Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

Finalmente, en la parte resolutiva se aprecia: "Resuelve: Declarar fundada la demanda... a. Se declara nulo el auto apertorio de instruccion... b. Se dispone que el Juez... c. Se ordena la inmediata excarcelacion... d. Se dispone se oficie la presente resolucion... e. Se declare inaplicable el articulo... Mando: Que se notifique esta resolucion..."; Decimo Setimo.- Que, de otro lado, tambien se ha detectado que el magistrado procesado transcribio literalmente en la parte considerativa de su resolucion fundamentos consignados en la resolucion de la senora Tam Palomino; es asi que el decimo primer considerando de la resolucion de MORDAZA MORDAZA es semejante al decimo octavo de la sentencia recaida en el MORDAZA de la senora MORDAZA citada; igualmente, el decimo tercer considerando de la resolucion cuestionada resulta similar al vigesimo considerando de la resolucion recaida en el MORDAZA de la senora Tam Palomino; Del mismo modo, en el decimo setimo considerando anoto como pronunciamientos emitidos por el juzgado a su cargo (Juzgado Mixto de La MORDAZA ­ Cieneguilla), respecto a la motivacion individualizada en caso de pluralidad de agentes, los mismos senalados en el vigesimo MORDAZA considerando de la sentencia recaida en el MORDAZA 38-06, emitida por el 42° Juzgado en lo Penal de MORDAZA, como son los expedientes Nos. 11-05-11C-42°.JPL, 009-06-HC-42°. JPL y 013-06-HC-42°.JPL; Cabe agregar que en la parte final del literal b. de la parte resolutiva de la sentencia de Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA el doctor MORDAZA MORDAZA consigno: "(...) sin perjuicio de que se dicte las providencias necesarias para asegurar la presencia de la citada favorecida en el MORDAZA penal que se le sigue en su contra"; lo MORDAZA glosado evidencia aun mas que reprodujo fielmente la sentencia recaia en el MORDAZA N° 38-06, llegando al extremo de no cambiar al genero masculino lo MORDAZA citado; Decimo Octavo.- Que, los argumentos de defensa del magistrado procesado no son atendibles toda vez que no justifican en absoluto lo sucedido, dado que los fundamentos que consigno en la resolucion cuestionada fueron copiados de la resolucion emitida en el MORDAZA N° 38-06 por el 42° Juzgado Penal de MORDAZA, llegando al extremo de anotar como propios casos resueltos por dicho juzgado; ademas, la situacion procesal de Tam MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no eran iguales, como afirmo en su descargo, ya que en el caso de la primera el juez del 7° Juzgado Especializado en lo Penal del Callao dicto mandato de comparecencia con restricciones, mientras que en el caso del MORDAZA de los mencionados el mismo magistrado dicto mandato de detencion; Decimo Noveno.- Que, en consecuencia, ha quedado fehacientemente probado que el doctor MORDAZA MORDAZA vulnero el deber de motivacion al expedir la sentencia ordenando la MORDAZA del inculpado Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues en dicha resolucion reprodujo casi literalmente la resolucion recaida en el MORDAZA Constitucional de Habeas MORDAZA de la beneficiada MORDAZA del MORDAZA Tam MORDAZA (proceso N° 38-06) vulnerando el articulo 139 inciso 5° de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el deber contenido en el articulo 184 inciso 1° de la citada Ley, lo que constituye falta grave y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial; Vigesimo.- Que, el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica establece como un MORDAZA de la funcion jurisdiccional la independencia del Juez en el ejercicio de dicha funcion, manifestandose esta garantia en la estricta sujecion por parte del magistrado al ordenamiento juridico, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 146 inciso 1 de la Carta Magna; en este sentido, el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, ha senalado que "...el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; Vigesimo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo,

lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Primero.- Que, tambien debe tenerse en cuenta que el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18° que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19° senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el articulo 23 senala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analitico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacion en su conjunto; Vigesimo Segundo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Vigesimo Tercero.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion de 12 de febrero de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La MORDAZA ­ Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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