Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423917

Callao, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se consigno: "(...) a merito de lo dispuesto en la sentencia de Habeas MORDAZA, de fecha dos de marzo de dos mil siete, expedida por el Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla, cuya comunicacion se ha recibido en la fecha... se dicta contra el procesado JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la medida coercitiva personal de DETENCION y encontrandose dicho procesado en MORDAZA OFICIESE para su inmediata ubicacion y captura, en la instruccion que se sigue... por delito contra la salud publica ­ TRAFICO ILICITO DE DROGAS ­ FIGURA AGRAVADA... y... por delito de MORDAZA DE ACTIVOS AGRAVADO (...)"; Setimo.- Que, a fojas 539 obra MORDAZA del oficio del juez MORDAZA MORDAZA de 8 de marzo de 2007, por el que solicita al Jefe de la Policia Judicial ­ DIRINCRI la inmediata ubicacion y captura del procesado MORDAZA citado; Que, de fojas 537 a 538 corre el parte policial de 5 de junio de 2007, en el que se da cuenta que pese a las acciones y medidas adoptadas no ha sido posible la ubicacion y captura de MORDAZA Paredes; Octavo.- Que, de fojas 778 a 783 obra la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, en la que refirio que luego de firmar el oficio de MORDAZA dispuso que la secretaria del juzgado lo llevara al INPE del Callao, donde no lo aceptaron por no corresponder a dicha dependencia su tramite, por lo que dispuso la elaboracion de un MORDAZA oficio dirigido al INPE de MORDAZA, y debido a lo avanzado de la hora fue conjuntamente con la secretaria a dejar el oficio pero llegaron muy tarde, por lo que el lunes 5 de marzo de 2007 llevo personalmente dicho documento, solicitando a la secretaria de juzgado que proyectara todos lo oficios necesarios para firmarlos el 5 de marzo y no dejar nada pendiente; Noveno.- Que, de analisis de los actuados se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion de 2 de marzo de 2007 declarando fundada la demanda constitucional de habeas MORDAZA interpuesta contra el Juez Penal del Callao, doctor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, disponiendo la inmediata excarcelacion del procesado Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, asimismo, que el Juez del Setimo Juzgado Penal del Callao emitiera nueva resolucion respecto a la medida cautelar a recaer en el citado encausado, sin perjuicio de que se dictaran las providencias necesarias para asegurar su presencia en el MORDAZA penal seguido en su contra; Que, no obstante lo expuesto, el doctor MORDAZA MORDAZA omitio notificar la resolucion de 2 de marzo de 2007 al juez del Setimo Juzgado Penal del Callao, quien tomo conocimiento de la misma recien el 8 de marzo del ano en mencion, procediendo en la fecha a emitir el auto ampliatorio de instruccion aludido en el MORDAZA considerando, siendo del caso senalar que dicho magistrado fue informado de la resolucion MORDAZA citada con motivo de su remision via fax, dispuesta por la resolucion obrante a fojas 24 del Magistrado de Primera Instancia Integrante de la Unidad Operativa Movil de la Ocma, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazan; Decimo.- Que, el magistrado procesado reconocio en su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, obrante de fojas 778 a 783, que el dia en que emitio la resolucion MORDAZA citada, 2 de marzo de 2007, el mismo se apersono al INPE "(...) para hacer mas efectivas las gestiones (...)", y al no haber podido entregar el oficio de excarcelacion por lo avanzado de la hora regreso el lunes 5 de marzo de 2007, fecha en que lo presento; Que, llama la atencion la diligencia mostrada por el doctor MORDAZA MORDAZA para presentar el oficio de excarcelacion al INPE, la misma que lo llevo a diligenciarlo personalmente incluso cuando ya habia concluido su funcion de magistrado suplente, y contrasta notoriamente con su incumplimiento en notificar la resolucion que habia emitido al Setimo Juzgado Penal del Callao; cabe anotar que la conducta desarrollada por el magistrado procesado origino que a la fecha en que se emitio el auto ampliatorio de instruccion dictando un MORDAZA mandato de detencion, tres dias despues de la excarcelacion de MORDAZA MORDAZA, este se hubiera dado a la fuga eludiendo la accion de la justicia, segun es de verse del parte policial consignado en el MORDAZA parrafo del Setimo considerando; Decimo Primero.- Que, los alegatos de defensa del magistrado procesado referidos a que la notificacion de la resolucion de 2 de marzo de 2007 al Setimo Juzgado Penal del Callao era funcion del secretario cursor, y que, segun dijo en su declaracion, el 5 de marzo de 2007 se retiro del Juzgado Mixto de La MORDAZA - Cieneguilla con la conviccion

de haber firmado todos los oficios y no dejar nada pendiente, no enervan en absoluto el cargo imputado en su contra, al haberse probado fehacientemente su intencion de favorecer al procesado Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, implicado en delito de Trafico Ilicito de Drogas y MORDAZA de Activos, evidenciada en la diligencia que tuvo para entregar el oficio de excarcelacion en el INPE y su omision en notificar al Setimo Juzgado Penal del Callao, lo que constituye una conducta notoriamente irregular, que afecta el MORDAZA constitucional de imparcialidad asi como el deber contenido en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho que menoscaba el respeto y la dignidad del cargo de magistrado y lo desmerece en el concepto publico; Decimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal B), se tiene que el doctor MORDAZA MORDAZA senalo en su descargo que el Codigo Procesal Constitucional no establece que el juez constitucional que resuelva una accion de habeas MORDAZA deba adoptar alguna medida de aseguramiento procesal; Decimo Tercero.- Que, al respecto es menester indicar que lo expresado por el doctor MORDAZA MORDAZA no desvirtua la imputacion efectuada en su contra, ya que su omision de adoptar alguna disposicion a fin de evitar la fuga del procesado MORDAZA MORDAZA despues de haber dispuesto su inmediata excarcelacion, aunada al hecho de no haber comunicado en forma inmediata al Organo Jurisdiccional del Callao para que expidiera un MORDAZA mandato coercitivo, posibilito que este rehuyera la accion de la justicia, por lo que debio dictar alguna disposicion sobre el particular sin perjuicio de las medidas que debia disponer el juez del MORDAZA penal en su oportunidad; Que, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA no adopto ninguna medida de aseguramiento procesal que evitara la fuga del procesado MORDAZA MORDAZA, no obstante la trascendencia y relevancia del MORDAZA judicial de MORDAZA de activos seguido en su contra, lo cual importa un hecho grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un magistrado, consideraciones que conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose en el cargo; Decimo Cuarto.- Que, es del caso senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura considera que no se aparta de su precedente contenido en la Resolucion N° 010-2007-PCNM correspondiente al MORDAZA disciplinario seguido contra el magistrado Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, toda vez que, a diferencia del caso del juez MORDAZA MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA no omitio comunicar al organo jurisdiccional la resolucion por la que declaro fundada en parte la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por los procesados; Decimo Quinto.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal C), se tiene que el magistrado procesado adujo que la resolucion de 2 de marzo de 2007 fue expedida cumpliendo con las exigencias del inciso 5 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Estado, y que expuso en MORDAZA los fundamentos de hecho y derecho en que sustento su decision jurisdiccional; ademas, refirio que la resolucion recaida en el habeas MORDAZA a favor de MORDAZA del MORDAZA Tam MORDAZA fue ofrecida como prueba en el MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, por lo que incorporo dicho medio de prueba validamente en el MORDAZA, por derivarse MORDAZA acciones de garantia del mismo MORDAZA penal y al advertir que los dos tenian la misma situacion juridica; Decimo Sexto.- Que, de la revision del expediente se aprecia que de fojas 401 a 419 obra la sentencia recaida en el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 038-06 de la beneficiada MORDAZA del MORDAZA Tam MORDAZA, de 30 de noviembre de 2006, emitida por el 42° Juzgado en lo Penal de Lima; Que, de un simple cotejo de la resolucion recaida en el habeas MORDAZA N° 038-06 y la expedida por el magistrado procesado se observa que esta contiene los mismos subtitulos comprendidos en la primera, los cuales fueron copiados literalmente por el juez MORDAZA Caycho; asi, en la parte introductoria este consigno: "Resulta de autos" y "Materia de pronunciamiento constitucionalmente relevante"; Del mismo modo, en la parte considerativa de la resolucion expedida por el magistrado procesado aparecen lo subtitulos: "Hechos acreditados"; "Fundamentos de derecho: Del habeas MORDAZA y su finalidad; Del habeas MORDAZA contra las resoluciones judiciales; De la competencia de los jueces constitucionales; De la motivacion de las resoluciones judiciales; Del derecho de defensa ­ derecho a probar; De los presupuesto exigidos para dictar mandato de detencion; Del peligro de fuga en la doctrina";

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