Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

integrantes del personal propuesto por El Consorcio en la que manifestaron no haber suscrito documento alguno a favor de este y que tampoco han autorizado se les nombre como su personal propuesto. 5. Con fecha 08 de febrero de 2008, mediante Resolucion Nº 438-2008-TC-S1, el Tribunal de Contrataciones, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa impugnante contra el otorgamiento de la Buena Pro de la ADS Nº 037-2007/EGESG, por lo que procedio a descalificar la propuesta presentada por el Consorcio por la MORDAZA de documentacion falsa en su propuesta tecnica. Asimismo ordeno abrir el expediente de aplicacion de sancion contra las empresas conformantes del Consorcio, en atencion a la causal senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra El Consorcio por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y lo emplazo para que en un plazo de diez (10) dias formule sus descargos. 7. La Cedula de Notificacion Nº 5316/2008.TC que sobrecarta la cedula de notificacion Nº 42835/2008, que sobrecarta la cedula de notificacion Nº 3371/2008.TC, que sobrecarta la cedula de notificacion Nº 22620/2008.TC que comunica el decreto de fecha 15 de febrero de 2008, cursada a la empresa International American Security S.C.R.L., fue devuelta por la empresa de mensajeria Serpost al no ubicar a la empresa MORDAZA mencionada en ninguno de los domicilios a los cuales fue enviada. 8. La Cedula de Notificacion Nº 7118/2010.TC que sobrecarta la cedula de notificacion Nº 5317/2008.TC que sobrecarta la cedula de notificacion Nº 22622/2008.TC que comunica el decreto de fecha 15 de febrero de 2008 cursada a la Empresa de Servicios de Proteccion S.C.R.L. ha sido devuelta por la empresa de mensajeria Serpost al no ubicar a la empresa MORDAZA mencionada en ninguno de los domicilios a los cuales fue enviada. 9. A traves del decreto de fecha 25 de marzo de 2010 se dispuso la publicacion del decreto de fecha 15 de febrero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Consorcio MORDAZA conocimiento de lo dispuesto. 10. El 15 de MORDAZA de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 15 de febrero de 2008. 11. No habiendo cumplido el postor, con la MORDAZA de sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2008, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion en autos y se remitio el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de El Consorcio en la MORDAZA de las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos, documentos aparentemente falsos o inexactos presentados como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2007/EGESG, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos imputados2.

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Sancionan a la Empresa de Servicios y Proteccion S.C.R.L. y a Cami Ingenieros Contratistas E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1527-2010-TC-S4
Sumilla: Seran sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). MORDAZA, 11 de agosto de 2010 VISTO en sesion de fecha 10 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 625.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. Y EMPRESA DE SERVICIOS DE PROTECCION S.C.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos documentos aparentemente falsos o inexactos presentados como parte de su propuesta tecnica en la ADS Nº 037-2007/EGESG; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de noviembre de 2007 la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., en adelante La Entidad, llevo a cabo la convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2007/EGESG para la contratacion del "servicio de seguridad y vigilancia para los locales de la Central Termica de Bellavista y Taparachi - Puno" 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, se realizo el acto privado de MORDAZA de propuestas, fecha en la cual el Consorcio conformado por las empresas International American Security S.C.R.L. y Empresa de Servicios de Proteccion S.C.R.L., en lo sucesivo El Consorcio, presento su propuesta tecnica conteniendo entre otros, las declaraciones juradas de su personal propuesto. 3. Con fecha 18 de diciembre de 2007 se publico en el SEACE el cuadro de otorgamiento de la Buena Pro, de donde se puede apreciar que esta fue otorgada al Consorcio. 4. El 03 de enero de 2008, se presento en la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada de MORDAZA de CONSUCODE, ahora OSCE, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa de Vigilancia Privada Taurus S.C.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro, en el que alegaba, entre otras cosas, lo siguiente: (i) Que, El Consorcio habria presentado documentacion falsa como parte de su propuesta tecnica, en relacion a las declaraciones juradas del personal propuesto, por tal motivo no le correspondia el puntaje asignado por el Comite Especial, debiendo su propuesta ser desestimada. (ii) Con dicha finalidad, la empresa impugnante presento como medios probatorios declaraciones juradas con firmas legalizadas de cada una de las personas

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...] Tal como se ha senalado en los antecedentes El Consorcio presento los supuestos documentos falsos y/o inexactos el 13 de diciembre de 2007, fecha en la cual aun se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente.

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