Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423887

de 2010, se aprobo el Presupuesto Analitico de Personal Modificado 2010 del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; Que mediante documento de visto, el Director Ejecutivo del Hospital de Emergencia "Jose MORDAZA Ulloa", propone la designacion del Director de Sistema Administrativo I, de la Oficina de Logistica, Nivel F-3, del referido hospital; Que con Memorandum Nº 066-2010-OPP/MINSA del 06 de MORDAZA de 2010, el Director (e) de Programacion y Presupuesto de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, manifiesta que el cargo propuesto para su designacion, desde el punto de vista de los cargos y plazas no tiene inconveniente para su aplicacion; Que en ese sentido, resulta conveniente designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chicchon, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Oficina de Logistica, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias "Jose MORDAZA Ulloa" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

530473-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por D.S. N° 0162009-MTC; el Decreto Supremo N° 0292009-MTC y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC
DECRETO SUPREMO N° 040-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia,

entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, en adelante el Texto Unico Ordenado, el cual establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el MORDAZA en todo el territorio de la Republica; Que, el Texto Unico Ordenado establecio la clasificacion, tipificacion y calificacion de las infracciones al MORDAZA terrestre, disponiendose para los conductores, la aplicacion de sanciones administrativas, sanciones pecuniarias y no pecuniarias; y, para el caso de los peatones, la aplicacion de medidas preventivas; Que, mediante la Ley No. 29559 se modifico el articulo 26 de la Ley, estableciendo, entre otros, como una sancion por infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre, la imposicion de multas a las empresas y/o a los conductores y/o a los peatones; Que, la Unica Disposicion Complementaria de la referida Ley, establecio que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprobara las modificaciones del Texto Unico Ordenado, para adecuarlo a las disposiciones contenidas en dicha Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias naturales; Que, en ese sentido, corresponde modificar el Texto Unico Ordenado a fin de establecer, entre otros, el procedimiento administrativo para que la autoridad competente imponga la multa a los peatones ante la comision de una infraccion al transporte y MORDAZA terrestre, asi como las infracciones, sanciones y medidas preventivas aplicables; Que, asimismo, resulta necesario precisar los requisitos minimos que debe contener la papeleta por la comision de infraccion al MORDAZA para el peaton, asi como el procedimiento de levantamiento de la misma, sea en acciones de control en la via publica por parte de los efectivos policiales, o por denuncia de personas a traves de medios probatorios filmicos, fotograficos u otros similares; Que, de otro lado, debe establecerse el regimen de los servicios comunitarios que se llevara a cabo dentro del ambito de la autoridad competente del lugar en que se cometio la infraccion, como medio alternativo para la cancelacion de las multas por parte del peaton, asi como la inscripcion de las sanciones en el Registro Nacional de Sanciones, y de las multas impagas en las centrales de riesgo, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley No. 29559; y, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA Modifiquese el numeral 4 del articulo 313, el numeral 3 del articulo 329, el articulo 332, el articulo 333, el primer parrafo del articulo 338 y el Anexo II "Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre II. PEATONES" del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 313.- Sanciones no pecuniarias (...) 4. Reduccion de puntos: El conductor habil que no MORDAZA acumulado 100 puntos, podra reducir 30 puntos, previa acreditacion de haber participado en el curso extraordinario de educacion en MORDAZA y seguridad vial, que sera dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comision de cualquiera de sus infracciones. Este curso extraordinario permitira reducir, por unica vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos anos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.