Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 04 de Diciembre del 2009, desarrollada en el Auditorium de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Progreso ­ Provincia de Tocache, y estando a las atribuciones conferidas en el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CONFORMAR la Mesa de Dialogo para la implementacion de acciones necesarias de actos relacionados con las Comunidades Nativas, la misma que estara integrada por las siguientes autoridades y representantes de las Organizaciones Indigenas del Departamento de San Martin: 1. El Presidente de la Comision de Desarrollo de los Pueblos Indigenas del Consejo Regional de San Martin; 2. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San Martin. 3. Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San MORDAZA 4. Representante de la Defensoria del Pueblo de San MORDAZA 5. Presidente de la Federacion Regional Indigena Awajun del Alto MORDAZA - FERIAAM 6. Presidente de la Federacion de Pueblos Indigenas Quechuas de la Region San MORDAZA - FEPIKRESAM 7. Coordinador de Desarrollo de Pueblos Indigenas de la Region San MORDAZA - CODEPISAM 8. Presidente de la Federacion Regional SHAWI 7. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de MORDAZA o su representante; 8. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Moyobamba o su representante; 9. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Lamas o su representante; 10. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA o su representante; 11. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de El MORDAZA o su representante; 12. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Picota o su representante; 13. El MORDAZA Provincial de la Municipalidad Provincial de Bellavista o su representante; 17.- Representante de la Policia Nacional del Peru 18.- Representantes de la Sociedad Civil Articulo Segundo.- ENCARGAR a los alcaldes provinciales coordinar con los alcaldes distritales de su Jurisdiccion sobre los acuerdos adoptados en la presente mesa. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional para que en coordinacion con la Gerencia General Regional realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veintitres dias del mes de diciembre del Dos Mil Nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 452023-1

Constituyen la Mancomunidad Regional Amazonas - San MORDAZA - La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2009-GRSM/CR Moyobamba, 29 de diciembre de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, define la descentralizacion como un MORDAZA cuya caracteristica es la de ser permanente, el articulo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, hace mencion de los Principios Generales de la descentralizacion, estableciendo en su literal a) el MORDAZA de permanencia, reconociendolo como una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos y al gobierno en su conjunto; asimismo el numeral 18.3, del articulo 18º del mismo cuerpo legal establece que "la planificacion y promocion del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversion publica con participacion de la comunidad y la competitividad a todo nivel"; Que, el articulo 28º de la Ley descrita en el parrafo anterior, define a las regiones como unidades territoriales geoeconomicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas historica, economica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacion y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales; en concordancia con lo regulado en el numeral 30.2, del articulo 30 de la misma Ley, senala que el MORDAZA de regionalizacion se orienta a la constitucion de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores economicos naturales, articulacion espacial, infraestructura y servicios basicos (...)"; Que, el articulo 34º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que estos crearan mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a ley. Asimismo en el numeral 4), literal b) del articulo 45º, senala que "los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promocion de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin"; Que, es primordial senalar que los departamentos de Amazonas, San MORDAZA y La MORDAZA mantienen una relacion de amistad y hermandad, asi como de integracion historica, cultural y economica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y modernizacion del Estado; Que, sin embargo la gran extension territorial de nuestras regiones carentes de integracion, articulacion, por razones geograficas y por una evidente ausencia de decision en el tiempo por parte de las autoridades que no permiten descentralizar estos procesos y por ende la optimizacion de recursos en todo sentido, lo cual sumando a la falta de participacion, asi como el desconocimiento de sensibilizacion sobre la existencia de normas que permitan la asociatividad regional, la misma que al no ser regulada no permite una administracion plena que fomente la conformacion de Mancomunidades Regionales; Que, si bien es MORDAZA que la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, reconocen la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; sin embargo, esto no implica que los Gobiernos Regionales que se integren para articular estrategias y/o propuestas concretas de Integracion para asumir mancomunadamente problematicas similares, y

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