Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

Aprueban transferencia de concesion definitiva de recursos energeticos renovables en la Central Hidroelectrica Tingo que efectua Compania Minerales Santander S.A.C.
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL N° 006-2010-GRL-GRDE-DREM MORDAZA, 25 de Enero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 71899 del 29 de Octubre del 2009 sobre transferencia de concesion definitiva de generacion de recursos energeticos renovables presentado por COMPANIA HIDROLECTRICA TINGO SAC., Persona Juridica, inscrita en la Partida 12288746 del 17 de marzo del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del articulo 59° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida en el inciso d) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cual se establece que el Director Regional de Energia y Minas tiene dentro de sus funciones especificas "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica"; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los articulos 3° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el 02 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo articulo 3° se establecio que la generacion hidraulica es calificada como recursos energetico renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposicion modificatoria del citado decreto modifico los articulos 3°, 4° Y 38° del Decreto Ley N° 25844, ley de Concesiones Electricas; Que, las modificaciones MORDAZA referidas, giraron entorno a los siguientes aspectos: a) se incorporo el Derecho Electrico de Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se elimino del articulo 4° la Autorizacion para Centrales Hidroelectricas, y c) El tramite de aprobacion de una Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorizacion; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorizacion para la Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor

de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de Junio del 2009 , La Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas (DGE) otorgo Concesion definitiva de generacion de Recursos Energeticos Renovables a favor de la Compania Minerales Santander SAC., para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tingo, ubicada en el Paraje Quebrada Tingo, Distrito de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, Provincia de Huaral, para uso propio, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 1186-72-EM de fecha 18 de diciembre de 1972. Que, El contrato de Concesion Nº 327-2009 fue elevado a Escritura Publica ante Notario de MORDAZA MORDAZA Noya de la MORDAZA, encontrandose inscrito en la partida Registral Nº 12379011 del Registro de Propiedad Inmueble ­ Concesion para explotar servicios Publicos de la Oficina Registral de Lima. Considerando que Mediante Oficio Nº 821-2009-MEM/ DGE, La Direccion General de Electricidad remitio a la DREM MORDAZA el Expediente Nº 18169608, que contiene todo lo actuado en torno a la concesion definitiva, a fin de que se continue con atencion y evaluacion de los derechos y obligaciones que conlleva la titularidad de la Concesion. Que con expediente 071899 del 29 octubre del 2009, Compania Hidrolectrica Tingo SAC solicito a la DREM MORDAZA aprobar la transferencia de la concesion definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables, Expedida mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de Junio del 2009 a favor de la Compania Tingo SA.C. Que, como sustento de su solicitud, presento la, Escritura Publica de fecha 05 de MORDAZA, del 2009, mediante la cual COMPANIA MINERALES SANTANDER SAC, escindio de de su patrimonio a la central Hidroelectrica de Tingo a Favor de la COMPANIA HIDROELECTRICA TINGO SAC. Asi como los derechos y obligaciones vinculados a la Central Hidroelectrica. Encontrandose el contrato de escision inscrito en la Partida SUNARP 12288746; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos que sustenta su solicitud, ha emitido el informe N°71­2009­ GRL­DREM-CHLO; Que, Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas, Articulo 66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002, los articulos 1435 y 1436 del Codigo civil, y con la opinion favorable de Area de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas y del Area legal del Gobierno Regional de Lima; Procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion a Compania Hidroelectrica Tingo SAC, quien debera elevar el Contrato de Cesion de posicion contractual a escritura publica, incorporando en esta el contrato de Cesion de Posicion contractual a Escritura Publica , incorporando en esta el texto de la presente resolucion e inscribirla en el registro de concesiones para la explotacion de servicios publicos del registro de propiedad inmueble de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del reglamento de la Ley de Concesiones electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y el articulo 54º del citado Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva de Recursos Energeticos Renovables en la Central Hidroelectrica Tingo que efectua Compania Minerales Santander SAC, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada a la Compania Hidroelectrica Tingo SAC, quien asumira en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que aparecen en el contrato de Concesion Nº 327-2009 Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Directoral debera insertarse en la escritura publica a que de origen el contrato de cesion de posicion contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del reglamento de la Ley de concesiones electricas sera notificada al concesionario dentro de 5 dias habiles

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