Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

derecho a MORDAZA no pueden poseer en otra sociedad regulada por la presente Ley, que compita en la misma actividad y categoria deportiva, una participacion superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a MORDAZA en esta ultima. El que exceda el limite establecido en el primer parrafo pierde su derecho a MORDAZA en las sociedades, quedando obligado a enajenar dicha diferencia dentro del plazo de seis (6) meses. Capitulo II Del Fondo de Deporte del Futbol Profesional y su administracion Articulo 12º.- Fondo de Deporte del Futbol Profesional Para desarrollar las actividades deportivas de futbol profesional, las asociaciones que formen parte de la Federacion Deportiva Nacional y la Liga Deportiva de Futbol Profesional deben constituir un Fondo de Deporte del Futbol Profesional. Si participaran en mas de una liga deportiva profesional, constituyen fondos por cada una de ellas. El Fondo de Deporte del Futbol Profesional es un patrimonio MORDAZA, destinado exclusivamente al futbol profesional, y cuenta con una administracion independiente. Las asociaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley opten por conservar este caracter desarrollan su actividad deportiva de futbol profesional a traves de los mencionados fondos, los que deben ser inscritos y supervisados por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). Articulo 13º.- Constitucion del Fondo de Deporte del Futbol Profesional Para constituir el Fondo de Deporte del Futbol Profesional, la asociacion cita a una asamblea extraordinaria para acordar las siguientes materias: a) El balance y los estados financieros de la asociacion, elaborados y auditados, respecto del periodo cuya antiguedad no sea mayor a dos (2) meses de anticipacion. b) El aporte patrimonial de la asociacion al fondo. c) La determinacion de los demas bienes que se aportaran al fondo. d) La fijacion del monto de los aportes en dinero efectivo que, junto con los bienes singularizados en los literales b) y c), conforman el fondo intangible a fin de cumplir con el capital minimo indicado en el articulo 7º. Articulo 14º.- Asamblea general La asamblea general debe celebrarse con asistencia de un notario publico, quien certifica el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por la presente Ley. El acta debe ser elevada a escritura publica, la cual da testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado. Articulo 15º.- Recursos del Fondo de Deporte del Futbol Profesional El Fondo de Deporte del Futbol Profesional esta constituido por el aporte inicial en efectivo, que no es menor a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y se incrementa por los ingresos provenientes de: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto. b) Las donaciones que se efectuen a la asociacion y que esten destinadas al fondo. c) Los derechos que correspondan al club deportivo de futbol profesional o que le asignen la Federacion Deportiva Nacional, la Liga Deportiva de Futbol Profesional u otras instituciones a la que pertenezca. d) Los ingresos provenientes de la organizacion, produccion o comercializacion de los espectaculos deportivos profesionales. e) Los derechos de transmision de radio, television y otros medios de comunicacion, asi como la taquilla, transferencia de jugadores, derecho de explotacion de MORDAZA y otros bienes y servicios conexos. f) Otros recursos que anualmente la asociacion destine al fondo. g) Todos los demas ingresos que se destinen al fondo para el desarrollo de la actividad deportiva del futbol profesional.

Los procedimientos de contratos, recaudacion, registro y control de recursos del Fondo de Deporte del Futbol Profesional es determinado en el reglamento de la presente Ley. Articulo 16º.- Fines del Fondo de Deporte del Futbol Profesional Con los recursos del Fondo de Deporte del Futbol Profesional debe financiarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participacion del club en los diferentes torneos que organizan la Liga Deportiva de Futbol Profesional, la Federacion Deportiva Nacional y otros eventos que organice la FIFA. Los costos derivados de la formacion y desarrollo de los deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales pueden financiarse con recursos provenientes del Fondo de Deporte del Futbol Profesional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley num. 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. Articulo 17º.- Administracion del Fondo de Deporte del Futbol Profesional Para la administracion del Fondo de Deporte del Futbol Profesional, la asociacion celebra un contrato de gerencia con alguna de las sociedades previamente seleccionadas para estos fines por el club de futbol profesional de la lista de empresas que se encuentren inscritas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de seleccion y registro de las sociedades aptas para celebrar con los clubes contratos de gerencia de Fondos de Deporte del Futbol Profesional. Tambien establece las incompatibilidades que estan previstas en los estatutos de la Federacion Deportiva Nacional y las ligas de futbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos. Capitulo III Del contrato de concesion privada Articulo 18º.- El contrato de concesion privada Los clubes deportivos de futbol profesional, cualquiera sea su naturaleza juridica, que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en estado de insolvencia declarado o no, pueden celebrar un contrato de concesion privada para entregar al concesionario el uso y goce de todos sus bienes, corporales e incorporales, incluidos los derechos asociativos y federativos, el que continuara con la actividad deportiva profesional haciendo uso de su propia personeria juridica. El contrato de concesion privada se celebra por escritura publica, bajo sancion de nulidad, con una sociedad seleccionada para estos fines por los clubes deportivos profesionales de la lista existente en la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). El reglamento de la presente Ley regula el MORDAZA de seleccion de sociedades aptas para celebrar contratos de concesion privada; tambien establece las incompatibilidades que estan previstas en los estatutos de la Federacion Deportiva Nacional y las ligas de futbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos. Articulo 19º.- Alcances de la concesion privada Por el contrato de concesion privada, el concesionario, mientras este vigente aquel, se sustituye en todos los derechos y obligaciones, excepto las obligaciones tributarias hasta el momento de la celebracion del acto juridico. Articulo 20º.- Excepcion Tambien pueden acogerse a este sistema de concesion privada los clubes deportivos de futbol profesional, cualquiera sea su personeria juridica, por acuerdo de sus asociados o socios de conformidad con su estatuto. TITULO III De la fiscalizacion y las sanciones Articulo 21º.- Fiscalizacion del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) Corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en

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