Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423919

Declaran improcedente nulidad deducida contra la Res. Nº 087-2010PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 199-2010-CNM
P.D N° 053-2009-CNM San MORDAZA, 1° de MORDAZA de 2010 VISTO; El escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que devuelve la notificacion de la Resolucion N° 087-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010 y solicita la nulidad de oficio hasta donde corresponda al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por escrito de 17 de junio de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA devuelve la Resolucion N° 087-2010-PCNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura el 25 de febrero de 2010, por la que se le destituyo por su actuacion como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, alegando que dicha resolucion esta dirigida al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no a su persona, puesto que su nombre es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez; Segundo.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA en el primer otrosi digo de su escrito senala que en caso le corresponda dicha resolucion y con el proposito de que no se transgreda su derecho de defensa para interponer los recursos impugnativos y el debido MORDAZA, solicita se declare la nulidad con arreglo a ley; Tercero.- Que, por otro lado, el citado doctor, manifiesta que en caso le corresponda dicha notificacion que se la MORDAZA llegar con arreglo a ley, ya que la persona procesada disciplinariamente segun la Resolucion N° 1502009-PCNM de fecha 13 de MORDAZA de 2009, corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi a su persona por tener como nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la que no interpuso recurso impugnatorio en contra de dicha resolucion que devuelve; Cuarto.- Que, al respecto, cabe senalar que de conformidad con el articulo 11 numeral 11.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos, esto es, el recurso de reconsideracion, por lo que al no haber planteado el doctor MORDAZA MORDAZA la nulidad a traves del recurso de reconsideracion, la misma es improcedente; Quinto.- Que, no obstante lo MORDAZA expuesto, cabe decir que por oficio N° 3502-2009-SG-CS-PJ, de 18 de MORDAZA de 2009, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica propone al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y por Resolucion N° 150-2009PCNM, el Consejo le abre MORDAZA disciplinario, resolucion que le fue notificada el 21 de MORDAZA de 2009, y por escrito de 7 de agosto del mismo ano, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta su descargo; Sexto.- Que, asimismo, a fojas 526 obra la declaracion que el citado doctor MORDAZA MORDAZA presto ante el Consejo, en la que en la parte superior se aprecia "Declaracion del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez", declaracion que fue rendida y firmada por el doctor MORDAZA Jimenez; Septimo.- Que, asimismo, por Resolucion N° 0872010-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolucion que le fue notificada al mismo el 18 de MORDAZA de 2010, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 9 de junio de 2010; Octavo.- Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA, convalido el error material correspondiente al orden de sus nombres, puesto que recien el 17 de junio de 2010, plantea la nulidad, esto es, a los 10 meses de haber tomado conocimiento de la primera resolucion por la que el Consejo le abre MORDAZA disciplinario, en la que tambien se aprecia el nombre de "Fernando MORDAZA MORDAZA Jimenez", en ese sentido el doctor MORDAZA MORDAZA convalido dicho error material, el que de manera alguna influye en el sentido de la

resolucion; sin embargo, de conformidad con el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe rectificarse la parte de vistos, primer y MORDAZA considerando y primer y tercer articulo de la parte resolutiva de la Resolucion N° 150-2009-PCNM y parte de vistos, primer y MORDAZA considerando y primer y MORDAZA articulo de la parte resolutiva de la Resolucion N° 087-2010-PCNM, debiendo decir "Socrates MORDAZA MORDAZA Jimenez"; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 24 de junio de 2010, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 087-2010-PCNM que lo destituyo por su actuacion como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Articulo Segundo.- Rectificar la parte de vistos, primer y MORDAZA considerando y primer y tercer articulo de la parte resolutiva de la Resolucion N° 150-2009-PCNM y la parte de vistos, primer y MORDAZA considerando y primer y MORDAZA articulo de la parte resolutiva de la Resolucion N° 087-2010-PCNM, debiendo decir "Socrates MORDAZA MORDAZA Jimenez". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

528156-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra la Res Nº 1342009-PCNM mediante la cual se destituyo a Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 211-2010-CNM
San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 134-2009PCNM de 26 de junio de 2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 106-2009-PCNM de 31 de MORDAZA de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La MORDAZA - Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolucion 134-2009-PCNM de 26 de junio de 2009, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caycho; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 16 de octubre de 2009, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, argumentando que el Consejo Nacional de la Magistratura le habria aplicado la medida disciplinaria de destitucion, no obstante que la resolucion impugnada vulnera el debido MORDAZA, afirmando que desde el considerando Tercero hasta el Decimo Primero, se describe y analiza el hecho de no haber cumplido con notificar la resolucion de 02 de marzo de 2007 al senor Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior del Callao, mediante la cual se ordeno la inmediata

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.