Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423921

medida disciplinaria, ademas es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en la sesion de 07 de enero de 2010, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 134-2009-PCNM de 26 de junio de 2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Dictan disposiciones para la adecuacion de edificaciones a los parametros establecidos para su uso por personas con discapacidad, conforme a las Ordenanzas Nºs. 151 y 236-MM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2010/MM
EL MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomia faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, igualmente, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la persona con discapacidad para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 073-2007RE, el Estado Peruano ratifico la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el ano 2006, la misma que tiene como finalidad, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de todas las personas con discapacidad, estableciendo principios y obligaciones generales que los Estados Partes deberan de asegurar y promover, en beneficio de las personas con discapacidad: Que, por medio de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se establecio el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural; y el articulo 3º de la misma, establece que la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general; Que, sobre el particular el articulo 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH, senala que el diseno de los elementos comunes de urbanizacion y de mobiliario MORDAZA asi como las edificaciones que se realicen en las ciudades del MORDAZA deben de cenirse a la MORDAZA tecnica de adecuacion arquitectonica y urbanistica vigente, senalando ademas que los Gobiernos Locales cuidaran que sus ciudades tengan las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29392, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2010MIMDES, establece que la potestad sancionadora, a fin de resguardar que las disposiciones urbanisticas y arquitectonicas, permitan la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno, es ejercida por los Gobiernos Locales en cuya jurisdiccion se encuentre la habilitacion MORDAZA o la edificacion; excepto en el supuesto en que el infractor sea una entidad de la administracion publica; pues en dicho caso, la potestad sancionadora es ejercida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la Municipalidad de Miraflores a traves de la Ordenanza Nº 151-MM, regula la adecuacion de las edificaciones ubicadas en el distrito a los parametros establecidos para su uso por personas con discapacidad, consignando elementos constitutivos de accesibilidad,

528160-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican direccion de agencia autorizada mediante Res. SBS Nº 3777-2010, en el distrito de Ate y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 8493-2010
MORDAZA, 6 de agosto de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se modifique la direccion de la agencia autorizada mediante Resolucion SBS Nº 3777-2010 de fecha 04 de MORDAZA de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº12883-2009 y Memorandum Nº 385-2010-SABM; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la direccion de la agencia autorizada mediante Resolucion SBS Nº 3777-2010, por avenida MORDAZA MORDAZA Nº 4968, manzana C, Lote 7, Asociacion Pro Vivienda Virgen del MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (a.i.)

530979-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.