Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Suspenden la recepcion de solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificacion de predios ubicados en las laderas de la Asociacion Casuarinas de Monterrico asi como de la Urbanizacion Casuarinas Sur
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2010-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28ENE2010 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 029-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de fecha 21.01.10 y el Informe Nº 832010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica del 25.01.10, sobre propuesta de suspension de solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en consulta y Licencia de Edificacion; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme lo dispone el Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; es funcion municipal en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, asi como otras autorizaciones municipales; Que, el Articulo 14º de la "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" Nº 29090, concordante con el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA "Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion"; disponen que el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ambito del cercado, en el cual se indican los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de edificacion sobre un predio MORDAZA, el cual tendra una vigencia de treinta y seis meses; Que, asimismo, el Articulo 10º de la Ley MORDAZA glosada, concordante con el Articulo 42º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; establecen las modalidades de aprobacion de las Licencias de Edificacion (Modalidades A y B de aprobacion automatica, Modalidad C de evaluacion previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Tecnicas, y Modalidad D de evaluacion previa de Comision Tecnica); Que, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro mediante Informe Nº 040-2010-SGPUC-GDUMSS; senala que los vecinos de la Asociacion Casuarinas de Monterrico, integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las MORDAZA de Monterrico y las Laderas de Monterrico; asi como la Urbanizacion Casuarinas Sur, han presentado diversas quejas, solicitando a esta Corporacion intervenir en el MORDAZA constructivo en las laderas de dichas Urbanizaciones; argumentando que este MORDAZA viene ocasionando danos y perjuicios a los residentes de las Urbanizaciones integrada por la Asociacion Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; recomendando que se suspenda la recepcion de las solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, y se disponga

la elaboracion de un Estudio Tecnico que considere impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), estudio de suelos, y propuesta de solucion; toda vez, que los predios ubicados en las laderas de las urbanizaciones mencionadas, cuentan con zonificacion Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) permitiendo construcciones de edificaciones unifamiliares, quintas y multifamiliares de hasta tres pisos, contando con una topografia accidentada; Que, mediante Informe Nº 057-2010-SGLAU-GDU-MSS la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas, senala que desde la vigencia de la Ley Nº 29090, se han producido accidentes con danos materiales y personales a la propiedad de terceros en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociacion Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; por cuanto, las personas naturales y juridicas que obtuvieron Licencia de Edificacion sea automatica o de evaluacion previa, no tuvieron en cuenta las medidas de control, seguridad y riesgos propios del MORDAZA constructivo, incluso en algunos casos ejecutaron obras antirreglamentarias y negligentes, contraviniendo las normas sobre la materia; por lo que solicita se adopten las medidas necesarias con caracter de urgente; a fin de proteger el interes publico y salvaguardar la seguridad de los vecinos de esta jurisdiccion, debiendo en consecuencia suspenderse la recepcion de las solicitudes de Anteproyectos en Consulta y Licencia de Edificacion en sus diversas modalidades; Que, ante el pedido de la comunidad surcana y la negligencia en el MORDAZA constructivo por parte de las personas naturales y juridicas; esta gestion debe tomar acciones inmediatas; a fin de no permitir la continuidad de perjuicios economicos y danos materiales y personales a los residentes de las Urbanizaciones integradas por la Asociacion Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; Que, mediante Informe Nº 029-2009-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, senala que en virtud a lo indicado, se hace necesario, disponer la suspension de recepcion de solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificacion en sus cuatro (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociacion Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur, hasta la culminacion del Estudio Tecnico, el cual debera contener los impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), estudio de suelos y propuesta de solucion; Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General"; las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptua de la aplicacion de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de MORDAZA, considere la prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico; Que, en el presente caso, la propuesta de Suspension de la recepcion de las Solicitudes de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificacion en sus diversas modalidades, de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociacion Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Articulo 14º de la MORDAZA MORDAZA citada; siendo innecesaria la prepublicacion, por cuanto, dicha suspension permitira por una parte, la tranquilidad de nuestros vecinos y por otra parte, que los organos tecnicos encargados, evaluen el entorno MORDAZA de las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociacion Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur, y presenten las propuestas de solucion, las mismas que deberan ser materializadas a traves de una norma; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 83-2010-GAJ-MSS, considera procedente la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, debiendo encargarse a las areas tecnicas para que elaboren en un plazo de 90 dias calendario el Estudio Tecnico correspondiente;

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