Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

servicio que no obedezca a estas causas implica por parte de la empresa operadora un incumplimiento de una de sus obligaciones establecidas en el contrato de concesion; Que, el entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispuso en el inciso 3 de su articulo 144º como una de las causales de resolucion del contrato de concesion a la suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. Es preciso senalar que esta causal se encuentra prevista en el inciso 3 del articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en consecuencia, no habiendose verificado un cumplimiento parcial MORDAZA o defectuoso de la obligacion de prestar de modo continuo e ininterrumpido del servicio portador local en la modalidad no conmutado de parte de la empresa operadora, no corresponde la notificacion para que esta a su vez realice la subsanacion correspondiente. Por el contrario, de acuerdo a los resultados de las inspecciones tecnicas informados por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se ha verificado que la empresa operadora ha incumplido con la obligacion de prestar el servicio de modo continuo; Que, asimismo, no habiendo acreditado la empresa operadora que los argumentos expuestos mediante documento con registro P/D Nº 062436, referidos al cambio de medios fisicos por inalambricos a traves de su pedido de adecuacion de frecuencias del servicio de distribucion de senales de telecomunicaciones de MMDS constituya un caso fortuito o de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el articulo 1315º del Codigo Civil al no ser causas extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, se le debe atribuir las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligacion de prestar el servicio de modo continuo; Que, mediante Informe Nº 1763-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde resolver el contrato de concesion para la prestacion del servicio portador local en la modalidad no conmutado aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar resuelto el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2000MTC/15.03 a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la prestacion del servicio portador local, en la modalidad no conmutado, al haber incurrido en causal de resolucion por haber suspendido la prestacion del servicio portador local en dicha modalidad, sin previa autorizacion de este Ministerio; dejandose sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 242-2000-MTC/15.03. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 452266-1

Disponen la publicacion en la pagina web del Ministerio del Proyecto de Resolucion Ministerial relativo a la elaboracion de Estudios Tecnicos para la ejecucion de las obras, mantenimiento y explotacion del Proyecto Ferrovia Transcontinental "Brasil - Peru" Atlantico - MORDAZA (Proyecto FETAB)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2010-MTC/02 MORDAZA, 28 de enero de 2010. CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29207 - en adelante la Ley - se declaro de necesidad publica y de interes nacional la construccion de la ferrovia transcontinental "Brasil Peru" Atlantico - MORDAZA (Proyecto FETAB), la misma que abarcara los departamentos de Ucayali, MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Piura; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29207 - en adelante el Reglamento - , que contiene los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesion temporal, la aprobacion de los Estudios Tecnicos del Proyecto FETAB, asi como las disposiciones especificas referidas a la promocion, adjudicacion y supervision del referido proyecto; Que, el articulo 10 del Reglamento dispone que para otorgar la Concesion Temporal del Proyecto FETAB, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - Peru (PROINVERSION) realizara una convocatoria publica, dirigida a los interesados en participar en la elaboracion de los Estudios Tecnicos del Proyecto FETAB; agregando que dicha convocatoria debera contener los Lineamientos Tecnicos elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC -, que describan las condiciones minimas que deberan ser consideradas en la elaboracion de los estudios tecnicos para la ejecucion de las obras, mantenimiento y explotacion del Proyecto FETAB; Que, por su parte, el articulo 11 del Reglamento dispone el contenido minimo que deberan considerar los Lineamientos Tecnicos del Proyecto FETAB a ser elaborados por el MTC; Que, los Lineamientos Tecnicos del Proyecto FETAB buscan identificar las zonas ambiental y socialmente sensibles, considerando que varias de las regiones por donde cruzara el Proyecto FETAB albergan en su territorio areas naturales protegidas, como tambien reservas territoriales, comunidades campesinas y nativas, por lo que se debera aplicar un enfoque participativo, consistente en la intervencion activa de la ciudadania, especialmente de las personas que podrian verse impactadas ambiental y socialmente por este proyecto de infraestructura ferroviaria; Que, teniendo en consideracion que las regiones por las que atravesara el Proyecto FETAB, abarcan zonas que albergan ecosistemas distintos y socio ambientalmente diversos, asi como areas intervenidas y no intervenidas, deberan tenerse presente especialmente los ecosistemas ambientalmente sensibles a lo largo de todo el recorrido del proyecto; Que, de conformidad con lo senalado por el numeral 2 del articulo 5 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del MTC, constituye una funcion rectora del citado Ministerio el dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, la fiscalizacion y ejecucion coactiva en materias de su competencia; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del articulo 3 del Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo

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