tecnicas indicadas por la empresa prestadora o que excedan la carga de diseno del sistema fotovoltaico. d) Cuando se MORDAZA producido el robo o sustraccion de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. El prestador del servicio electrico podra utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retirados para la atencion de nuevos usuarios. Cambio del Modulo El usuario podra solicitar el cambio del modulo del sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de acuerdo a las condiciones especificadas en las opciones tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del servicio atendera la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de modulos. La atencion de nuevos usuarios se efectuara de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Concesiones Electricas, Ley General de Electrificacion Rural y sus respectivos Reglamentos. Articulo 5°.- Remision y Publicacion de las Tarifas Las empresas prestadoras del servicio electrico a traves de sistemas fotovoltaicos aplicaran las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar los cargos fijos aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicacion, en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. Articulo 6°.- Vigencia de la Resolucion La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion por un periodo de cuatro anos. La tarifa electrica rural para sistemas fotovoltaicos sera revisada MORDAZA de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 7°.- Publicacion de la Resolucion La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg. gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN, a traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 029-2010-OS/CD, establecio el Procedimiento de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos). De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2° de la Resolucion mencionada, asi como en el item a) del procedimiento indicado en el parrafo anterior, el proyecto de resolucion de fijacion, asi como la relacion de la informacion (informes, estudios, dictamenes o modelos economicos) que lo sustentan, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante resolucion del OSINERGMIN, debera prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERGMIN, a mas tardar el 02 de MORDAZA de 2010, con un plazo no menor a 15 dias habiles anteriores a la publicacion de la resolucion de fijacion. Asimismo, el mismo item a) dispone que el OSINERGMIN efectue una convocatoria a Audiencia Publica para la exposicion y sustentacion del proyecto de resolucion de fijacion publicado. A traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 177-2010OS/CD, publicada el 02 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN dispuso la Prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), el mismo que fue sustentado en Audiencia Publica realizada el 12 de MORDAZA de 2010, en MORDAZA y Cajamarca. Posteriormente, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, las mismas que fueron analizadas y respondidas, a efectos de la fijacion.

530360-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Newtec del Peru S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 245-2010-TC-S1
Sumilla: A traves de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infraccion administrativa; aplicando la sancion respectiva, de ser el caso. MORDAZA, 4 de febrero de 2010 Visto en sesion del 04 de febrero del 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1707.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEWTEC DEL PERU S.A.C. por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 0065920 derivada del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 368-2008UNI/AC ­ Primera Convocatoria, para la adquisicion de "Scanner de Sobremesa"; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 01 de MORDAZA de 2009, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA ­en adelante, la Entidad­ solicito la aplicacion de sancion contra la empresa NEWTEC DEL PERU S.A.C. Entre los documentos remitidos se incluyo el Informe Legal Nº 065-2009-OCAL-UNI cuyos fundamentos se resume a continuacion: i. La Entidad convoco al MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 368-2008-UNI/AC ­ Primera Convocatoria, para la adquisicion de "Scanner de

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo N° 089-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, diversos articulos relacionados con la tarifa electrica rural de suministros no convencionales. De acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas. El Articulo 2° del Decreto Supremo N° 089-2009-EM senala que OSINERGMIN, en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicacion del decreto indicado que vence el 16 de agosto de 2010, fijara la tarifa electrica rural para suministros no convencionales. En el MORDAZA de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa electrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas.

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