Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: CAPITULO I

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

a solicitud del deudor tributario podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se senale mediante resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; asimismo, dispone que se podra establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que se senale para ello; Que de otro lado, el articulo 88° del Codigo MORDAZA citado indica que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente dispone que se podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se indique para ello; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes mediante la Resolucion de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual; estableciendose, entre otros aspectos, que cuando las declaraciones se presenten por dicho medio consignando un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria puede ser realizado mediante debito en cuenta, enlace al MORDAZA del Banco o mediante tarjeta de credito o debito; Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, aquellos deudores tributarios que no consignen importe a pagar en las declaraciones determinativas que se presenten a traves de SUNAT Virtual pueden efectuar el pago de la deuda tributaria utilizando el Sistema Pago Facil MORDAZA mencionado; Que asimismo mediante Resolucion de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT se dictaron las normas que permiten a determinados deudores tributarios utilizar el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta para la declaracion y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria, Regimen General y Regimen Especial del Impuesto a la Renta; Que de manera similar a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, si en el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta se consigna un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria debera realizarse mediante debito en cuenta o mediante tarjeta de credito o debito. De no consignarse un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria se realizara a traves del Sistema Pago Facil; Que se considera conveniente dictar las disposiciones que posibiliten el pago de varios conceptos mediante una unica transaccion, el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual aun cuando dicho pago no se realice de forma conjunta con la MORDAZA de la declaracion jurada y que se tengan por presentadas, a traves de SUNAT Virtual, algunas declaraciones determinativas aun cuando en estas se consigne un importe a pagar que no sera cancelado a traves de SUNAT Virtual; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de esta solo se establece un procedimiento adicional a los existentes para realizar el pago de determinada deuda tributaria; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM;

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Codigo de Usuario b) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea.

c) Formulario : A la MORDAZA que se genera como resultado Virtual Nº del pago a traves de SUNAT Virtual de los 1662 ­ Boleta conceptos a que se refieren los incisos a) y b) de Pago del articulo 3° de la presente Resolucion. d) Formulario N° : A la MORDAZA que se genera como resultado 1663 ­ Boleta del pago realizado en los Bancos Habilitados de Pago de los conceptos a que se refiere el articulo 3° de la presente Resolucion. e) NPS : Al Numero de Pago SUNAT que se genera en SUNAT Operaciones en Linea asociado a un numero de Registro Unico de Contribuyentes de un determinado deudor tributario asi como al(los) importe(s) y al(los) periodo(s) que corresponden a los conceptos a que se refiere el articulo 3° de la presente Resolucion. Para dicho efecto en el caso de las multas se considera como periodo el correspondiente a la fecha de comision de la infraccion o de no ser posible establecer dicha fecha, el correspondiente a la deteccion de la infraccion. f) Banco(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) que figura(n) en Habilitado(s) SUNAT Virtual como habilitada(s) para recibir el pago de los conceptos a que se refiere el articulo 3° de la presente Resolucion, utilizando el NPS. g) SUNAT Al sistema informatico disponible en la Internet Operaciones : que permite realizar operaciones en forma en Linea telematica entre el usuario y la SUNAT. h) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que los deudores tributarios puedan, de manera opcional, realizar el pago de los conceptos a que se refiere el articulo 3° a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados generando para ello un NPS. Articulo 3°.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRAN PAGARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios podran efectuar el pago a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de: a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y no esten contenidos en ordenes de pago o resoluciones notificadas por dicha entidad y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. b) Multas por las cuales no se MORDAZA notificado la resolucion de multa correspondiente y siempre que

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