Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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la presente Ley y su reglamento dentro del ambito de su competencia respectiva. Articulo 22º.- Sanciones El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), de conformidad con sus labores fiscalizadoras y demas atribuciones legalmente establecidas, pueden imponer las sanciones por infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Por via reglamentaria se especifican dichas infracciones y se graduan las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas las de amonestacion, multa, suspension, cancelacion del registro, entre otras pertinentes. Producida la disolucion de un club de futbol profesional por insolvencia, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) procedera a su retiro del registro. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Adecuacion de los clubes deportivos de futbol profesional Los nuevos clubes de futbol que se incorporen a la actividad deportiva de futbol profesional, despues de haber logrado el derecho de ascenso a esa categoria, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, pueden adoptar la personaria juridica de sociedad anonima abierta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Obligaciones de los clubes deportivos de futbol profesional Los clubes deportivos de futbol profesional que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deben adecuar su personeria juridica, sus estatutos y su funcionamiento a la presente Ley y su reglamento, dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la publicacion de esta norma. SEGUNDA.- Deudas tributarias de los clubes de futbol profesional Los clubes deportivos de futbol profesional que, por efecto de esta MORDAZA, adopten cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 9º, que tengan deudas de tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) pueden acogerse al beneficio para fraccionar sus deudas, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. Establecese, con caracter excepcional, transitorio y por unica vez, el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), para los clubes deportivos de futbol profesional que mantengan deudas tributarias exigibles al 31 de MORDAZA de 2009, cualquiera sea el estado en el que se encuentren, incluidos los tributos retenidos o percibidos excepto los que tengan sentencia judicial. No es de aplicacion lo previsto en el articulo 36º del Codigo Tributario y se concede el plazo de veinte (20) anos para su pago. La deuda tributaria objeto del presente fraccionamiento excepcional comprende el tributo, los intereses, las multas y las costas coactivas previstas en el Codigo Tributario. 2. Tambien pueden acogerse a este fraccionamiento los clubes deportivos de futbol profesional que tengan o hayan gozado de algun beneficio de regularizacion, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, asi como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con la Sunat. 3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1), los clubes deportivos de futbol profesional tienen un plazo MORDAZA improrrogable de un (1) ano, contado a partir del dia siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, para su transformacion en sociedades anonimas abiertas o la adecuacion de las asociaciones civiles de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) o c) del articulo 9º. La Sunat debe suspender la ejecucion de las medidas cautelares que hubiere adoptado en aplicacion del Codigo Tributario, respecto de aquellos clubes deportivos que tienen equipos en los torneos de competencia de futbol profesional que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, comuniquen a la Sunat que se transformaran

en sociedades anonimas abiertas o se adecuaran a lo dispuesto por los incisos b) o c) del articulo 9º, debiendo, para tal efecto, adjuntar a la comunicacion el acuerdo adoptado en asamblea general para realizar la transformacion o el contrato de gerencia en el plazo previsto en el primer parrafo del presente numeral. La referida suspension se hace efectiva por el plazo MORDAZA contemplado en el primer parrafo del presente numeral. Los clubes que se hubieran transformado en sociedades anonimas abiertas o se hubieran adecuado a lo dispuesto por los incisos b) o c) del articulo 9º dentro del plazo establecido operaran de la siguiente forma: a) Hasta el vencimiento del plazo para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento; o, b) hasta la fecha de notificacion de la resolucion que concede el acogimiento al fraccionamiento, de haberse presentado la solicitud con ese proposito y haber cumplido con los requisitos establecidos. Lo normado en la presente disposicion no implica el levantamiento de las citadas medidas ni la prohibicion de adoptar nuevas medidas. Tampoco resulta de aplicacion respecto de los embargos en forma de retencion. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se puede regular el alcance de este MORDAZA de embargos para los clubes deportivos de futbol profesional respecto de los cuales opere la suspension regulada en esta disposicion. 4. La deuda materia del fraccionamiento incluye la tasa de interes moratorio (TIM), los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento y cualquier otro concepto aplicable para la actualizacion de la deuda tributaria, generados hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Tratandose de deudas contenidas en una orden de pago, en una resolucion de determinacion o en cualquier otro acto de determinacion de la deuda tributaria que sea exigible al 31 de MORDAZA de 2009, el acogimiento al presente fraccionamiento debe realizarse por el total de dicha deuda. Cuando no se cumpla con lo establecido en el parrafo anterior, la Sunat no considera dicha deuda para efecto de acogimiento al fraccionamiento. 5. El acogimiento al presente fraccionamiento extingue los intereses, multas y cualquier otro concepto por las infracciones a que se refieren el numeral 1 del articulo 176º y el numeral 1 del articulo 178º del Codigo Tributario, asi como cualquier otro concepto aplicable para la actualizacion de tales multas, y los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario, generados hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 31 de MORDAZA de 2009, de acuerdo con lo que se establezca por decreto supremo. Para efecto de la extincion de las multas, estas deben ser subsanadas con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al fraccionamiento. 6. La deuda materia de fraccionamiento debe pagarse en cuotas mensuales iguales en el periodo establecido en el numeral 1) de la presente disposicion. La cuota inicial sera equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de la deuda materia de fraccionamiento. A las cuotas mensuales, constituidas por la amortizacion e intereses, se les aplica una tasa anual efectiva de quince por ciento (15%). El monto de cada cuota no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. El interes de fraccionamiento se calcula a partir del mes siguiente de presentada la solicitud de acogimiento. Las demas condiciones son establecidas mediante decreto supremo. 7. Para acogerse a este fraccionamiento, los clubes deportivos deudores deben presentar una solicitud de acogimiento dentro de los dos (2) meses posteriores de vencido el plazo a que se refiere el primer parrafo del numeral 3, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. A esta solicitud deben acompanar la documentacion que acredite que se ha realizado la transformacion o adecuacion a que se refiere el numeral 3. Los clubes deportivos deben presentar la declaracion y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos (2) meses anteriores a la fecha de acogimiento, asi como efectuar el pago de la cuota inicial.

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