Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

La DGTT mediante Resolucion Directoral establecera el contenido y duracion de las materias, asi como el procedimiento para acceder al referido curso." "Articulo 329.- Inicio de procedimiento sancionador al conductor (...) 3. Tratandose de la acumulacion de infracciones, el procedimiento sancionador se inicia con la notificacion al presunto infractor de la papeleta con la que alcanza el tope MORDAZA de puntos acumulables." "Articulo 332.- Papeleta del peaton 1. La papeleta (denuncia) por comision de infraccion al MORDAZA para peatones debe contener como minimo, los siguientes campos: 1.1 Fecha de comision de la supuesta infraccion. 1.2 Apellidos, nombre(s), domicilio del peaton y numero de su documento de identificacion. 1.3 Infraccion denunciada. 1.4 Informacion adicional que contribuya a la determinacion precisa de la infraccion denunciada. 1.5 Observaciones: 1.5.1. Del efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente. 1.5.2.Del peaton. 1.6 Identificacion del efectivo de la Policia Nacional del Peru que realiza la intervencion (apellidos y nombre(s), documento de identificacion). 1.7 Firma del peaton y huella digital. 1.8 Firma del efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente. 1.9 Datos de identificacion del testigo, con indicacion de su documento de identidad, apellidos, nombre(s) y firma. 1.10 Descripcion del medio probatorio filmico, fotografico u otro similar aportado por el testigo. 1.11 Informacion complementaria: 1.11.1. Lugares de pago. 1.11.2. Lugares para presentar el reclamo respectivo y el plazo para presentarlo. 1.11.3. Otros datos que resulten ilustrativos. 2. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra informacion que consideren necesaria." "Articulo 333.- Procedimiento de levantamiento de la papeleta del peaton 1. Para el levantamiento de la papeleta por infraccion detectada en accion de control en la via publica: 1.1 El efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente, debera ordenar al peaton que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de Identidad, y en caso de no portar este, debera solicitarle cualquier otro documento que permita su identificacion. 1.2 En caso que no porte ninguno de los documentos MORDAZA citados, el efectivo policial debera levantar la papeleta con la informacion proporcionada por el peaton durante la intervencion. La papeleta debera ser firmada por el supuesto infractor y tener la huella dactilar. La informacion proporcionada por el peaton que no porte algun documento que permita su identificacion, se entendera como una Declaracion Jurada y estara sujeta a las disposiciones contempladas en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso que la autoridad competente compruebe que los datos consignados no pertenezcan al presunto infractor, se procedera a tomar las acciones administrativas y penales, segun corresponda. 1.3 Si el presunto infractor fuera una persona analfabeta, el efectivo policial levantara la papeleta con la informacion que este le proporcione, consignara la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta, la condicion del presunto infractor. 1.4 Si la infraccion fuera cometida por un menor de edad, el efectivo policial levantara una papeleta educativa en el

formato que apruebe para ese efecto la autoridad competente, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral 2, notificandose al menor de edad en el momento de la intervencion. La papeleta educativa impuesta al menor de edad no acarreara el inicio de procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, la autoridad competente debera notificar una MORDAZA de la papeleta al domicilio del menor de edad, para informacion de sus padres o responsables. 1.5 El Documento Nacional de Identidad o el documento de identificacion proporcionado por el peaton debera ser devuelto conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta de infraccion, firmada por el peaton y el efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente. 1.6 En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infraccion, el efectivo policial debera dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. 2. Tratandose de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos; que permitan al efectivo policial detectar la comision de la infraccion por el peaton, en accion del control de la via publica; el procedimiento de levantamiento de la papeleta que se seguira sera el senalado en el numeral MORDAZA citado. El peaton podra solicitar el documento que acredite la presunta comision de la infraccion durante el procedimiento administrativo sancionador. En caso que el peaton no solicite el documento que acredite la infraccion durante el procedimiento administrativo sancionador y presente su recurso administrativo, la autoridad competente notificara el documento que acredite la comision de la infraccion cuando resuelva el citado recurso. 3. Para el levantamiento de la papeleta por denuncia: 3.1 Cualquier persona, debidamente identificada, con medio probatorio filmico, fotografico u otro similar, puede denunciar la supuesta ocurrencia de alguna infraccion al MORDAZA ante el efectivo policial que se encuentre en ejercicio de sus funciones. El denunciante debera senalar en su denuncia la identificacion del peaton que supuestamente ha cometido la infraccion al transito. La denuncia debera realizarse dentro del plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la supuesta comision de la infraccion. 3.2 Una vez verificada la identificacion del peaton, el efectivo levantara la respectiva papeleta adjuntando el medio probatorio filmico, fotografico u otro similar ofrecidos por el denunciante, el cual estara registrado en un medio magnetico tales como: diskette, disco compacto, o algun otro medio idoneo. 3.3 El denunciante tendra la calidad de testigo del hecho y debera consignarse en la papeleta la identificacion del mismo. 4. El efectivo policial debera remitir las papeletas por infraccion del peaton a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de levantadas las mismas." "Articulo 338.- Prescripcion de la accion y la multa La accion por infraccion de MORDAZA prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o se configure la acumulacion de puntos sancionables; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) anos, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolucion de sancion. (...)"

Anexo II Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre II. PEATONES
CODIGO A. A. 1 INFRACCION MUY GRAVES Cruzar la calzada sin respetar las normas de MORDAZA o hacerlo de manera intempestiva o temerariamente encontrandose en estado de ebriedad superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

Muy grave

3% de la Interrupcion UIT del viaje

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