Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de nueve (09) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

Primero.- Que, por resolucion N° 106-2008-PCNM de 31 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La MORDAZA ­ Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Caycho: A) Haber dispuesto por Resolucion de 2 de marzo de 2007 la inmediata excarcelacion del procesado, Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, no obstante haber dispuesto en la parte resolutiva que el Juez del Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior del Callao emita nueva resolucion respecto a la medida cautelar a recaer en la persona del favorecido y se dicten las providencias necesarias para asegurar la presencia del mismo en el MORDAZA penal, no cumplio con notificar dicho mandato al citado organo jurisdiccional del Callao, con lo que presuntamente habria favorecido al mencionado procesado, al efectivizar su MORDAZA ambulatoria sin que exista un MORDAZA mandato judicial que califique su situacion juridica en el MORDAZA que se encuentra en plena etapa de investigacion, afectando el MORDAZA constitucional de imparcialidad, asi como el deber contenido en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; B) No haber adoptado ninguna medida de aseguramiento procesal que evite la fuga o perturbacion de la actividad probatoria del citado procesado MORDAZA MORDAZA al ordenar la excarcelacion del mismo, considerando la naturaleza, trascendencia y relevancia del MORDAZA judicial de MORDAZA de activos, en el cual el beneficiado tenia la condicion de procesado, vulnerando el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; C) Inobservancia del deber de motivacion al expedir la sentencia ordenando la MORDAZA del inculpado Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues en dicha resolucion habria reproducido casi literalmente la resolucion recaida en el MORDAZA Constitucional de Habeas MORDAZA de la beneficiada MORDAZA del MORDAZA Tam MORDAZA (proceso N° 3806) vulnerando el articulo 139 inciso 5° de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo 12 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el deber contenido en el articulo 184 inciso 1° de la citada Ley; Tercero.- Que, el 15 de agosto de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo su descargo, refiriendo, respecto al cargo contenido en el literal A), que expedida la resolucion de 2 de marzo de 2007 los autos fueron derivados a la secretaria para ejecutarse el mandato y proceder a la notificacion de todas las partes, incluso del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao, funcion exclusiva del secretario cursor, conforme lo dispone la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que, segun indica, la omision de notificar la resolucion MORDAZA citada es responsabilidad exclusiva del secretario del juzgado; Cuarto.- Que, del analisis y revision de los actuados se tiene en cuanto a este cargo que de fojas 293 a 304 obra MORDAZA certificada de la sentencia emitida por el magistrado procesado el 2 de marzo de 2007, recaida en el expediente 71-07-P, por la cual se declaro: "(...) FUNDADA la demanda constitucional de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Juez Penal del Callao, doctor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, por afectacion al debido MORDAZA (falta de motivacion de resoluciones judicial y el derecho de prueba) que vulneran la MORDAZA individual del favorecido Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)", disponiendose en el literal "a" declarar nulo el auto apertorio que ordeno el mandato de detencion contra MORDAZA Paredes; en el literal "b" que el Juez del Setimo Juzgado Penal del Callao emitiera nueva resolucion respecto a la medida cautelar a recaer en el favorecido, sin perjuicio de que dictara las providencias necesarias para asegurar su presencia en el MORDAZA penal seguido en su contra; y, en el literal "c", la inmediata excarcelacion del citado procesado; Quinto.- Que, a fojas 306 obra el oficio dirigido al Director del Registro Penitenciario INPE por el doctor MORDAZA MORDAZA, recibido el 5 de marzo de 2007, por el cual se ordeno se procediera a la inmediata MORDAZA del procesado MORDAZA Paredes; Sexto.- Que, de fojas 518 a 524 aparece MORDAZA del auto ampliatorio de instruccion de 8 de marzo de 2007 emitido por el Juez del Setimo Juzgado Penal del

530168-2

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La MORDAZA - Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la Referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 436-2010-OGA-CNM, recibido el 9 de agosto de 2010)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 134-2009-PCNM
P.D. N° 024-2008-CNM San MORDAZA, 26 de junio de 2009. VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 024-2008-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La MORDAZA ­ Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y,

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