Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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asi afrontar dificultades de gestion las mismas que son producidas por la creciente demanda social y por el devenir del MORDAZA de descentralizacion, entre otras; Que, con la Declaracion de Chachapoyas, suscrita por los Consejeros Regionales de Amazonas y San MORDAZA y con la participacion de los Consejeros Regionales de La MORDAZA, se acordo constituir la "Mancomunidad Regional", conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas y San MORDAZA, y con la integracion posterior del Gobierno Regional de La MORDAZA, formalizada en la MORDAZA de Trujillo; Que, conforme el Acta del II Encuentro Interregional de Presidentes y Consejeros Regionales de fecha 02 de setiembre del 2009, en la MORDAZA de Moyobamba del departamento de San MORDAZA, se acordo realizar la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas ­ San MORDAZA ­ La MORDAZA, en la MORDAZA de Trujillo; Que, conforme al Acuerdo Interregional de fecha 22 de octubre suscrito en la MORDAZA de MORDAZA por los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas ­ San MORDAZA ­ La MORDAZA, se determino impulsar el MORDAZA de integracion bajo la modalidad de "Mancomunidad", la misma que sera estructurada e institucionalizada mediante MORDAZA Legal; Que, la Mancomunidad Regional, tiene como finalidad asociar a los Gobiernos Regionales a traves del acuerdo voluntario de dos o mas Gobiernos Regionales, lo cual implica la integracion para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras promoviendo el desarrollo interregional buscando el mejoramiento cualitativo, vialidad, energia, comercio e integracion, medio ambiente y construccion de capital social necesario para el desarrollo, orientada a fortalecer el actual MORDAZA juridico de la descentralizacion para consolidar estas nuevas formas de Integracion Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 655-2009-GRSM/ORAL, de fecha 28 de diciembre del 2009, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opinan Favorable, por la Constitucion de la Mancomunidad Regional Amazonas ­ San MORDAZA ­ La MORDAZA, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a traves del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mencion; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribucion del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de San MORDAZA ­ Moyobamba, llevado a cabo el dia martes 29 de diciembre del 2009, aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CONSTITUIR la Mancomunidad Regional Amazonas ­ San MORDAZA ­ La MORDAZA, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a traves del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mencion. Articulo Segundo.- PRINCIPIOS. La Mancomunidad Regional constituida se regira por los principios de integracion, pluralismo, concertacion, desarrollo regional, autonomia, equidad, eficiencia, solidaridad, subsidiariedad y sostenibilidad; para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras promoviendo el desarrollo integral interregional. Articulo Tercero.- CONFORMAR, una Comision Especial Interregional Amazonas ­ San MORDAZA ­ La MORDAZA, para que gestione ante el Congreso de la Republica la aprobacion del Proyecto de Ley de Mancomunidad Regional, para su posterior institucionalizacion conforme a Ley y se elabore su Estatuto y/o Reglamento. Articulo Cuarto.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de San MORDAZA, para que realice las coordinaciones sobres las actividades, proyectos y obras a ejecutarse para el desarrollo de la Mancomunidad Regional en mencion, mediante Convenio hasta su institucionalizacion conforme a Ley. Articulo Quinto.- INCENTIVOS, para efectos de los incentivos para la integracion, los Gobiernos Regionales

destinan parte de sus presupuestos participativos a la Mancomunidad Regional. Articulo Sexto.- DE LA ORGANIZACION, se establecera en el estatuto y/o reglamento de la Mancomunidad Regional. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de San MORDAZA la realizacion de los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veintinueve dias del mes de diciembre del Dos Mil Nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 452025-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero de 2010
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2010 La MORDAZA, 22 de enero de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MOLINA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 186-MDLM, se aprobo el MORDAZA Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010; Que, el Articulo MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA citada senala que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinacion mensual, siendo el vencimiento el ultimo dia habil del mes a que corresponda la obligacion; Que, la Ordenanza citada en su MORDAZA Disposicion Final faculto al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la Ordenanza asi como para disponer la prorroga correspondiente; tal como prescribe el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, a fin de dar facilidades a los contribuyentes para que paguen de manera oportuna sus arbitrios municipales, el MORDAZA debera dictar las disposiciones correspondientes para otorgar una prorroga del vencimiento de los Arbitrios Municipales; toda vez que se advierte un considerable numero de contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas mediante el articulo 20° numeral 6 y el articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Febrero de 2010, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de Enero del presente ejercicio.

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