Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

Articulo 2°.- APROBACION DE FORMULARIO VIRTUAL Apruebase el Formulario Virtual para la Declaracion y Pago de Renta de MORDAZA Categoria ­ Cuenta Propia N° 1665. El citado formulario estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2010. Articulo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION Y MEDIO PARA EFECTUARLA Se encuentran obligadas a presentar la Declaracion, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el MORDAZA, que hubieran percibido en un mes las rentas netas de MORDAZA categoria que se senalan a continuacion, distintas de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del articulo 24° de la Ley, y de las originadas por la enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley: 1. Provenientes de la enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos. 2. Otras rentas de MORDAZA categoria sobre las que no se hubiere efectuado la retencion del Impuesto con caracter definitivo a que se refiere el primer parrafo del articulo 72° de la Ley. La Declaracion debera realizarse a traves del formulario virtual a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO La Declaracion y el pago con caracter definitivo deberan efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de los plazos establecidos por Resolucion de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidacion mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe dicha renta. Articulo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO 5.1 El formulario virtual a que se refiere el articulo 2°, debera ser utilizado para cumplir con la MORDAZA de la Declaracion correspondiente al periodo tributario enero de 2010 y siguientes. 5.2 La Declaracion se presentara mediante SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual para la Declaracion y Pago de Renta de MORDAZA Categoria ­ Cuenta Propia N.° 1665 y consignar la informacion que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 5.3 Los deudores corresponder: tributarios presentaran, de

al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debera cancelar el integro del Importe a pagar consignado en la declaracion, a traves de una unica transaccion bancaria. 5.5 A efecto de presentar la declaracion y efectuar el pago correspondiente, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema. Articulo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes: 1. Tratandose del pago con debito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. 2. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: a) Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del operador de tarjeta de credito o debito. 3. En cualquier caso, cuando la Declaracion o la Declaracion y pago no se realicen por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaracion sera considerada como no presentada. Articulo 7°.- MORDAZA DE MORDAZA La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion o, de ser el caso, de la Declaracion y pago, es el unico comprobante de la operacion efectuada por el deudor tributario, la cual se emitira de acuerdo a lo siguiente: 1. Tratandose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. 2. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante debito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, asi como el respectivo numero de orden. 3. Tratandose de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada, asi como el respectivo numero de orden. La referida MORDAZA podra ser impresa y, de solicitarlo el deudor tributario, enviada al correo electronico que este senale. Articulo 8°.Rectificatoria Declaracion Sustitutoria o

i) Una declaracion por la renta percibida en cada mes por concepto de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajenacion de mas de un inmueble o derecho sobre el mismo, debera presentarse una declaracion por cada uno de ellos. ii) Una declaracion por las rentas netas de MORDAZA categoria a que se refiere el numeral 2 del articulo 3° percibidas en cada mes. 5.4 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a) Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que seleccione de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar indicado en el formulario virtual

8.1 La MORDAZA de la declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara utilizando el formulario virtual a que se refiere el articulo 2°. 8.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion debera ingresarse nuevamente todos los datos de la declaracion que se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se d esea sustituir o rectificar.

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