Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2010 (31/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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estas no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comision de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalias mineras. c) El Importe a pagar consignado en el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 120-2009/ SUNAT. Lo dispuesto en el parrafo anterior no alcanza a los tributos o multas que han sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. CAPITULO II DEL PAGO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Articulo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Para efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 3° a traves de SUNAT Virtual el deudor tributario debera: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la clave SOL. b) Ubicar la opcion Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se podran ingresar los datos de varias deudas tributarias en tanto el pago respecto de aquellas se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c) del presente articulo, en una unica transaccion bancaria. c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: i. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el debito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 3° ingresados al sistema, al Banco que seleccione de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. ii. Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 3° ingresados al sistema, al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debera cancelar el integro del importe a pagar ingresado al sistema, a traves de una unica transaccion bancaria. El pago a traves de SUNAT Virtual del Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual que se este elaborando se rige por lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 120-2009/ SUNAT. Articulo 5°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL PAGO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del pago son las siguientes: a) Tratandose del pago con debito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. b) Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: i. Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicacion con

el servicio de pago del operador de tarjeta de credito o debito. c) En cualquier caso, cuando el pago no se realice por un corte en el sistema. Articulo 6°.- DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1662 ­ BOLETA DE PAGO De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el articulo 5° se generara un Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago por cada uno de los tributos o multas de los incisos a) y b) del articulo 3°, el mismo que podra ser impreso o de solicitarlo el deudor tributario, enviado al correo electronico que este senale. El citado formulario contendra el detalle del pago realizado, asi como el respectivo numero de orden. CAPITULO III DEL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS USANDO EL NPS Articulo 7°.- DE LOS PAGOS QUE PODRAN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios, incluidos aquellos calificados como Principales Contribuyentes, podran efectuar el pago en los Bancos Habilitados de los conceptos a que se refiere el articulo 3° utilizando para dicho efecto el NPS. Con este fin los Principales Contribuyentes podran efectuar el referido pago en lugares distintos a los senalados en el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 8°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Para efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el articulo 3° en los Bancos Habilitados el deudor tributario debera: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la clave SOL. b) Ingresar la informacion de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se debera: i. Ubicar la opcion Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 3°. ii. En el caso de las declaraciones juradas a presentar a traves de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV ­ Renta Mensual que esten siendo elaboradas consignando un Importe a pagar, optar por indicar que dicho pago se realizara utilizando el NPS. Se podra asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a mas de uno de los conceptos del articulo 3°, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociado al NPS en un solo momento. c) Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema. Dicho NPS podra ser impreso. d) Efectuar el pago proporcionando al Banco Habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este senalado en el momento de su generacion. El pago debera efectuarse por el importe total de los conceptos a que se refiere el articulo 3° que el deudor tributario asocio al NPS. Tratandose del pago con cheque se debera utilizar un solo cheque para cancelar el importe total de los conceptos MORDAZA mencionados. Concluida la transaccion efectuada por el deudor tributario, el Banco Habilitado le entregara el Formulario Nº 1663 ­ Boleta de Pago el cual contendra los datos de identificacion del deudor, el NPS, el importe total pagado, la fecha en que se efectua el pago, el numero del cheque de ser el caso, y el numero de orden respectivo.

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