Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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S/. 12,127.71 (Doce mil ciento veintisiete y 74/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V. 2. Por Oficio Nº 0663-2008-EMAPE/CEP, de fecha 27 de febrero de 2008, el Comite Especial curso invitacion al postor New Tec del Peru S.A.C para que participe en el MORDAZA de seleccion senalado. Ante lo cual remitio su propuesta tecnica y economica. 3.Mediante Oficio Nº 0679-2008-EMAPE/CEP, de fecha 28 de febrero de 2008 el Comite Especial Permanente comunico a New Tec del Peru S.A.C. (en adelante el Contratista), que la Buena Pro del referido MORDAZA le habia sido adjudicada, por la suma de S/. 11,000.00, incluidos los impuestos de ley, de acuerdo a la evaluacion tecnica economica efectuada; solicitandole que se acerque al Departamento de Logistica a fin de recepcionar la Orden de Servicio correspondiente. 4. El 28 de febrero de 2008, se emitio la Orden de Compra Nº 2552, la misma que fue recibida por el Contratista el 11 de marzo de 2008, teniendo como plazo hasta el 14 de marzo del 2008 para cumplir con entregar los bienes, de acuerdo a lo establecido en las Bases del proceso. 5. El 01 de MORDAZA de 2008, el Jefe del Departamento de Operacion de Plazas, comunico lo siguiente: - El 12 de marzo de 2008, el Contratista entrego los equipos solicitados mediante Orden de Compra Nº 2552. - De la revision de los equipos, se advierte que estos no cumplen las especificaciones tecnicas senaladas en las Bases del proceso; "precisando que se entregaron placas PC CHIP P17G en lugar de placas JETWAY VIA P4M2PRO. 6. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, el 02 de MORDAZA de 2008 se devolvieron dichas placas a el Contratista, emitiendose el Acta de Salida correspondiente, y en reemplazo de ellas, el Contratista entrego 03 unidades MAINVOARD JETWAY VIA P9011DMP, con serie Nº 7BB943C079425; /BB943C080259, 7BB943C079421, las cuales tampoco reunian las caracteristicas senaladas en los requerimientos tecnicos minimos de las Bases. 7. Frente al incumplimiento de parte de El Contratista, se emitio la Carta Notarial Nº 006-2008-EMAPE/GP, de fecha 04 de MORDAZA de 2008, recibida por El Contratista el 08 del mismo mes y ano, por medio de la cual se le otorga el plazo de un (01) dia calendario a fin de que cumpla a cabalidad las obligaciones pactadas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8. Por Carta Notarial Nº 007-2008-EMAPE/GP del 07 de MORDAZA de 2008, recibida por El Contratista el 10 el mismo mes y ano, la Entidad comunico su decision de resolver el contrato por causa imputable a El Contratista, al no haber cumplido con entregar los equipos de acuerdo a las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases del MORDAZA de la referencia. 9. Finalmente, resuelto el contrato por incumplimiento atribuible al Contratista, el 09 de MORDAZA de 2008, en presencia del Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA De Lama, el Contratista procedio a retirar los equipos entregados a la Entidad. 10. Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el Contratista dio lugar a la resolucion del contrato, segun Informe Nº 188-2008-EMAPE/GAL del 10 de septiembre de 2008, en el que se indica lo siguiente: i. El Contratista incurrio en incumplimiento de sus obligaciones debido a que entrego equipos que no cumplian con las especificaciones tecnicas senaladas en las Bases, persistiendo en el incumplimiento a pesar de haber sido debidamente requerido notarialmente. ii. La resolucion del contrato quedo consentida al no haber sido sometida a mecanismos alternativos de solucion de conflictos. 11. Por decreto del 22 de septiembre de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato (Orden de Compra Nº 2552), y lo emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 12. El 14 de noviembre de 2008, el Contratista presento sus descargos en los que manifesto lo siguiente: i. El 11 de marzo de 2008, la Entidad hizo entrega de la Orden de Compra Nº 2552, al haber sido adjudicada con la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 3412008-EMAPE-CEP.

ii. Las Bases del referido MORDAZA solicitaban un servidor MB Kit PC Twice S-775 INC: Mainboard Jetway VIA P4M2PRO (03 unidades). iii. Los bienes fueron entregados por nuestra representada al dia siguiente de recepcionada la Orden de Compra, lo cual se encuentra acreditada mediante la Guia de Remision Nº 001-004806 y factura Nº 001-004513 de la misma fecha. iv. Mediante Carta del 26 de marzo de 2008, EMAPE comunica a nuestra empresa que el Mainboard no corresponde a las caracteristicas solicitadas, otorgandonos el plazo de un dia para su cumplimiento. v. Ante ello, nuestra representada habia realizado contacto con el Distribuidor en el Peru de la Mainboard, Grupo Tecnologies S.A., quienes mediante comunicacion de fecha 13 de marzo del 2008, afirmaron que la Mainboard, esta fuera de produccion por estar descontinuada, ofreciendo en su reemplazo el Mainboard Jetway P901DMP de caracteristicas mas avanzadas. vi. Es asi, que ante la ausencia de la Mainboard y ante la ausencia de otra alternativa, el 27 de marzo de 2008 mi representada entrego la Mainboard Jetway P901DMP. Asimismo, con la finalidad de que dichos equipos queden operativos, previa consulta con el Distribuidor exclusivo en el Peru, mi representada actualizo el "bios", con lo que dichos componentes quedaron habilitados para funcionar. vii. Prueba fehaciente de la recepcion a entera satisfaccion y conformidad de la Entidad es la Esquela de Reporte Tecnico de fecha 02/04/08, en el que se deja MORDAZA que los dispositivos del software fueron probados en presencia del cliente quien quedo en conformidad. viii. El 04 de MORDAZA de 2008, dos dias de haber recibido la conformidad de los bienes adjudicados, EMAPE comunica por conducto notarial el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 2552, asimismo mediante este documento se nos otorga un (01) dia, para cumplir a cabalidad con la Orden de Compra Nº 2552, bajo apercibimiento de resolver el contrato. ix. Con Carta Notarial Nº 007-2008-EMAPE, nos notifica la resolucion del contrato. x. De todo lo expuesto, resulta evidente que no solo actuo la diligencia requerida, al buscar proveer de un bien para la Entidad, que cuando menos iguale o supere lo solicitado; sino ademas que nuestra representada se vio frente a un hecho imprevisible ­de que el fabricante habria decidido sacar del MORDAZA el producto solicitado- hecho comunicado por el Distribuidor. xi. De otro lado, debe advertirse que la Entidad no ha previsto la descontinuidad del producto solicitado, lo que demuestra su falta de prevision para determinar sus necesidades. 13. Por decreto del 10 de marzo de 2009, el Tribunal tuvo por apersonado al Contratista, por presentados sus descargos y remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. El 03 de noviembre de 2009, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 15. El 21 de enero de 2010, la Primera Sala solicito a Grupo Tecnologies que remita informacion adicional para mejor resolver. 16. El 03 de febrero de 2010, la Grupo Tecnologies envio la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta orientado a determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion del Contrato Orden de Compra Nº 2552, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 314-2008-EMAPE/CEP, para la adquisicion de suministro de servidor para visualizacion de videos en las diferentes plazas de peaje; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputacion establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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