Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- SUSPENDER la recepcion de las Solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificacion en sus cuatro (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de la Asociacion Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las MORDAZA de Monterrico y Las Laderas de Monterrico; asi como de la Urbanizacion Casuarinas Sur, hasta la culminacion del Estudio Tecnico indicado en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, y Subgerencia de Fiscalizacion; la elaboracion del Estudio Tecnico indicado en la parte considerativa del presente Decreto, en el plazo de 90 (noventa) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente norma. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Subgerencia de Fiscalizacion y Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 452530-1

concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades) Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas licencias y derechos dentro de los limites establecidos por la ley. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral en virtud de la potestad que la ley le confiere, promulga la Ordenanza Municipal Nº 014 de fecha 02 de Diciembre del 2009, la misma que aprueba el Regimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009, Que, el articulo IV del titulo preliminar del texto unico Ordenado del Codigo Tributario ­ D.S. Nª 135-99EF y modificatorias establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro del ambito de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; MORDAZA en su articulo 41º que; "excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, en este contexto, la recaudacion de los arbitrios Municipales 2009, en lo transcurrido del mes de diciembre, se ha incrementado en un 54.73% respecto al promedio mensual de los meses anteriores. En virtud de la acogida que ha tenido la Ordenanza 014- 2009- MPH, aun queda un importante grupo de administrados que no se ha beneficiado de los alcances de dicha Ordenanza. Que, la primera disposicion complementaria y final de la Ordenanza Nº 014-2009MPH, faculta al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la misma. Estando A Lo Expuesto, A Las Normas Vigentes Senaladas Y En Uso De Sus Atribuciones Conferidas Por El Inciso 6) Del Articulo 20º De La Ley Organica De Municipalidades - Ley Nº 27972 DECRETA:

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Prorrogan plazos establecidos en la Ordenanza Nº 014-2009-MPH que aprobo el Regimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009
DECRETO DE ALCALDIA Nº 027-2009-MPH Huaral, 30 de diciembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Tecnico Nº 037-2009-GAT/MPH de fecha 22 de Diciembre del 2009, a traves del cual la Gerencia de Administracion Tributaria propone se prorrogue la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPH que establece el Regimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion,

Articulo Primero.Prorroguese los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 014-2009-MPH que establece el regimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; bajo los vencimientos siguientes: a) Hasta el 26 de Febrero del 2010, los plazos referidos al articulo 2º que establece beneficios por pronto pago correspondiente al ejercicio del ano 2009, al articulo 5º que establece beneficios tributarios para instituciones educativas que adopten un MORDAZA y/o area MORDAZA para desarrollar proyectos de rehabilitacion, recuperacion y mejoramiento de los mismos, al articulo 10º que establece beneficios tributarios al adulto mayor de 60 anos de edad respecto a una sola area destinada al uso de MORDAZA habitacion, al articulo 11º que establece beneficios tributarios para personas con discapacidad, al articulo 16º que establece beneficios tributarios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social. b) Hasta el 31 de marzo del 2010, el plazo contenido en el articulo 6º referido a instituciones educativas que adopten un MORDAZA y promuevan campanas de educacion tributaria en coordinacion con la Gerencia de Administracion Tributaria para la MORDAZA del informe final donde se adjuntara la imagen o fotografias donde se evidencie el impacto positivo del proyecto. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalizacion, Sistemas y Cooperacion Internacional el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 452208-1

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