Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa electrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas; Que, el OSINERGMIN, a traves de la Resolucion OSINERGMIN N° 029-2010-OS/CD, establecio el Procedimiento de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, el Procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposicion y sustentacion del Proyecto de Resolucion de Fijacion prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Publica Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la MORDAZA de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicacion; y el analisis respectivo del OSINERGMIN; Que, en razon a que los valores de la tarifa electrica rural para suministros no convencionales (sistemas fotovoltaicos) no estan por lo general sujetos a variaciones relevantes, resulta razonable establecer para ellos un periodo de vigencia de 4 anos, periodo similar al utilizado en la fijacion del Valor Agregado de Distribucion, Costos de Conexion Electrica e Importes Maximos de Corte y Reconexion de la Conexion Electrica, debiendo establecerse una nueva fijacion MORDAZA del vencimiento de dicho periodo, solo si sus valores se duplican, tal como lo dispone el Articulo 73° de la Ley de Concesiones Electricas para el caso de las tarifas electricas; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en los Articulos 27° y 52° literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Articulo 22°, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en el Articulo 24-A° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, tiene el encargo de regular las tarifas para la prestacion del servicio electrico; Que, el Informe N° 270-2010-GART, que se acompana como Anexo N° 1 de la presente resolucion, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Fijese la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energia Promedio, segun lo siguiente:
Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energia Promedio (ctm. S/./kW.h) Region Costa MORDAZA MORDAZA Amazonia (1) BT8-050 621.86 640.47 841.35 934.10 MORDAZA Modulo BT8-080 BT8-160 BT8-240 474.30 493.31 467.50 490.64 505.27 479.97 653.21 702.06 616.38 730.95 792.52 698.68

Los cargos se aplicaran mensualmente considerando la energia promedio mensual disponible para cada MORDAZA de modulo que se senala a continuacion:
Energia Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Region Costa MORDAZA MORDAZA y Amazonia MORDAZA Modulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 7.32 11.75 16.73 24.92 33.14 7.24 11.54 16.51 24.51 32.81 6.07 9.66 13.11 21.19 29.65

Articulo 2°.- Cargos de Corte y Reconexion para Sistemas Fotovoltaicos Fijese los Cargos de Corte y Reconexion aplicable a los suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. Los Cargos de Corte y Reconexion son los siguientes:
Cargos de Corte y Reconexion - S/. Cargo Corte Reconexion Costa 1.85 2.76 MORDAZA 2.28 3.78 MORDAZA 2.62 3.93 Amazonia (1) 2.62 3.93

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

Articulo 3°.- Formulas de Actualizacion Fijese la formula de actualizacion de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. 1. Formulas de Actualizacion Cargos Fijos Equivalentes por Energia Promedio
FA A IPM IPM 0 B D D0 C IPCu IPCu 0 D D0

MORDAZA de Modulo BT8-050/BT8-080 BT8-160/BT8-240/BT8-320

A 0.5386 0.3638

B 0.4369 0.6263

C 0.0245 0.0099

Total 1.0000 1.0000

Cargos de Corte y Reconexion
FA IPM IPM 0

Siendo: A: B: C: Coeficiente de participacion de la mano de obra y productos nacionales. Coeficiente de participacion de los productos importados. Coeficiente de participacion del conductor de cobre.

BT8-320 451.90 460.16 564.96 642.29

La participacion de las partidas arancelarias en el coeficiente de participacion de los productos importados (B) es la siguiente:
Partida Arancelaria MORDAZA de Modulo BT8-050/BT8-080 BT8-160/BT8-240/BT8-320 8504.31.90.00 8507.20.00.00 8541.40.10.00 9032.89.11.00 Inversor 0.00% 19.68% Bateria 67.41% 48.68% Panel 24.38% 27.23% Total Controlador 8.21% 100.00% 4.41% 100.00%

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

Inversiones 100% Estado Cargo Fijo Equivalente por Energia Promedio (ctm. S/./kW.h) Region Costa MORDAZA MORDAZA Amazonia (1) BT8-050 409.97 424.72 579.24 638.39 BT8-080 308.68 320.71 446.79 497.72 MORDAZA Modulo BT8-160 BT8-240 291.81 268.06 300.18 276.13 440.50 377.25 494.81 426.57

BT8-320 255.04 260.47 341.32 387.45

La participacion de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00) en el coeficiente de participacion del conductor de cobre (C) es 100%. 2. Definicion de los Parametros de la Formula de Actualizacion D = TC x (1 + TA)

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

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