Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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que de acuerdo a los registros que obran en archivo de la Jefatura de Licencias, el numero de licencia indicado ha sido otorgada dentro del MORDAZA normativo correspondiente, con fecha 29-05-2006 a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez para su establecimiento comercial ubicado en MORDAZA Real Nº 925 con el giro polleria. Actividad que viene operando normalmente al encontrarse la Licencia vigente. (...) En ese sentido, reitero a la vez que la Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios presentado por la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. es una falsificacion, por tanto no tiene validez legal (...)". (SIC) 6. Entonces, de la comunicacion efectuada por la Municipalidad de Huancayo, se evidencia que esta ha senalado que la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 003388 ha sido emitida a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez y con el giro de polleria, indicando asi mismo que dicho documento ha sido adulterado en el extremo del nombre a quien ha sido otorgada habiendose sustituido el nombre del senor MORDAZA mencionado por el de La Empresa y en el extremo de la actividad sustituyendo el giro de polleria por el de bienes y servicios. 7. Asimismo, en el expediente obra una MORDAZA de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, en la cual se aprecia que esta ha sido emitida a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por la actividad de POLLERIA12. 8. Por otro lado, obra tambien en el expediente las Cartas Nº 001-2008/FOL de fecha 9 de MORDAZA de 2008 y la Carta Nº 002-2008/FOL de fecha 28 de MORDAZA de 2008 remitidas por el ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA, en relacion a la declaracion jurada de integrantes del plantel tecnico y el contrato de trabajo suscrito por el y que obra a fojas 008 del expediente, presentados por La Empresa en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en el que literalmente manifiesta lo siguiente: "(...) Hago de conocimiento que no pertenezco al plantel tecnico, ni se tiene vinculo laboral con la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (...) No he firmado declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, ni se ha firmado ningun contrato de trabajo, ni se tiene vinculo laboral con dicha empresa y que esta mencionada empresa ha FALSIFICADO MI FIRMA (...)". (SIC) 9. Al respecto, cabe ademas senalar que durante la fiscalizacion posterior realizada por la Sub-direccion del Registro Nacional de Proveedores, se solicito al perito judicial grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuar el respectivo examen a las firmas cuestionadas del ingeniero MORDAZA mencionado consignadas en el formulario de declaracion de integrantes del plantel tecnico y en el contrato de trabajo MORDAZA mencionado, quien luego de realizar el analisis correspondiente concluyo que las firmas atribuidas al ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encuentran trazadas en los documentos objeto de la pericia no provienen del MORDAZA grafico del titular, es decir, que son firmas falsas en la modalidad de "imitacion servil". 10. De esta manera, teniendo en consideracion que en el caso de la licencia de funcionamiento Nº 003388, la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo suscrito por La Empresa con el ingeniero Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los propios emisores de los documentos cuestionados, esto es la Municipalidad Provincial de Huancayo en el caso de la licencia de funcionamiento y el ingeniero MORDAZA senalado en los otros casos, han afirmado su adulteracion, negando con esto su autenticidad, lo cual, conforme ha sido senalado en pronunciamientos anteriores, es suficiente para acreditar la comision de la infraccion, podemos concluir que se tratan de documentos falsos, en la medida que en el caso de la licencia de funcionamiento habiendo sido expedida por el organo emisor ha sido adulterado en su contenido y en el caso de la declaracion jurada y el contrato de trabajo han sido adulterados desconociendose incluso la firma ahi consignada. 11. En ese orden de ideas y de conformidad con las consideraciones expuestas, se concluye que se ha

configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 12. Ahora bien, en relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento13. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del articulo 3 de La Ley. 14. En lo que atane a la conducta procesal del infractor, resulta relevante la actuacion de La Empresa, toda vez que no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes, asi como no ha reconocido la comision de la infraccion imputada oportunamente. 15. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el unico beneficiario con la documentacion presentada era el infractor, quien incluyo la misma a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el MORDAZA a fin de acceder a la MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores. 16. Sin perjuicio de ello, abona a favor de El Postor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual sera tomado en consideracion por esta Sala como criterio atenuante de la sancion a imponerse. 17. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. En consecuencia, siendo que existen circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de El Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de nueve (09) meses. 19. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal14, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

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Documento que obra a fojas 0012 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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