Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Como cuestion procesal previa, se advierte que, de la revision del Capitulo de Inhabilitados del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. ha sido pasible de sancion administrativa con inhabilitacion definitiva para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 3. En efecto, mediante Resolucion Nº 1071-2010-TCS3 del 31 de MORDAZA de 2010, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso, entre otros, imponer a la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, al haber sido sancionada en 2 oportunidades anteriores por un periodo acumulado de veintiseis (26) meses, mediante Resoluciones Nº 15682009-TC-S4 y Nº 1723-2009-TC-S3. 4. Atendiendo a lo indicado, carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. por la comision de la infraccion imputada, por cuanto la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por lo que carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. una sancion adicional de la misma naturaleza. 5. Por otro lado, en relacion a la responsabilidad de la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. por la comision de la infraccion imputada, debemos comenzar precisando que la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 de El Reglamento consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE, ahora OSCE)3. 6. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta; quebrantado de esta manera los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar5 y el numeral 42.1 del articulo 426 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion esta referida a la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de las Declaraciones Juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos7 ante la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., con motivo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2007/EGESG, documentos que habrian sido adulterados, debido a que, de conformidad con lo indicado por cada una de las personas conformantes del personal propuesto, los mencionados documentos no habrian sido suscritos por ellos. 8. Es asi que obra en el expediente, las declaraciones juradas con firmas legalizadas8 de cada uno de los integrantes del plantel propuesto por El Consorcio en su propuesta tecnica presentada en la ADS Nº 037-2007/ EGESG, mediante los cuales todos ellos textualmente indican lo siguiente: "(...) Declaro bajo juramento, que mi persona no ha firmado ningun documento a las empresas de nombre INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. y EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L., ni tampoco he autorizado se me nombre como personal propuesto en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2007-EGESG. Me encuentro sorprendido al haberme enterado que mi firma y huella digital este en esos documentos de la propuesta tecnica en mencion. (...) Por lo que esos documentos son falsos por no registrar mi firma de MORDAZA y letra (...)". (SIC) 9. Entonces, de las comunicaciones efectuadas por cada una de las personas conformantes del personal propuesto

por El Consorcio, se evidencia que estos han senalado que las Declaraciones Juradas depersonal propuesto y sus respectivos compromisos presentados en la ADS Nº 0372007 convocada por la Empresa de Generacion Electrica San Gaban constituyen documentos cuya firma consignada en ellos no provienen del MORDAZA grafico del titular, es decir, se trataria de documentos con firmas falsificadas. 10. Al respecto, es imperioso indicar tambien que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una declaracion oficial, en la que certifique que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. 11. De esta manera, teniendo en consideracion que los propios emisores de los documentos cuestionados han afirmado su adulteracion, negando con esto su autenticidad lo cual, conforme ha sido senalado en el parrafo anterior, es suficiente para acreditar la comision de la infraccion, podemos concluir que las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos presentados por El Consorcio con motivo de la ADS Nº 037-2007/EGEGS, son documentos falsos. 12. En ese orden de ideas y de conformidad con las consideraciones expuestas, se concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 13. Ahora bien, en relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento9.

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Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). El Articulo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: "Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)" En dicho articulo se indica lo siguiente: "(...) 1.7. MORDAZA de Veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario." "(...) 42.1. Presuncion de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos salvo prueba en contrario." Documentos que obran de fojas 006 a fojas 0016 del expediente administrativo. Documentos que obran a fojas 0017 a fojas 0021 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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