Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423905

Sobremesa", otorgando la buena pro al postor NEWTEC DEL PERU S.A.C. ­ en adelante, el Contratista. ii. Posteriormente, se formalizo la relacion contractual con la recepcion de la Orden de Compra Nº 0065920 por el Contratista el 30 de enero de 2009. Tal como consta en la Orden de Compra MORDAZA mencionada, el plazo de entrega de los bienes era de veinte (20) dias calendario desde su recepcion. iii. Vencido el plazo de entrega de los bienes, el 21 de MORDAZA de 2009 la Entidad remitio al Contratista el Oficio Nº 2693-2009-OCL por conducto notarial, requiriendole el cumplimiento de su obligacion en el plazo de dos (2) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. iv. Transcurrido el plazo sin que se MORDAZA cumplido la prestacion, el 02 de junio de 2009 la Entidad remitio al Contratista por conducto notarial el Oficio Nº 3067-2009OCL-ABAST, comunicandole la resolucion de la Orden de Compra indicada. 2. Mediante decreto del 03 de MORDAZA de 2009 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, requiriendole que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles siguientes de haber sido notificados con el mismo. 3. Mediante decreto del 15 de octubre de 2009, se dio cuenta que el Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por lo que el expediente se remitio a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. SITUACION REGISTRAL

7. Respecto al primer punto controvertido, el articulo 169º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, 4 mediante carta notarial . 8. Asi entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo 5 de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 2002 , para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa, es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del 6 Estado y el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento, para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo senalado anteriormente. 9. En ese orden de ideas, de la documentacion obrante en autos, se desprende que mediante Oficio Nº 26932009-OCL-ABAST, diligenciado notarialmente el 21 de

1

De conformidad con la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa NEWTEC DEL PERU S.A.C. con RUC Nº 20502137574 no ha sido sancionada.
2

III. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 1 y sus modificatorias , establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 0065920, derivada del MORDAZA por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 3682008-UNI/AC ­ Primera Convocatoria, para la adquisicion de "Scanner de Sobremesa"; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el articulo 237º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; normas vigentes al momento de suscitarse los hechos en cuestion. 3. Al respecto, cabe senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la 2 orden de compra o de servicio . 4. En estos casos, es condicion que el contratista se obligue a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el 3 Estado en caso de incumplimiento . 5. En ese sentido, al haberse perfeccionado el contrato entre la Entidad y el Contratista a traves de la entrega y recepcion de la Orden de Compra Nº 0065920, el analisis de su resolucion se realizara teniendo en cuenta las disposiciones aplicables al incumplimiento del contrato previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 6. A fin de resolver la presente causa, este colegiado ha considerado que los puntos controvertidos son los siguientes: i. Determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la resolucion del contrato. ii. Determinar si ha existido una causa justificante que dio lugar a la resolucion del contrato.

3

4

5

6

"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..." "Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. En las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurara como condicion que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento." "Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. En las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurara como condicion que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento." "Articulo 169.- Procedimiento de resolucion de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. No sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento." Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM. aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.