Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412511

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final que entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010. Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO Los contribuyentes que hayan percibido renta MORDAZA de MORDAZA categoria por la enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberan presentar al notario la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago referida en los numerales 2 y 3 del articulo 7° o la MORDAZA generada por el Sistema Pago Facil como resultado del pago efectuado mediante el Formulario N.° 1662 ­ Boleta de Pago, para efecto de que se eleve a escritura publica el contrato correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 452527-2

de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que seria impracticable, teniendo en cuenta la proximidad del plazo en el cual se debe efectuar el pago a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 1 del articulo 39°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por las rentas correspondientes al mes de enero del 2010; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO DEL SUJETO NO DOMICILIADO Los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no proceda efectuar la retencion respectiva del Impuesto a la Renta, deberan realizar el pago de este mediante el formulario preimpreso N.° 1073, consignando el codigo de tributo 3061 ­ Renta No domiciliados ­ Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que hubiesen percibido la renta. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 452527-3

Dictan disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2010/SUNAT MORDAZA, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que conforme el articulo 6° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, tratandose de contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA, el Impuesto recae solo sobre sus rentas gravadas de fuente peruana; Que de acuerdo con los articulos 76° y 76°-A del mencionado TUO, el Impuesto para las personas naturales y juridicas, y sucesiones indivisas que tienen la condicion de no domiciliadas en el MORDAZA se paga via retencion con caracter definitivo; Que con las modificaciones introducidas por la Ley N° 29492 y el Decreto Supremo N° 011-2010-EF al citado TUO y a su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias), respectivamente, el articulo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el articulo 39°-A de su Reglamento establecen supuestos en los cuales no procedera la retencion del Impuesto a sujetos no domiciliados en el pais; Que adicionalmente, el ultimo parrafo del numeral 1 del articulo 39°-A citado en el considerando precedente senala que tratandose de sujetos no domiciliados, en el caso que conforme al aludido TUO o a su reglamento no proceda realizar la retencion respectiva, el contribuyente debera efectuar directamente el pago del Impuesto con caracter definitivo dentro de los doce (12) dias habiles del mes siguiente de percibida la renta; Que por otra parte, el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF y normas modificatorias, preve que el pago se efectuara en la forma que senale la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que resulta necesario establecer la forma en la que el sujeto no domiciliado que perciba rentas de fuente peruana por las que no proceda la retencion del Impuesto, debera efectuar el pago de este; Que la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, aprobo el Formulario N° 1073: Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion

Dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el numero de pago SUNAT - NPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2010/SUNAT MORDAZA, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 29° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, senala que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias se aprobo, entre otros, el procedimiento para el pago de tributos, multas, aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter particular o general asi como costas procesales y gastos administrativos utilizando el Sistema Pago Facil, correspondiendo la entrega del Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago como MORDAZA de pago de los conceptos MORDAZA mencionados; Que para utilizar el Sistema Pago Facil a que se refiere la MORDAZA MORDAZA citada los Principales Contribuyentes deben acercarse a las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias y los Medianos y Pequenos Contribuyentes a las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los pagos de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que adicionalmente, el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario establece que la Administracion Tributaria

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