Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 01832007-MTC/27, se aprobo el reordenamiento de las asignaciones de las cuales era titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. en la banda 2500 ­ 2698 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao en virtud a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 que establece el reordenamiento de la referida banda y de acuerdo a la canalizacion establecida en la Resolucion Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03; Que, asimismo, mediante la precitada Resolucion Directoral Nº 0183-2007-MTC/27, se asigno espectro radioelectrico correspondiente para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad MMDS en las provincias de MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA del departamento de La MORDAZA, Chiclayo del departamento de MORDAZA, MORDAZA del departamento de MORDAZA, Maynas del departamento de MORDAZA, Ica del departamento de Ica, MORDAZA del departamento de MORDAZA, Huancayo del departamento de MORDAZA, MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, San MORDAZA del departamento de San MORDAZA, San MORDAZA del departamento de MORDAZA, Tacna del departamento de Tacna, Mariscal MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA del departamento de Ancash; y MORDAZA, Barranca, Canete, Huarochiri y Huaura del departamento de Lima. Adicionalmente, se aprobaron las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico, asi como la descripcion de red a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad MMDS; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 7922009-MTC/03, de fecha 20 de noviembre de 2009, se aprobo a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT una medida cautelar generica hasta por la suma de S/ 1'310,000.00 (Un millon trescientos diez mil con 00/100 nuevos soles) sobre la concesion otorgada por el Estado a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico y en la modalidad MMDS; conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 232-2000-MTC715.03 y en la Resolucion Ministerial Nº 657-2007-MTC/03; incluyendose en dicha medida cautelar al derecho de uso de la banda 2500 ­ 2698 MHz, autorizado segun Resolucion Directoral Nº 0183-2007-MTC/27, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad MMDS; Que, mediante documento con registro P/D Nº 135031, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., precisa la solicitud de la vista, en el sentido que dicha adecuacion corresponde inicialmente al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico y en la modalidad de sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS); Que, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 y conforme a lo precisado en el considerando precedente, la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica debe cenir su aplicacion unicamente a la concesion otorgada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable fisico o alambrico y en la modalidad MMDS; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion;

Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran adecuarse al regimen de concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregara el contrato vigente como anexo manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico y en la modalidad de sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS), debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1762-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para la adecuacion de la concesion mencionada en los considerandos precedentes, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;

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