Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

412503

Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico y en la modalidad de sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS) conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 232-2000-MTC/15.03 y en la Resolucion Ministerial Nº 657-2007-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 232-2000MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa TC SIGLO 21 S.A.A, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion y adenda aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 232-2000-MTC/15.03 y 657-2007MTC/03, respectivamente. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a este. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- La adecuacion aprobada mediante la presente resolucion a favor de la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones no implica en modo alguno una desafectacion total o parcial, directa o indirecta de la medida cautelar aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 792-2009-MTC/03 a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; la misma que se mantiene vigente a la fecha de la presente resolucion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 452265-1

Declaran resuelto contrato de concesion aprobado mediante R.M. Nº 242-2000MTC/15.03 a TC Siglo 21 S.A.A. para la prestacion del servicio portador local, en la modalidad no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2010-MTC/03 MORDAZA, 25 de enero de 2010. CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2000MTC/15.03, de fecha 22 de MORDAZA de 2000, se otorgo

a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) concesion para la explotacion del servicio publico portador local por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la Provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El contrato de concesion correspondiente fue suscrito el 7 de MORDAZA de 2000. Conforme a lo senalado en el numeral 3.01 de la clausula tercera del contrato de concesion, el servicio concedido es en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 216-2005MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2005, se declaro resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) para la prestacion del servicio portador local en la modalidad conmutado; en consecuencia quedo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03 en el extremo referido a dicha modalidad asi como las demas resoluciones relacionadas a la misma; Que, mediante Acta de Inspeccion de fecha 17 de septiembre de 2001, suscrita por representantes de la Unidad Especializada en Concesiones en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) se acredita que la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) se encontraba en capacidad tecnica para brindar el servicio portador local en la modalidad no conmutado a partir del dia 8 de MORDAZA de 2000, entendiendose que inicio operaciones en esta fecha; Que, mediante Memorando Nº 020-2003-MTC/18.01, de fecha 1º de agosto de 2003, el Director de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, remite y hace MORDAZA el Informe Nº 018-2003-MTC/18.01 de fecha 30 de MORDAZA de 2003, en el cual se da cuenta de las inspecciones realizadas a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., (hoy TC SIGLO 21 S.A.A.) los dias 12 y 23 de junio de 2003, concluyendo que la referida empresa operadora no presta el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, mediante documento con registro P/D Nº 062436 de fecha 15 de setiembre de 2006 la empresa concesionaria informa que viene solicitando desde hace mas de diez anos la adecuacion de su concesion del servicio publico de distribucion de telecomunicaciones por circuito cerrado en la modalidad inalambrica de MMDS y que desde dicha fecha viene migrando del cable fisico a las telecomunicaciones inalambricas en base a la frecuencia asignada 2 500 ­ 2 698 MHz; Que, mediante Memorando Nº 2447-2006-MTC/18, el Director General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, hace MORDAZA y remite el Informe Nº 1507-2006-MTC/18.01.1 de fecha 21 de setiembre de 2006, en el cual se da cuenta de la inspeccion hecha a la empresa operadora TC SIGLO 21 S.A.A. los dias 13 y 15 de setiembre de 2006 y se concluye que la empresa no presta el servicio portador en la modalidad no conmutado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 18.04 de la clausula decimo octava del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 242-2000MTC/15.03, en caso que la empresa operadora incurra en causal de resolucion, el Ministerio la notificara otorgandose un plazo para que subsane su: "(...) cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, en caso que ello corresponda". Seguidamente el MORDAZA parrafo del numeral 18.04 de la clausula decimo octava del contrato de concesion precisa que: "En caso que ello no ocurra, vencido el plazo, EL MINISTERIO podra declarar resuelto el presente Contrato sin necesidad de Resolucion Judicial. EL MINISTERIO pondra en conocimiento del OSIPTEL la resolucion del presente Contrato". Es decir el procedimiento para la resolucion de contrato solo puede aplicarse frente a cumplimientos parciales, tardios o defectuosos; Que, de acuerdo a la clausula sexta del contrato de concesion, la empresa operadora tiene la obligacion de prestar de modo continuo e ininterrumpido el servicio concedido, salvo que los usuarios incumplan con las condiciones de uso aprobadas por el OSIPTEL, en caso exista una causa justificada (siempre que medie comunicacion previa) o por caso fortuito o de fuerza mayor. Como consecuencia de ello, la suspension del

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